Los contribuyentes que obtienen ingresos por actividades empresariales o por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles tienen la obligación de cumplir con el pago del Impuesto sobre la Renta (ISR) de manera periódica. Para determinar correctamente estas obligaciones, es fundamental comprender el procedimiento de los pagos provisionales y la aplicación de la tarifa prevista en la Ley del ISR.
Determinación de pagos provisionales para actividades empresariales
Los contribuyentes que realizan actividades empresariales deben efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El procedimiento para calcular dicho pago se basa en los siguientes pasos:
- Determinación de la utilidad fiscal: Se obtiene restando a los ingresos acumulados las deducciones autorizadas acumuladas, la PTU pagada y las pérdidas fiscales pendientes.
- Acumulación: Los ingresos y las deducciones se consideran de forma acumulativa desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago.
- Aplicación de tarifa: Se aplica la tarifa del artículo 96, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija.
- Acreditamiento: Finalmente, se acreditan los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad y las retenciones que le hubieren efectuado al contribuyente.
Pagos provisionales por arrendamiento de inmuebles
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes inmuebles efectuarán los pagos provisionales mensuales o trimestrales a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de esta Ley, a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo.
Tabla de consideraciones para el cálculo
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Periodicidad | Mensual o trimestral (si no excede 10 salarios mínimos) |
| Tarifa base | Conforme al artículo 106 de la LISR |
| Retención personas morales | Tasa del 10% sobre el monto de los ingresos |
Retenciones por servicios profesionales y arrendamiento
Cuando los ingresos se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna. Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal, siempre que la persona física que preste los servicios o arriende el bien les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos fiscales y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido.
En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Es importante destacar que lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes.
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