La fiscalidad en México presenta un entramado complejo de obligaciones y beneficios que varían significativamente según la actividad económica. Para un negocio dedicado a la producción y venta de aguas de sabor, es crucial comprender las implicaciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y las responsabilidades relativas a los pagos provisionales.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Aguas de Sabor
El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA. Sin embargo, tiene exenciones y diferentes tasas que impactan directamente en la estructura de costos de los contribuyentes.
Distinción entre Tasa 0% y Exención de IVA
Existen muchas ideas erróneas sobre las exenciones de IVA, lo que puede llevar a confusiones y problemas fiscales. Es fundamental diferenciar entre una operación gravada a la tasa del 0% y una operación exenta:
- Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Esto significa que el contribuyente tiene el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.
- Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Por definición legal, se trata de actos afectos a la Ley del IVA a los que se otorga el beneficio de la exención, aunque perdiendo el derecho de acreditar el impuesto trasladado por las erogaciones identificadas con esos actos. Realidad: Si bien no trasladar el IVA a los clientes puede hacer que los productos o servicios sean más accesibles, también implica que el contribuyente no puede acreditar ni solicitar devoluciones del IVA pagado en sus compras o gastos. Las exenciones de IVA están definidas por la ley y aplican solo a ciertas actividades específicas, como educación, servicios médicos y arrendamiento de vivienda.
La tasa del 0% sí permite acreditar el IVA pagado en insumos y gastos, lo que puede generar devoluciones fiscales. El acreditamiento es el IVA trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación. Los “exentos de IVA” son un privilegio otorgado por la Ley y su aplicación es perfectamente legal.
IVA Aplicable a las Aguas de Sabor
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que conforme al principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los contribuyentes que se encuentran en el mismo supuesto de causación deben tributar en idénticas condiciones. En relación con el agua, se advierte que la normatividad atendió al fin perseguido en la iniciativa de reformas de 1980 y se confirmó en los dictámenes de la Comisión de Hacienda, a saber: proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos a través de la adquisición de productos básicos, entre ellos, el agua potable.
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De ahí que la diferencia de tasas constituye un medio apto y adecuado para entablar una política de mínimos de bienestar para la población, al permitirle la adquisición de agua potable para su subsistencia a bajo costo. Por lo tanto, se estableció la tasa del 0% a la enajenación de agua no compuesta ni gaseosa. En contraste, el agua compuesta o gaseosa conlleva un proceso que añade un valor a su elaboración, al estar constituida por sustancias o saborizantes, que por ese hecho resulta más costosa para el adquirente y, por consiguiente, no constituye un producto básico para la población, sino de consumo no indispensable para la supervivencia del ser humano.
Esto implica que el agua no compuesta ni gaseosa (agua potable) está gravada con la tasa del 0% de IVA, mientras que las aguas de sabor, al ser "agua compuesta o gaseosa" (en el sentido de que llevan aditivos o saborizantes), están sujetas a la tasa general de IVA, que actualmente es del 16% en México.
Sin embargo, la realidad en el mercado puede generar dudas, pues en las tiendas como Oxxo, 7eleven, supermercados, etc., a menudo no se observa el cobro explícito del IVA en estos productos. La aplicación correcta de la ley establece que, al ser un producto con "valor añadido" por saborizantes, debería estar sujeto a la tasa general.
Para mayor claridad, la siguiente tabla resume la aplicación del IVA en diferentes tipos de productos relacionados con el agua:
| Tipo de Producto | Tasa de IVA Aplicable | Permite Acreditamiento | Justificación Legal / Criterio |
|---|---|---|---|
| Agua no compuesta ni gaseosa (potable) | 0% | Sí | Considerado producto básico, para protección del poder adquisitivo. |
| Agua compuesta o gaseosa (agua de sabor, refrescos) | Tasa General (16%) | Sí | Producto con proceso de adición de valor (saborizantes), no indispensable. |
| Productos exentos de IVA (Ej. servicios médicos, educación) | Exento | No | Beneficio legal que no traslada IVA ni permite su acreditación. |
Pagos Provisionales para Negocios
En general, los contribuyentes que realizan actividades empresariales deben cumplir con la obligación de presentar pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de manera mensual. Estos pagos son anticipos del impuesto anual y su cálculo se realiza conforme a la ley del ISR aplicable al régimen en el que tribute el negocio.
