La información financiera que los entes públicos deben publicar en Internet debe ser al menos trimestral, exceptuando informes y documentos anuales, u otros con plazos y periodicidad determinada por ley. Esta información debe difundirse dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período correspondiente.
Obligaciones y Transparencia en la Información Financiera
Las secretarías de finanzas o sus equivalentes de las entidades federativas, la Secretaría de Hacienda, así como las tesorerías de los municipios y sus equivalentes en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, deben establecer en sus páginas de Internet los enlaces electrónicos que permitan acceder a la información financiera de todos los entes públicos que conforman el orden de gobierno correspondiente, así como a los órganos o instancias de transparencia competentes.
Dicha información complementará la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen para informes periódicos y cuentas públicas.
Contenido de la Información Financiera
La información financiera debe incluir:
- Las obligaciones de garantía o pago causante de deuda pública u otros pasivos de cualquier naturaleza con contrapartes, proveedores, contratistas y acreedores.
- La disposición de bienes o expectativa de derechos sobre éstos, contraídos directamente o a través de cualquier instrumento jurídico considerado o no dentro de la estructura orgánica de la administración pública correspondiente.
- La celebración de actos jurídicos análogos a los anteriores, sin perjuicio de que dichas obligaciones tengan como propósito el canje o refinanciamiento de otras o de que sea considerado o no como deuda pública en los ordenamientos aplicables.
Presentación y Armonización de la Información
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal se sujetarán, en la presentación de la información financiera, a las disposiciones jurídicas aplicables y a esta Ley.
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El consejo establecerá las normas, metodologías, clasificadores y los formatos con la estructura y contenido de la información para armonizar la elaboración y presentación de la información a que se refiere este artículo.
Evaluación del Desempeño
La información que establezca el consejo relativa a la evaluación del desempeño de los programas y políticas públicas se difundirá en Internet.
Obligaciones Adicionales de las Entidades Federativas
Las entidades federativas deben:
- Mantener registros específicos de cada fondo, programa o convenio debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido.
- Coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales, conforme a lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
Remisión de Información a la Secretaría de Hacienda
Las entidades federativas remitirán a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema de información a que se refiere el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información sobre el ejercicio y destino de los recursos federales que reciban dichas entidades federativas y, por conducto de éstas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los organismos descentralizados estatales, universidades públicas, asociaciones civiles y otros terceros beneficiarios.
Revisión y Actualización de Indicadores
A más tardar el último día hábil de marzo, se revisarán y, en su caso, se actualizarán los indicadores de los fondos de aportaciones federales y de los programas y convenios a través de los cuales se transfieran recursos federales, con base en los cuales se evaluarán los resultados que se obtengan con dichos recursos.
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