La devolución de cuotas o saldos pensionales es un proceso al que pueden acceder los trabajadores en ciertas circunstancias, principalmente cuando no cumplen con los requisitos para acceder a una pensión completa o ante eventos específicos de la vida laboral o personal. Esta guía detalla las condiciones bajo las cuales puede proceder una devolución y los pasos a seguir para realizar este trámite.
¿Cuándo Procede la Devolución de Cuotas o Saldos Pensionales?
Existen diversas situaciones en las que un afiliado puede solicitar la devolución de sus fondos pensionales o de sus cuotas. Estas incluyen:
Por no cumplir requisitos para Pensión de Vejez
- No se tendrá derecho a disfrutar de una pensión de vejez cuando el asegurado tenga 65 años y no reúna las 500 semanas, de acuerdo a la Ley del Seguro Social derogada; o 1,250 semanas, de acuerdo con la ley vigente.
- Además, puede ocurrir si no tiene mínimo 1150 semanas requeridas para pensionarse.
- Otro caso es cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
- Para los afiliados que hacen parte del régimen de prima media, es decir, se encuentran cotizando en Colpensiones, esta figura se llama indemnización sustitutiva de pensión de vejez.
Por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- Cuando cumplas con los requisitos establecidos para los ramos de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (años de edad y cotizaciones semanales) a fin de poder disfrutar de una pensión.
- Mantener el saldo en tu cuenta individual con la Afore y efectuar, con cargo a ésta, retiros programados.
- Las cantidades a las que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
- Si te encuentras dentro de la conservación de derechos, para tener derecho a la pensión de Cesantía en Edad Avanzada requieres tener 500 semanas de cotización, haber quedado privado de un trabajo remunerado, es decir, que haya causado baja del IMSS y haber cumplido 60 años.
Por Matrimonio
- Por gastos de matrimonio, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en tu cuenta individual, tienes derecho a retirar una cantidad equivalente a 30 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la fecha de tu matrimonio.
- Se requiere que tu cónyuge no haya sido registrado con anterioridad en el IMSS, como esposa(o).
Por Invalidez, Incapacidad Permanente o Muerte del Trabajador
La devolución de fondos o el acceso a beneficios pensionales también procede bajo situaciones de invalidez, incapacidad permanente o el fallecimiento del trabajador:
- Es pensión definitiva la que corresponde al estado de invalidez que se estima de naturaleza permanente.
- Para los efectos de la ley, existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.
- Se requiere que al declararse ésta, el asegurado tenga acreditado el pago de 200 semanas de cotización.
- En el otorgamiento o negativa de la pensión de invalidez definitiva, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (únicamente lo que es SAR 92, la subcuenta de vivienda), o en caso de la muerte del trabajador.
- Se devuelve, al igual, en los casos de Incapacidad Total Permanente, de Incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, jubilación, se les entregará el total de los depósitos Fondo Nacional de la Vivienda (antes del SAR) con una cantidad igual adicional.
- Si la valuación definitiva de la incapacidad es hasta 25%, el asegurado tendrá derecho a que se le pague, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
- Cuando se declare la incapacidad ya sea parcial o total, el Seguro Social le otorgará al trabajador asegurado la pensión que le corresponda, con el carácter de provisional, por un período de adaptación de dos años.
- Tratándose de los casos de incapacidad Parcial Permanente, cuando ésta sea del 50% o más, o de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social, se liberará al trabajador acreditado del adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominios a favor del instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años.
- La existencia de cualquiera de estos supuestos deberá comprobarse ante el Infonavit, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
- Conforme a la ley vigente, el pensionado deberá contratar un seguro de sobrevivencia para el caso de su fallecimiento, con el cual se otorgue a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a que tengan derecho.
Proceso General para Solicitar la Devolución de Saldos
Para iniciar un trámite de devolución de saldos, generalmente se deben seguir estos pasos:
- Debe verificar que cumple los siguientes requisitos:
- Tener la edad de pensión, 57 años para mujeres y 62 para hombres.
- No tener mínimo 1150 semanas requeridas para pensionarse.
- El capital acumulado en su cuenta de ahorro individual no sea suficiente para adquirir una pensión equivalente al salario mínimo.
- Después de verificar que cumple los requisitos el afiliado deberá radicar una solicitud formal por los canales de atención del fondo de pensiones, mediante la cual solicite la devolución de saldos.
- El fondo de pensiones al que usted este afiliado, estudiará la solicitud y le responderá si usted es beneficiario de esta figura. Si la respuesta es positiva y le aprueban la devolución, el fondo de pensiones le pagará la devolución de saldos, según el modo que escoja, abono a la cuenta o chueque.
- En el caso en que le sea negada la solicitud y no esté de acuerdo puede pedir una reconsideración para que sea estudiada nuevamente.
Este proceso ¿Tiene costo?: No.
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Proceso y Requisitos para la Devolución de Cuotas en el Estado de Durango
Para la devolución de cuotas en el Estado de Durango, se especifican los siguientes procedimientos y requerimientos:
Instrucciones y Modalidad del Trámite
- Acudir a las instalaciones de la Dirección de Pensiones del Estado de Durango en horario de atención al público de 8:00 a 15:00 hrs., específicamente al Departamento de Pensiones y Créditos (Devolución de Cuotas) en el cual solicita información de los requisitos para realizar el Retiro de sus Cuotas en el caso de Baja y/o por Fallecimiento, así como también se le informa las consecuencias del retiro de las mismas; en caso de ser aceptada la solicitud de retiro de las cuotas deberá entregar los requisitos para dicho trámite, a la vez se le indica la fecha aproximada para recibir su beneficio.