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Regímenes Fiscales y sus Obligaciones
La Nueva Ley del ISR, en vigor a partir del 1o. de enero de 2014, incluye en el Título II, Capítulo VIII “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras” y en 2 artículos, el número 74 y 75, establecen todas las disposiciones aplicables a este sector, tanto para personas morales como para personas físicas, con las obligaciones fiscales, exenciones, reducciones, nuevos límites, en disposiciones transitorias dispone las facilidades administrativas con monto de ingresos limitados y la obligación de efectuar pagos provisionales mensuales.
Sin embargo, es importante señalar que para que una persona moral se considere dedicada exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, sus ingresos por dichas actividades deben representar cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. Las actividades consideradas empresariales en este contexto incluyen:
- Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
- Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Un negocio de aguas de sabor, al realizar un proceso de "transformación industrial" (añadir saborizantes, embotellar), generalmente no califica como una actividad primaria exclusiva bajo el Artículo 74 de la Ley del ISR para el régimen AGAPES.
Facilidades Administrativas para el Sector AGAPES (Contexto)
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha emitido algunas facilidades administrativas para el sector primario de la economía dedicado a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras. Cada año se publican en el diario oficial de la federación la resolución de facilidades administrativas para ciertos contribuyentes, entre ellos los del sector agropecuario (AGAPES), que cumplan con las disposiciones fiscales conforme al artículo 74 de la Ley ISR. Algunas de estas facilidades relevantes son:
- Podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos que realicen sus pagos provisionales del ISR.
- Podrán no presentar los pagos provisionales de ISR ni de IVA las personas morales de derecho agrario, que no exceden de ingresos por cada uno de sus integrantes de 20 UMAS sin exceder de 200 del total de ingresos. Los que sean ejidos o comunidades no tienen límite de ingresos para dicha facilidad.
- Se libera de la obligación de pagar con cheque nominativo, transferencias, tarjetas de débito o crédito así como monederos electrónicos por pagos de gastos hasta de $5,000.00 pesos m.n. a una misma persona en un mes.
- Se podrán pagar en efectivo la adquisición de combustibles siempre que éstos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.
Estas facilidades son específicas para el sector primario y, como se mencionó, no aplican directamente a la actividad de fabricación de aguas de sabor, salvo que el negocio esté también dedicado a la producción primaria de sus insumos y cumpla con los porcentajes de ingresos requeridos.
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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para Personas Físicas
A partir del ejercicio 2022, el legislativo eliminó a las personas físicas del régimen de AGAPES que beneficiaba a todo el sector, y crearon un nuevo régimen para las personas físicas con limitaciones para quienes pudieran tributar en él, por los requisitos de tributación en el mismo. El Artículo 113-E establece que los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que la totalidad de sus ingresos propios de la actividad o las actividades señaladas que realicen, obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.
Para efectos del sector AGAPES en este régimen se contempla lo siguiente: Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. Los ingresos que excedan de esta cantidad pagarán el ISR conforme a las tasas mencionadas como cualquier otro contribuyente de este régimen RESICO.
Este régimen de confianza tiene particularidades que también se deben analizar antes de decidir tributar en él, por ejemplo, la tasa de impuesto es entre el 1% y el máximo el 2.5% de ISR sobre los ingresos brutos, solo que no te da opción de deducciones autorizadas, es decir no puedes deducir gastos ni compras, solo pagas este impuesto sobre ingresos cobrados efectivamente.
