¿Qué es el Acuse del Padrón?
Es la autorización que te otorga el Municipio para que tu negocio funcione de manera formal.
Fundamento Jurídico para la Tramitación
Para la obtención del acuse del padrón, es indispensable que la actividad económica se encuentre dentro del catálogo de giros de bajo riesgo (tipo A) y cumplir con los requisitos señalados por el Fundamento Jurídico. Los artículos que rigen este trámite son:
- Artículo 112 del Bando de gobierno para el municipio libre de Veracruz.
- Artículos 3, 5, 21 inciso a), 23 y 27 del Reglamento de comercio, industria y espectáculos para el municipio libre de Veracruz.
- Artículos: 61, 195, 196 y 197 del Código hacendario para el municipio de Veracruz.
Actividades No Consideradas de Bajo Riesgo (Ejemplos)
Es importante destacar que ciertas actividades, debido a su naturaleza o graduación alcohólica, no se consideran de bajo riesgo y, por lo tanto, podrían no calificar para este tipo de autorización. Entre ellas se encuentran:
- Producción, fabricación o envasado de sidra y otras bebidas fermentadas con una graduación alcohólica de más de 20° G.
- Producción, fabricación o envasado de ron y otras bebidas destiladas de caña con una graduación alcohólica de más de 20° G.
- Producción, fabricación o envasado de bebidas destiladas de agave con una graduación alcohólica de más de 20° G.
Requisitos Documentales (Papelería)
Para la correcta tramitación del acuse del padrón, se requiere la siguiente documentación:
- Para Persona Física, en caso de contar con apoderado legal, se debe presentar copia certificada del poder notarial general o especial para actos de administración o de dominio.
- Registro de la Cámara Empresarial a la que pertenece donde indique su número de socio o de control único.
- Estados Financieros del último ejercicio fiscal (Balance General o Estado de Situación o Posición Financiera y Estado de Resultados) de acuerdo con su Declaración Anual, firmado por el representante legal y Contador Público con Cédula Profesional (Anexar Cédula Profesional del C.P.).
- Aviso de Privacidad firmado por solicitante o apoderado (Formato descargable).
Plazo de Respuesta de las Autoridades Fiscales
Una vez presentada la solicitud, las autoridades fiscales deberán informar al contribuyente el resultado de su promoción, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud.
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