Persona Física en México: Todo lo que Debes Saber sobre su Concepto Fiscal y Definiciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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¿Alguna vez te has preguntado qué significa ser una persona física ante el SAT? Pues, en términos simples, es cuando tú, como individuo, tienes derechos y obligaciones legales. Muy probablemente tú seas una persona física. En resumen, si haces algo que genera ingresos, estás operando como una persona física.

En términos fiscales, las personas físicas son los individuos que llevan a cabo una actividad económica como vendedor, empleado, profesionista, comerciante, etc. Una persona física es cualquier ser humano que, por el solo hecho de existir, tiene capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones dentro del orden jurídico mexicano. Se le reconoce como sujeto de derechos desde el momento de su nacimiento hasta su muerte.

Generalidades del Concepto de Persona Física

No existe definición de persona física, en algunos países se denomina persona natural, pero independientemente de su denominación, persona física es el ser humano. Desde el punto de vista jurídico, el artículo 22 del Código Civil Federal (aplicable a toda la República), aunque evita definirla, señala que:

"La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la Ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código."

Como sabemos, para que un individuo disfrute de todos los derechos y deberes que imponen las leyes requiere capacidad de goce y capacidad de ejercicio; sin embargo, ello no es necesario para ser considerado sujeto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En efecto, un menor de edad o un incapacitado pueden ser sujetos de la Ley por el solo hecho de obtener ingresos, si bien sus obligaciones serán cumplidas por quienes los representen, por ejemplo sus padres o tutores.

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La LISR define el objeto del impuesto para los sujetos personas físicas en los artículos 1o. y 2o., al siguiente tenor:

Sujetos a la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR)

De conformidad con el artículo 1o. de la LISR las personas físicas están obligadas al pago del impuesto sobre la renta en los siguientes casos:

"I. Las residentes en México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

El Régimen Fiscal para Personas Físicas

Pero, primero, ¿qué es un régimen fiscal? El régimen fiscal es un conjunto de derechos y obligaciones a los que se hace acreedor un ciudadano a partir de desempeñar una actividad económica específica. Si eres una persona física y realizas actividades económicas relacionadas con tu emprendimiento, puedes tributar como una persona física con actividad empresarial.

En pocas palabras, si trabajas y ganas algo por ello, ¡felicidades! Aquí es donde entra el temido SAT (sí, ese que parece que siempre quiere su parte). Es como un acuerdo no escrito con Hacienda: ellos te dejan trabajar y tú les pagas su parte. Cada régimen tiene sus ventajas y complicaciones. En resumen, ser una persona física no está nada mal, pero el SAT puede volverse tu némesis si no haces las cosas bien.

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A nivel fiscal, una persona física también es quien realiza actividades económicas por cuenta propia, como asalariado, comerciante, profesionista independiente, arrendador, entre otros, y debe cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes.

Algunos regímenes fiscales para personas físicas:

  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Régimen de sueldos y salarios.
  • Régimen de honorarios o servicios profesionales.
  • Régimen de arrendamiento de bienes inmuebles.
  • Régimen de actividades empresariales y profesionales.
  • Régimen de incorporación fiscal (RIF) (en vías de desaparecer).
  • Régimen de ingresos por plataformas digitales.

Cada régimen establece diferentes obligaciones fiscales, como emitir facturas (CFDI), presentar declaraciones mensuales y anuales, pagar IVA, ISR, etc.

Para registrarse, es necesario tramitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), contar con firma electrónica (e.firma) y habilitar el buzón tributario.

Diferencias entre Persona Física y Persona Moral

Cuando se está trabajando o en búsqueda de ser un trabajador independiente, debe tener en cuenta la diferencia Personas físicas y morales. Incluso en el momento de llenar un documento, se puede encontrar con la pregunta ¿Es persona física o moral? Es fundamental comprender sus diferencias, pues cada uno tiene sus propios requisitos y procesos legales.

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En México el Código Fiscal de la Federación (CFF), marca en la que existen dos tipos de personas; las personas físicas y las personas morales. Esto quiere decir que no se trata de un individuo o de una persona real, que no cuenta con un cuerpo material, pero que la ley le da la capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones.

En el derecho mexicano, es fundamental distinguir entre persona física y persona moral:

Característica Persona Física Persona Moral
Definición Es un ser humano individual con derechos y obligaciones. Es una entidad creada por ley, como una empresa, asociación o sociedad, con personalidad jurídica propia.
Personalidad jurídica Adquiere personalidad jurídica desde su nacimiento. Obtiene personalidad jurídica a partir de su constitución legal y registro.
Capacidad legal Tiene capacidad legal desde el nacimiento y la conserva hasta su fallecimiento. Su capacidad legal existe desde su registro y hasta su disolución.
Ejercicio económico Puede realizar actos jurídicos y comerciales por cuenta propia. Opera por medio de representantes legales que actúan en su nombre.
Identificación fiscal Se identifica con un RFC personal ante el SAT. Cuenta con un RFC específico asignado a la entidad.
Representación legal No necesita representante si es mayor de edad y está en pleno uso de sus facultades. Siempre debe actuar por medio de un apoderado legal, administrador o representante designado.

Características Jurídicas de la Persona Física

Las características fundamentales que en el plano de lo jurídico envisten a la persona física se conocen como atributos de la personalidad. Así, los atributos de la personalidad son:

  1. El nombre: Atributo por excelencia de las personas físicas pues permite distinguirlas unas de otras, se compone de dos partes que son el nombre de pila y el apellido, estos últimos solían ser los de los padres, anteponiendo el apellido del padre y posteriormente el de la madre.
  2. El domicilio: Una persona física puede tener (y tendrá) varios domicilios simultáneamente y estos a su vez pueden tener la misma ubicación.
  3. El estado civil: Este va más allá del matrimonio, este se define como la relación jurídica entre una persona con su familia y los miembros que la componen.
  4. La capacidad: Esta es como su nombre lo sugiere la aptitud (de ser apto o adecuado) para adquirir y ejercer derechos y obligaciones.
  5. El patrimonio: Si bien jurídicamente la definición puede ser un poco más compleja, coloquialmente podemos definir al patrimonio como todos lo que una persona tiene, así como lo que le deben o debe.

Obligaciones Fiscales de las Personas Físicas

  1. Toda persona física tiene derecho a registrarse con su nombre en el RFC desde el momento en que inicia un negocio, empieza con una actividad profesional o firma un contrato de relación de trabajo.
  2. Tienes derecho a recibir orientación gratuita del SAT para entender mejor tus derechos y obligaciones.
  3. Debes presentar declaraciones mensuales o anuales, dependiendo del régimen fiscal en el que estés inscrito.
  4. Quienes tienen una empresa, actividad empresarial o están bajo ciertos regímenes deben llevar contabilidad formal.

Para darse de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como persona física, es posible hacer el trámite en línea a través del Portal del SAT o físicamente en las oficinas del SAT.

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