El mundo fiscal puede ser complicado, y entender cuándo y cómo surge una obligación tributaria es esencial para todo contribuyente. El Artículo 6 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas generales sobre la determinación y el pago de las contribuciones en México, constituyendo uno de los pilares del sistema tributario.
Artículo 6 del CFF: Determinación y Pago de Contribuciones
Este artículo fundamental dicta cómo deben manejarse las obligaciones fiscales. Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario.
Determinación de las Contribuciones
La regla general es que la responsabilidad de calcular las contribuciones recae en el propio contribuyente. Esto significa que cada persona física o moral tiene la obligación de determinar el monto exacto de lo que debe pagar al fisco, a menos que una ley específica indique lo contrario y atribuya esta facultad a la autoridad fiscal.
Pago de las Contribuciones
Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. Los contribuyentes deben cumplir con el pago de sus obligaciones dentro del plazo o la fecha señalada de acuerdo a las disposiciones fiscales respectivas. En cualquier otro caso, se deberá cumplir la obligación, dentro de los 5 días siguientes a su causación.
Además, quien haga pago de créditos fiscales deberá obtener de la oficina recaudadora, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original de la máquina registradora. Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.
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Artículos Relevantes Adicionales del Código Fiscal de la Federación
Además del Artículo 6, existen otros artículos del CFF que son relevantes para el entendimiento del sistema fiscal mexicano y que complementan las disposiciones generales sobre contribuciones. A continuación, se presenta una tabla con algunos de los artículos más significativos:
| Artículo | Descripción |
|---|---|
| 1 | Obligación de contribuir para gastos públicos. |
| 2 | Tipos de contribuciones. |
| 3 | Concepto de aprovechamientos. |
| 4 | Concepto de créditos fiscales. |
| 5 | Aplicación estricta de las normas tributarias. |
| 7 | Iniciación de la vigencia de leyes fiscales. |
| 8 | Concepto de México, país y territorio nacional. |
| 9 | Residencia en territorio nacional. |
| 10 | Domicilio para efectos fiscales. |
| 11 | Ejercicios fiscales. |
| 12 | Cómputo de plazos. |
| 13 | Diligencias en días y horas hábiles. |
| 14 | Concepto de enajenación de bienes. |
| 15 | Arrendamiento financiero. |
| 16 | Definición de actividades empresariales. |
| 17 | Ingresos en bienes o servicios. |
| 17-A | Actualización de contribuciones, aprovechamientos o devoluciones. |
| 17-B | Concepto de Asociación en participación. |
| 17-C | Aplicación de disposiciones en materia de medios electrónicos. |
Residencia en Territorio Nacional (Artículo 9)
El artículo 9 del CFF define quiénes se consideran residentes en territorio nacional para efectos fiscales. Se consideran residentes Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Cómputo de Plazos (Artículo 12)
En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, y el 25 de diciembre. Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Las autoridades fiscales podrán suspender los plazos por fuerza mayor o caso fortuito.
Diligencias en Días y Horas Hábiles (Artículo 13)
La práctica de diligencias por las autoridades fiscales deberá efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Las autoridades fiscales para la práctica de visitas domiciliarias, del procedimiento administrativo de ejecución, de notificaciones y de embargos precautorios, podrán habilitar los días y horas inhábiles, cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice las actividades por las que deba pagar contribuciones en días u horas inhábiles.
Concepto de Enajenación de Bienes (Artículo 14)
Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades cuando se expidan comprobantes fiscales en términos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo de este Código, incluso cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses.
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Operaciones Financieras Derivadas (Artículo 16-A)
Se consideran operaciones financieras derivadas de deuda, aquéllas que estén referidas a tasas de interés, títulos de deuda o al Índice Nacional de Precios al Consumidor; asimismo, se entiende por operaciones financieras derivadas de capital, aquéllas que estén referidas a otros títulos, mercancías, divisas o canastas o índices accionarios. En el caso de índices de precios, éstos deberán ser publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por la autoridad monetaria equivalente o por la institución competente para calcularlos, para que se considere al subyacente como determinado en un mercado reconocido.
Ingresos en Bienes o Servicios (Artículo 17)
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.
Actualización de Contribuciones (Artículo 17-A)
El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Asociación en Participación (Artículo 17-B)
Para los efectos de las disposiciones fiscales, se entenderá por asociación en participación al conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pérdidas, derivadas de dicha actividad. La asociación en participación tendrá personalidad jurídica para los efectos del derecho fiscal cuando en el país realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9o.
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