- La modalidad para este trámite es Presencial.
- Se recomienda Acudir a la Dirección de Pensiones del Estado en un plazo no mayor de 10 años para realizar la solicitud del beneficio (Devolución de las cuotas).
Requisitos Documentales
- Poder especial celebrado ante notario público para realizar tramite de devolución de cuotas ante la Dirección de Pensiones del Estado de Durango.
- Baja (original).
- Acta de matrimonio (original).
- Copia del comprobante de domicilio reciente (recibo de agua, luz o teléfono) nomas de tres meses de vencimiento (o límite de pago).
- Copia fotostática de identificación oficial tanto del afiliado como del apoderado.
- Entregar en el área de Pensiones y Créditos debidamente firmada la Solicitud de reintegro de cuotas por baja o Solicitud de reintegro de cuotas por fallecimiento, así como también apegarse a lo establecido en la Ley de Pensiones del Estado de Durango.
Información de Contacto y Costo
- Área Responsable: Dirección de Pensiones y Créditos.
- Dirección: Calle Esteban Coronado No. 702 Pte. C.P. 34000 Zona Centro, Durango, Dgo.
- Horario: Lunes a Viernes en un horario de 8:00 a 15:00 hrs.
- Teléfono: 618.137.19.00 ext. 7.
- Este trámite tiene un Costo Gratuito, aunque Aplican restricciones.
Plazos y Vigencia de Resolución
- El pago de la devolución de las cuotas será a los 90 días a partir de la solicitud.
- La Resolución tiene una Vigencia de 10 años a partir de la baja del servicio.
Aspectos Adicionales y Consideraciones sobre Pensiones
Cálculo y Regímenes de Pensión
- De acuerdo con el nuevo régimen de pensiones, el asegurado que reúna los requisitos para obtener su pensión de Vejez podrá disponer de su cuenta individual con el objeto de disfrutar de su pensión.
- Para el caso de que hayas cotizado en términos de la Ley del Seguro Social derogada y te pensiones durante la vigencia de la nueva ley, el Instituto Mexicano del Seguro Social estará obligado, a tu solicitud, a calcular estimativamente el importe de tu pensión para cada uno de los regímenes, para que puedas decidir lo que convenga a tus intereses.
- Conforme al régimen anterior de pensiones, el monto de la pensión se calcula sobre la base de una cuantía básica, considerando el salario promedio de las últimas 200 semanas de cotización y los incrementos anuales, los cuales se determinan de acuerdo con el número de cotizaciones semanales reconocidas al asegurado con posterioridad a las primeras 500 semanas de cotización.
- Conforme al nuevo régimen de pensiones, podrás pensionarte antes de cumplir los 60 años de edad, siempre y cuando la pensión que se te calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada.
- Una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con base en este régimen, no se requiere como requisito indispensable la conservación de derechos.
Conservación de Derechos y Revisión de Incapacidades
- Para tener derecho a una pensión por Invalidez, deberás estar dentro de la conservación de derechos, que será equivalente a un período igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por tus cotizaciones semanales, contados a partir de la fecha de tu baja.
- Durante ese período de adaptación de dos años, en cualquier momento, el instituto podrá ordenar y, por su parte, el trabajador pensionado tendrá el derecho a solicitar la revisión de la incapacidad que presenta con el fin de modificar la cuantía de la pensión.
- Ambas leyes manejan la misma situación, salvo que la ley derogada señala que la pensión sólo podrá revisarse una vez al año, o en cualquier momento si existiesen pruebas de un cambio sustancial en las condiciones de la incapacidad.
- Puedes solicitar al IMSS el pago correcto de tales incapacidades en forma administrativa, es decir, si cuentas con los elementos para demostrar tal circunstancia, si tus certificados de incapacidad fueron expedidos por enfermedad general y se pagan por dicho concepto, si en realidad dichos certificados son a consecuencia del accidente de trabajo que sufriste.
- Deberás solicitar, por escrito, una valoración médica ante el IMSS para que te determinen el grado y porcentaje que presentas, y una vez que se haya dado respuesta a tu solicitud, y si estás de acuerdo con ésta, deberás volver a esta procuraduría a fin de que se te canalice al área de medicina legal con la finalidad de que se determine el grado y porcentaje de la incapacidad.
- Tienes derecho a gozar del subsidio mientras dure tu incapacidad para trabajar, equivalente al 100% del salario en que estuvieras cotizando en el momento de ocurrir el riesgo de trabajo. Motivo por el cual, el Seguro Social deberá de expedirte tus certificados de incapacidad temporal, por riesgo de trabajo, y pagarlos por este mismo concepto.
- Si ya se te paga tu pensión correspondiente por las secuelas del accidente que sufriste, no procede que tu patrón o la empresa a la cual prestas tus servicios te cubra algún tipo de prestación. Toda vez que si te encontrabas inscrito en el Instituto Mexicano del Seguro Social, al momento de ocurrir el riesgo, entonces dicho instituto será responsable de las secuelas del accidente.
Disposición de Fondos de la Cuenta Individual
- Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de 30 días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
- El derecho consignado en esta fracción, sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.
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