Descubre Quiénes Pueden Realizar Avalúos Fiscales en Yucatán y Sus Requisitos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En Yucatán, la realización de avalúos fiscales está regulada por normativas específicas, particularmente a partir de las modificaciones introducidas por el Decreto número 443/2021, publicado el 30 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial del Gobierno del Estado.

Marco Legal y Directrices Actuales

Con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos que se llevan a cabo bajo la supervisión del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, actuando como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúas comerciales referidos en el Decreto número 443/2021; se emiten las presentes directrices:

Los actos jurídicos otorgados a partir del 15 de febrero de 2022, fecha de entrada en vigor del Decreto número 443/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día 30 de Diciembre de 2021, deberán tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

¿Quiénes pueden solicitar la validación de avalúos con fines fiscales?

Únicamente los Peritos valuadores y Corredores Públicos con registro vigente en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán ante la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, podrán solicitar la validación de avalúos con fines fiscales.

En la página oficial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán www.insejupy.gob.mx se podrá consultar el Padrón actualizado de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán autorizados para realizar avalúos comerciales con fines fiscales.

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Vigencia y Validación de Avalúos

En concordancia con el artículo 20-C del Código Fiscal del Estado de Yucatán y 175 septies de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el avalúo comercial tendrá una vigencia por seis meses a partir de la fecha de suscripción del mismo por parte del perito valuador.

La validación del avalúo deberá realizarse previamente al otorgamiento del acto jurídico de transmisión, y la vigencia de la misma será igual al período que le reste de vigencia al avalúo.

Norma Aplicable para la Validación

En concordancia con el artículo Segundo Transitorio del decreto número 443/2021, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 30 de diciembre de 2021, en tanto se emite el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán, el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán utilizará la NMX-R081-SCFI-2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación- Metodología, para la validación de los avalúas comerciales que le presenten los peritos valuadores.

Casos en los que se Requiere Avalúo Validado

Toda enajenación onerosa deberá tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

Los Fedatarios Públicos deberán agregar al apéndice de la Escritura Pública que contenga el acto jurídico que se pretende inscribir, el avalúo respectivo debidamente validado.

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Excepciones a la Validación de Avalúos

No tendrán que llevar avalúo validado las transmisiones a título gratuito siempre que estén exentas de impuestos en las Leyes fiscales respectivas.

No llevarán avalúo validado las operaciones provenientes de procedimientos judiciales o administrativos.

Responsabilidades de los Fedatarios Públicos

Los Fedatarios Públicos en atención a lo dispuesto en los artículos 20-I de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y 175 nonies de la Ley del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; con relación a la verificación, constatación y admisión que respectivamente se establece a su cargo, deberán verificar a través de la plataforma Notaría Digital, que el avalúo se encuentre debidamente validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por lo que los mismos se abstendrán de otorgar el acto jurídico respectivo si no cuenta con el avalúo validado y los Registradores del Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán se abstendrán de registrar el acto jurídico si no cumple con lo dispuesto en el artículo 175 nonies de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

Requisitos y Proceso de Validación

Los avalúos deberán cumplir con los requisitos de forma y contenido, así como los administrativos que prevé el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán.

72 horas hábiles posteriores al envío de la Solicitud de Validación de Avalúo y de la documentación que ampare dicho avalúo a la Dirección del Catastro. Si, en caso de que la solicitud no presente los requisitos. Por una única vez, con un plazo no mayor hasta 3 días hábiles.

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Información de Contacto

Para mayor información, puede contactar a las autoridades a través de los siguientes medios:

  • Teléfono: (999) 927 9372 ext.
  • Teléfono: (999) 930 3800 ext.
  • Horario de atención: Lunes a Viernes de 8:00 hrs. a 15:00 hrs.
  • Dirección: Edificio Administrativo Siglo XXI, Calle 20-A Núm. 284-B Por 3-C y 49 Diagonal, Colonia Xcumpich, C.P.

Toda esta información se encuentra en la Circular 02/2022 emitida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.

Cada hoja de presupuesto tiene vencimiento por lo que debe pagarse durante ese período ya que vencido requerirá otro formato.

La Autoridad Fiscal en los casos que proceda y mediante el procedimiento que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, podrá solicitar la práctica de un segundo avalúo.

El resultado que se obtenga conforme a la operación a que se refiere el inciso anterior será el valor del bien a la fecha a la que el avalúo sea referido.

V. Personas que cuenten con cédula profesional de valuadores.

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