En este texto compartiré una breve explicación de la Conciliación Contable-Fiscal partiendo de la utilidad o pérdida contable para llegar a la utilidad o pérdida fiscal. Antes de iniciar me permito señalar que no es un proceso exclusivo de personas morales; recomiendo que también las personas físicas lo lleven a cabo.
Desde el punto de vista de entidad económica (contabilidad), contribuyente (fiscal: ISR, IVA, IETU, etc) y laboral (patrón: PTU): es importante considerar que las bases determinadas por cada supuesto podrían no coincidir.
Para ello es relevante determinar las diferencias entre bases e ir sumando o restando las partidas que motivan dichas diferencias.
Habremos de identificar que existe coincidencia de ingresos y deducciones; no obstante ambos pueden observar diferencias, veamos:
Ingresos Contables no Fiscales
Estos se encuentran como ingreso contable pero no se acumulan de manera fiscal, razón por la cual deben ser restados del resultado contable. Consisten en los ingresos que la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
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- Utilidad contable en venta de acciones.
- Utilidad contable en venta de activos.
- Anticipos de clientes de ejercicios anteriores.
- Actualización de saldos a favor.
- Otros.
Ingresos Fiscales no Contables
Estos son los ingresos que no aparecen como un ingreso contable pero que sí son acumulables a modo fiscal. Consisten en los ingresos que la LISR reconoce pero que la Contabilidad no, por ejemplo:
- Ganancia en venta de terrenos y activo fijo.
- Ajuste anual por inflación acumulable
- Anticipos de clientes.
- Ganancia en venta de acciones.
- Otros.
Deducciones Contables no Fiscales
Estos gastos aparecen como un gasto o costo contable pero no pueden ser deducidos de forma fiscal. Consisten en los costos y gastos la contabilidad reconoce pero que la LISR no, por ejemplo:
- Costo de ventas (contable).
- Depreciación y amortización contable.
- Gastos no deducibles (art.
Deducciones Fiscales no Contables
Estos no se encuentran en el estado de resultados como un gasto o costo contable pero sí se pueden deducir fiscalmente.
Como bien sabes, las deducciones contables por lo general no coinciden con lo que se determina como ingresos acumulables y las deducciones autorizadas. En nuestro país es responsabilidad de todos rendir cuentas frente al SAT, misma razón por la cual miles de personas acuden a los contadores para poder recibir ayuda y asesoría.
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