De acuerdo con el último párrafo del Artículo 9 del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas físicas que dejen de ser residentes en México deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales. Este trámite es fundamental para cumplir con las obligaciones tributarias al momento de emigrar a otro país.
Plazos y normativa legal
El aviso debe presentarse a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Paralelamente, la fracción XVII del Artículo 29 del Reglamento del CFF señala que las personas físicas presentarán el aviso de cambio de residencia fiscal, indicando los plazos de presentación del trámite.
Es importante recordar que el Código Fiscal establece que se considerarán residentes en México a las personas que hayan establecido su casa habitación en el país. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales.
Formas de presentación y cumplimiento
La Regla 2.5.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 (RMF) indica dos formas en que se puede emitir el aviso para los cambios de residencia fiscal de personas físicas. Para realizar el proceso, el contribuyente debe cumplir con lo siguiente:
- Adjuntar los documentos escaneados señalados previamente.
- Para dar seguimiento a tu trámite, ingresa a la liga señalada previamente, captura RFC y Contraseña, seguido de Iniciar sesión.
Existen criterios específicos para considerar cumplida la obligación, dependiendo de la situación del contribuyente:
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- En caso de suspensión total de actividades: Se debe presentar el aviso de suspensión de actividades indicando dentro del mismo que es por cambio de residencia fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 73/CFF “Aviso de suspensión de actividades”.
- Si se continúa con actividades en el país: Se debe presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo previsto en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.
Consideraciones sobre el trámite y problemas comunes
Existen diversos problemas en la práctica para inclusive iniciar este trámite regulado por la ficha 73/CFF. Este documento debe ser presentado antes de que el contribuyente mexicano que emigrará a otro país lo haga. Como se señala en la ficha de trámite, puede presentarse documento que demuestre que se está realizando el trámite en el otro país.
Debido a la complejidad del proceso, surge un importante cuestionamiento: ¿Cómo se sabe cuáles son las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero? Por ello, es vital revisar constantemente el Anexo 1-A de la resolución vigente para asegurar el cumplimiento de los requisitos técnicos.
Resumen de requisitos y fichas de trámite
| Situación del contribuyente | Ficha de trámite aplicable |
|---|---|
| Suspensión total de actividades | 73/CFF |
| Actualización de actividades económicas | 71/CFF |
| Cambio de domicilio fiscal | 77/CFF |
Quienes no sean habilitados de manera automática, deberán concluir dicho trámite en las oficinas del SAT, cumpliendo con los requisitos señalados en la ficha de trámite 77/CFF "Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC".
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