En el sistema por Módulos se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad, que tienen que ver con el número de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local, etc.
A los Módulos con los que trabajes en tu actividad tendrás que multiplicar los importes fijados para cada uno de ellos por el número de unidades que emplees en el desarrollo de tu negocio.
Una vez que has hallado el rendimiento neto previo, con la multiplicación de las líneas superiores, debes aplicarle las minoraciones correspondientes por incentivos al empleo e incentivos a la inversión.
Según la actividad de la que se trate, deberás, o no, aplicar determinados índices correctores (por ejemplo, por ser una empresa de reducida dimensión, dedicarte a actividades de temporada, o incluso por estar en el inicio de tu actividad, entre otras), en caso de que te corresponda.
Por último, deberás restar a este resultado la reducción contemplada por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros (Art. 32.2.3º de la Ley IRPF).
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Y también podrás deducir la minoración del 0,5% en caso de que, teniendo derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, estés pagando un préstamo destinado a la adquisición de la misma.
¿Quién puede acogerse al Régimen de Módulos?
Pero no todos los autónomos pueden optar por tributar su IRPF en Estimación Objetiva.
- Todas sus actividades deben estar incluidas en la orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva.
- Las más destacadas son las actividades de agricultura y ganadería, comercio minorista, hostelería, transporte de pasajeros y mercancías, peluquerías, autoescuelas, reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. y algunos servicios más.
- Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Módulos Clave: Personal Asalariado y No Asalariado
La clave está en cómo se definen las figuras del «personal asalariado» y del «personal no asalariado» dentro de las reglas del sistema de módulos.
El Módulo de Personal Asalariado
Se computará como una persona asalariada la que trabaje el número de horas anuales por trabajador fijado en el convenio colectivo correspondiente o, en su defecto, 1.800 horas/año.
En la casilla "Horas anuales fijadas en el convenio colectivo" se consignará, si es distinto de 1.800 horas, el número anual de horas de trabajo determinadas por el Convenio Colectivo vigente en el ejercicio.
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Casos Especiales en el Cómputo del Personal Asalariado
- Personal con Discapacidad: Se computará en un 40% al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Trabajadores en ERTE: Debe tenerse en cuenta que, en la medida en que el módulo "personal asalariado" se cuantifica en función del número de horas efectivamente trabajadas anualmente por cada trabajador en la actividad, cuando se apruebe un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) deberán cuantificarse las horas anuales trabajadas por el personal asalariado en función de las condiciones en que cada uno de ellos se encuentre en el ERTE, computándose, exclusivamente, las horas de trabajo efectivo.
- Alumnos en Formación Profesional: No se computarán como personas asalariadas los alumnos de formación profesional específica que realicen el módulo obligatorio de formación en centros de trabajo.
- Hijos Colaboradores Autónomos: Las relaciones laborales dentro de una empresa familiar suelen estar rodeadas de cierta niebla interpretativa cuando entramos en el terreno fiscal. Un empresario puede considerar a su hijo -mayor de edad, que convive con él y está dado de alta como autónomo colaborador- como personal asalariado a efectos del cálculo del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva del IRPF. Esta interpretación encuentra respaldo en las instrucciones contenidas en la Orden HFP/1359/2023 (para el ejercicio 2024), y en la Orden HAC/1347/2024 (para 2025), que regulan la estimación objetiva. No basta con tener al hijo dado de alta como autónomo colaborador: hay que cuantificar correctamente su aportación en función de las horas trabajadas al año. La norma establece que se considerará una persona asalariada completa quien trabaje las horas fijadas por el convenio colectivo o, si no lo hay, un total de 1.800 horas anuales. Por ejemplo, si el hijo colabora 900 horas al año, computará como 0,5 personas asalariadas en los módulos. Sí. Las cantidades que reciba como autónomo colaborador tienen la naturaleza de rendimiento íntegro del trabajo -no se consideran ingresos de actividad económica-, ya que el hijo no tiene autonomía empresarial ni riesgo propio. Más que un cambio, lo que hace la DGT es confirmar un criterio lógico que, sin embargo, muchas veces ha generado dudas. Si tienes un hijo mayor de edad colaborando contigo, trabaja con regularidad en el negocio y está dado de alta como autónomo colaborador, puedes contar con él como personal asalariado en la estimación objetiva del IRPF.
- Trabajadores con Labores Múltiples: Cuando un mismo trabajador desarrolle labores de fabricación y de otro tipo, el número de unidades que debe computarse en cada uno de dichos módulos se determinará en función del número de horas efectivas de trabajo en cada labor. En estos casos, el cómputo de cada uno de los dos módulos citados deberá efectuarse de forma independiente.
El Módulo de Personal No Asalariado
Se computará como una persona no asalariada el empresario.
Como regla general, el empresario computará como una persona no asalariada (1.800 horas).
Se computará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año.
Consideraciones Específicas del Personal No Asalariado
- El Empresario: El titular de la actividad, como es lógico, no puede considerarse asalariado -es el empresario, la figura central del negocio-.
