Descubre la Fiscalidad Clave de los Pagos Realizados por Terceros por Cuenta de un Contribuyentepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los temas fiscales de gran relevancia y cada vez más común en el mundo empresarial son los pagos por cuenta de terceros. Esta actividad se presenta cuando se delega a otra persona o entidad para que efectúe erogaciones en nombre de un contribuyente.

Los pagos por cuenta de terceros son erogaciones realizadas a nombre de un contribuyente, pero ejecutadas por una persona física o moral distinta (el “tercero”), con fondos propios o con recursos previamente proporcionados por el contribuyente. Estas operaciones están reguladas por diversas disposiciones fiscales y no se consideran ingresos propios del tercero, siempre que se cumplan requisitos específicos establecidos por la ley.

Marco Legal y Requisitos Generales

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece que los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, pueden deducir los gastos pagados por un tercero siempre y cuando dichos gastos sean respaldados por comprobantes fiscales (CFDI) a nombre del contribuyente que realiza la deducción. Esta posibilidad está sujeta a que exista una relación jurídica válida, como un contrato de mandato con fecha cierta. Dicho contrato faculta al tercero a actuar en representación del contribuyente en operaciones específicas.

De acuerdo con el artículo 18, fracción VIII, y el artículo 90 de la LISR, establecen que los recursos recibidos para efectuar pagos por cuenta de terceros se consideran ingresos acumulables, a menos que los gastos sean debidamente respaldados con un CFDI emitido a nombre del contribuyente.

Por otro lado, el artículo 27° de la LISR especifica que, para que un gasto sea deducible, deben cumplirse ciertos requisitos:

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  • El CFDI debe estar emitido a nombre del contribuyente con su RFC.
  • Si el pago excede los $2,000, debe realizarse mediante medios bancarios.
  • El gasto debe haber sido realizado por el propio contribuyente o por un tercero facultado legalmente.

Procedimientos para la Deducción de Pagos por Terceros

En concordancia con lo anterior, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para el ejercicio 2025, en su regla 2.7.1.12, establece dos procedimientos claramente diferenciados para la deducción de los pagos efectuados a través de terceros:

Cuando el tercero realiza el gasto primero y luego es reintegrado

Cuando el tercero realiza las erogaciones y posteriormente es reintegrado por el contribuyente, el tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente, utilizando su RFC, y el contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria.

Cuando el contribuyente entrega dinero antes de que se realicen los gastos

Cuando el contribuyente proporciona el dinero previamente para la erogación, este entregará los fondos al tercero a través de cheque nominativo o transferencia bancaria. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante), y entregarse a este. No es válido que el tercero argumente que los puede descargar directamente del SAT. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero o utilizarse para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.

Es fundamental que todos los pagos y gastos realizados por cuenta de un tercero cuenten con los documentos fiscales correspondientes para cumplir con los requisitos establecidos por la ley.

Emisión de CFDI por el Servicio del Tercero

Si el tercero recibe un pago por prestar el servicio de hacer pagos a cuenta de terceros, debe emitir un CFDI de ingresos. A este CFDI debe incorporar el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

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Comparativa de Requisitos para Pagos por Cuenta de Terceros

La siguiente tabla resume los requisitos clave para cada modalidad de operación:

Característica Cuando el tercero adelanta el gasto Cuando el contribuyente adelanta el dinero
CFDI El tercero debe solicitar el CFDI a nombre del contribuyente con su RFC. Los CFDI deben solicitarse con el RFC del contribuyente (mandante) y entregarse a este.
Acreditamiento IVA El contribuyente tiene derecho a acreditar el IVA conforme a la ley. El IVA de los CFDI a nombre del contribuyente es acreditable por este.
Forma de Reintegro/Entrega El reintegro debe realizarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. El dinero debe entregarse mediante cheque nominativo o transferencia bancaria a nombre del tercero.
Control del dinero No aplica directamente. El tercero debe llevar el control del dinero en una cuenta separada y dedicada exclusivamente a estos fines.
Remanente No aplica directamente. Si hay remanente, debe reintegrarse en la misma forma en que se entregó el dinero o utilizarse para otras erogaciones antes del cierre del ejercicio fiscal.
CFDI de ingresos del tercero (por el servicio) Si aplica, con complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”. Si aplica, con complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”.

Advertencia sobre Prácticas Fiscales Incorrectas

En la actualidad algunos contribuyentes que prestan servicios de intermediación realizan además, operaciones inherentes que benefician a sus clientes (aún sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente); para ello "suelen” subcontratar la prestación de servicios de otros proveedores, mismos que se ven obligados a "refacturar” a sus clientes, como si ellos los hubieran realizado. Estas operaciones ya son consideradas en 2026 como falsas e inexistentes.

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