El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que identifica a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas en México. Estar inscrito en el RFC implica una serie de obligaciones fiscales que deben cumplirse para evitar sanciones y problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Obligaciones Fiscales y el Régimen Simplificado de Confianza (Resico)
Hace unos días el Sistema de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado donde invita a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales para continuar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) y evitar ser dado de baja del régimen fiscal.
El Resico es ideal para los contribuyentes con ingresos menores a 3.5 millones de pesos anuales, pues tienen beneficios como acceder a una tasa mínima, de entre el 1 y 2.5%, para el pago de Impuestos Sobre la Renta (ISR). Por ello, freelance, emprendedores y micro y pequeñas empresas (mypes) han apostado por este régimen, debido a que tiene menos carga fiscal.
Además, el SAT permite hacer el cálculo automático de impuestos, y los ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.
¿Cómo permanecer en el Resico?
Para permanecer en Resico, los contribuyentes deberán:
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- Estar activos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Estar al corriente con las obligaciones fiscales.
- No encontrarse en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación.
- Presentar los pagos mensuales y la declaración anual.
- Contar con e.firma y tener activado el buzón tributario.
- Tener ingresos efectivamente pagados menores a 3.5 millones de pesos al año.
¿En qué casos quedas fuera de Resico?
El artículo 113-I de la Ley de Impuesto Sobre la Renta establece que “los contribuyentes que omitan tres o más pagos mensuales en un año calendario consecutivos o no, o bien, no presenten su declaración anual, dejarán de tributar”.
Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México explicó que esto significa que se podrá sacar al contribuyente del régimen cuando no cumplan con sus obligaciones, pues no tendrían derecho de permanecer en Resico, y esto aplica a partir del tercer mes de incumplimiento.
“Por ejemplo, si uno de estos contribuyentes no presentó la declaración de mayo, septiembre y diciembre, lo podrían sacar (el fisco) del régimen de confianza”. Pasará lo mismo si no se presenta la declaración anual, por ejemplo; si el contribuyente sí presentó todos sus pagos provisionales en 2023, pero no la anual, que será en abril del 2024, a partir de mayo lo podrían dar de baja de este régimen.
Ríos recordó que en el 2022 se dio la oportunidad de no presentar pagos provisionales y solo la declaración anual para seguir en el régimen, pero este año si se tiene que hacer la declaración anual de 2023, de lo contrario la autoridad te puede excluir del régimen.
La especialista precisó que la autoridad no realiza notificaciones de que se está a punto de salir del régimen, sólo por medio del Buzón Tributario se notifica que la baja, pero sin advertencia previa. Por eso los contribuyentes deben estar al pendiente y estar en regla con sus obligaciones.
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Además, los contribuyentes que salen de Resico por no cumplir con las obligaciones ya no pueden regresar al régimen, solo se puede retornar cuando la salida se dio porque se cambió de esquema, por ejemplo, en el caso de que se hayan tenido ingresos mayores a 3.5 millones de pesos y migrado a otro esquema, pero se vuelvan a tener ingresos bajos y se desee regresar a Resico.
Buzón Tributario
Otro de los requerimientos para continuar en Resico es tener activado el Buzón Tributario, para ello el SAT estableció como plazo el 2 de octubre del 2023; sin embargo, pocos lo cumplieron y la autoridad empezó a sacar a las personas del régimen y ahora se busca una prórroga.
“Tenemos casos de personas que han sacado del régimen por no haber cumplido con esa obligación, pues es uno de los requisitos para poder estar dentro del régimen”, precisó Ríos.
Si bien, el SAT acaba de emitir una prorroga para activar el buzón, que es el 31 de diciembre del 2024, esto no aplica para quienes tributan en Resico. Por ello Ríos recomendó estar en regla para no perder los beneficios fiscales y si es posible poner un recordatorio en el calendario para saber cuándo cumplir con las obligaciones.
¿Qué hacer ante un rechazo o pago parcial de la devolución de impuestos?
El periodo para la presentación de la declaración anual de impuestos ha concluido el pasado miércoles. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha pagado más de 27 millones de pesos por devoluciones de saldo a favor.