- Dedicación Inferior a 1.800 horas/año: El cierre de la actividad como consecuencia de la existencia de esta circunstancia objetiva (trabajo por cuenta ajena como conserje del titular) se considera una causa objetiva que permite que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año.
- Personal No Asalariado con Discapacidad: El personal no asalariado con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 se computará al 75 por 100.
- Cónyuge e Hijos Menores: A los efectos de la cuantificación al 50 por 100 del módulo personal no asalariado para el cónyuge e hijos menores cuando el titular se compute por entero y no haya más de una persona asalariada en el método de estimación objetiva del IRPF, la magnitud consistente en un máximo de 1 trabajador debe computarse en función del número de horas anuales prorrateadas por trabajadores fijado en el convenio colectivo correspondiente. Este criterio es aplicado como consecuencia de la doctrina fijada por la Sentencia del Tribunal Supremo número 1667/2023, de 13 de diciembre, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Resumen del Cómputo de Personal en Módulos
| Tipo de Personal | Criterio General de Cómputo | Excepciones / Notas Importantes |
|---|---|---|
| Personal Asalariado | Se computa como 1 persona si trabaja el número de horas fijado por convenio colectivo o 1.800 horas/año. |
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| Personal No Asalariado (Empresario) | Se computa como 1 persona si trabaja al menos 1.800 horas/año. |
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Otros Módulos Relevantes
- Potencia Eléctrica: Se indicarán los kilovatios/hora (Kwh) consumidos durante el ejercicio. Cuando en la factura se distinga entre energía "activa" y "reactiva" sólo se computará la primera. Se entenderá la contratada con la empresa suministradora de la energía.
- Superficie de Horno: En las actividades que incluyan la fabricación de pan, bollería, pastelería, etc. Se indicarán los decímetros cuadrados (dm2) de superficie del horno u hornos instalados en la actividad.
- Unidades de Mesa/Asiento: En las actividades de cafeterías, cafés y bares, restaurantes, chocolaterías, heladerías y horchaterías (epígrafes 671.4; 671.5; 672.1, 2 y 3; 673.1; 673.2; 676 del IAE), la unidad "mesa" se entenderá referida a la susceptible de ser ocupada por cuatro personas. Los tableros que se utilizan ocasionalmente como mesas y las barras adaptadas para servir comidas también se consideran. Para vehículos adaptados específicamente para transporte escolar, el cómputo de unidades del módulo asiento deberá efectuarse por el número equivalente de asientos de personas adultas.
- Local Independiente: Se refiere al que disponga de sala de ventas para atención al público.
- Número de Días de Ejercicio: Este módulo se refiere al número de días de ejercicio de la actividad.
- Ventas e Ingresos: Cuando se realizan actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, como las actividades agrícolas, forestales y ganaderas, así como accesorias y de transformación de productos naturales.
Gestión y Renuncia del Régimen de Módulos
Los autónomos que tributan por módulos han de realizar cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa. Ten en cuenta que los pagos anticipados realizados mediante el modelo 131 tendrás que descontarlos de la factura fiscal que genere tu declaración de la Renta.
Es importante destacar que se puede renunciar a la aplicación de este régimen. Si se desea renunciar a esta modalidad, se deberá efectuar mediante la presentación del modelo 036/037 (Declaración Censal) en la Delegación de Hacienda que corresponda por domicilio a la empresa.
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Cuando los rendimientos objetivos estimados por el sistema de Módulos sean superiores a los rendimientos reales del negocio, será aconsejable renunciar y optar por tributar en Estimación Directa. También si acumulas cuantiosos gastos que puedan ser posteriormente deducibles, como puede ocurrir al inicio de tu actividad. Dispones hasta el día 31 de diciembre del presente año para que la renuncia o revocación surta efectos a partir del 1 del año próximo.
Ventajas y Desventajas de Tributar por Módulos
Las ventajas de tributar por módulos son varias para el trabajador autónomo.
- Con este sistema de módulos, no es necesario llevar libros de registro de la actividad laboral en lo que se refiere al IRPF, aunque para declarar el IVA sí se deberá llevar a Hacienda.
- Es la forma más sencilla de tributar como autónomo.
- Además es mucho más sencillo calcular las cantidades a pagar cada trimestre.
- El sistema de módulos puede llegar a ser más rentable fiscalmente, si se tienen beneficios elevados, ya que se puede pagar una cantidad fija estimada por Hacienda.
Eso sí, si la actividad laboral no va bien o se empiezan a registrar pérdidas, se debe seguir pagando la cantidad estimada por Hacienda en el sistema de módulos.
Como ves, la tributación que implica ser autónomo por módulos no es sencilla.
Evolución del Régimen de Módulos
Hace más de 13 años que los autónomos en Módulos están en el punto de mira. En el año 2015 Hacienda hizo una reforma fiscal que entra en vigor el 1 de enero de 2016 que provocará una bajada drástica del número de autónomos que tributan por módulos. Estos autónomos tendrán que pasar al Régimen General del IVA.
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