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La autoridad fiscal cuenta con un plazo de hasta 40 días hábiles para hacer la devolución a los contribuyentes beneficiados. Sin embargo, el SAT tiene la facultad de rechazar las solicitudes y, en algunos casos, los contribuyentes han recibido solo una parte de su saldo a favor. Ante esto, es necesario iniciar un trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devolución (FED) que se detalla a continuación con todos los pasos del proceso.
El estatus de la devolución
Los contribuyentes que han presentado su declaración de impuestos de manera puntual deben hacer un seguimiento de sus saldos a través del portal del SAT. Primero, se debe ingresar en sat.gob.mx y seguir la ruta:
Trámites y servicios > Más trámites y servicios > Constancias, devoluciones y notificaciones > Devoluciones y Compensaciones > Estado de tu devolución
Una vez ahí, es necesario entrar en el Buzón Tributario con el número del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y la contraseña o e.firma vigente. El sistema solicitará información como el “Tipo de Solicitud” y el “Ejercicio” -en este caso, 2024-. Al hacer clic en “Buscar”, la plataforma desplegará el estado actual de la solicitud. El estatus puede ser:
- En proceso de validación
- En proceso de pago
- Pagada
- Rechazada
- Requerida: Se han identificado errores que es necesario corregir
- Aprobada parcial: Se ha aprobado solo una parte de la solicitud. Con este estatus, es posible reclamar el resto del pago mediante una devolución manual (FED).
¿El SAT puede devolver solo una parte del saldo a favor?
Sí. De acuerdo con el portal de la autoridad tributaria, el saldo autorizado vía devolución automática podrá ser parcial cuando se detectan inconsistencias información correspondiente a retenedores, gastos deducibles o estímulos.
¿Qué hacer si el SAT rechazó la devolución?
Si el SAT considera que existen inconsistencias para realizar la devolución, primero es necesario consultar el motivo tras la negativa. El documento que la autoridad fiscal envía al contribuyente a su Buzón Tributario detalla las razones del dictamen. En diversos casos, los motivos incluyen la omisión de ingresos, las deducciones mal aplicadas y los errores en la CLABE interbancaria del contribuyente.
La corrección de estos datos se lleva a cabo mediante una declaración complementaria. No obstante, en caso de recibir un rechazo definitivo o si solo se recibió una parte del saldo a favor, es necesario presentar una solicitud de manera manual. Para realizar este trámite se requiere la e.firma y tener registrados los medios de contacto en el Buzón Tributario.
Además, el contribuyente deberá presentar los siguientes documentos digitalizados en el portal del SAT:
- Copia completa de la declaración anual presentada, comprimida en ZIP
- Contrato de apertura o estado de cuenta bancario no mayor a dos meses con CLABE interbancaria y RFC, en formato PDF y comprimido en ZIP
- Deducciones personales descargadas del portal del SAT, con cada PDF presentado de manera individual y comprimidos en ZIP
- Comprobantes de ingresos (CFDI) descargados en formato .XML y comprimidos en ZIP sin que este exceda los 4 MB por cada carpeta
En caso de dificultades para cargar la información en línea, es posible acudir a alguna de las salas de cómputo en las oficinas del SAT con los documentos en una memoria USB. Se recomienda guardar la e.firma, el certificado (.cer), clave privada (.key) en el mismo dispositivo.
CFDI Relacionado
Cuando elaboras un comprobante fiscal por alguna transacción, el asunto no para allí. La emisión de alguno de sus elementos adicionales, según el caso, puede hacerse necesaria. Conoce qué son y cómo se usan las Facturas Relacionadas.
¿De qué se trata el CFDI Relacionado?
Entender en qué consiste el CFDI Relacionado es muy fácil. En otras palabras, se utiliza para actualizar alguna información de la operación comercial que originó la emisión de la factura original. Para la nueva versión 4.0 de facturación ya es posible relacionar un CFDI con más de una factura previa.
De forma general, el objetivo de generar la Factura Relacionada es mantener al Servicio de Administración Tributaria (SAT) notificado sobre cualquier cambio en las condiciones previas de la transacción que originó a la primera factura.
Toma en cuenta que las razones concretas requieren a su vez un tipo de CFDI Relacionado concreto.
¿Cómo señalar la Relación en el Comprobante?
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