Para los efectos del artículo 3 del Reglamento del CFF, los avalúos que se practiquen por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, expedida por la Secretaría de Educación Pública podrán ser recibidos y, en su caso, aceptados para efectos fiscales.
Peritos Valuadores y Corredores Públicos
Únicamente los Peritos valuadores y Corredores Públicos con registro vigente en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán ante la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, podrán solicitar la validación de avalúas con fines fiscales.
Marco Legal en Yucatán
En fecha 30 de Diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, el Decreto número 443/2021 en el que el Gobernador del Estado de Yucatán, a sus habitantes hizo saber que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Yucatán se sirvió en dirigirle dicho Decreto por el que se modificó la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, el Código Fiscal del Estado de Yucatán y la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, en materia de avalúas como parte del paquete fiscal 2022.
Por lo que, con la finalidad de establecer las directrices y lineamientos a fin de mejorar la eficacia y la eficiencia de los procesos que se llevan a cabo bajo la supervisión del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, actuando como autoridad fiscal para la revisión y validación de avalúas comercia/es referidos en el Decreto número 443/2021; se emiten las presentes directrices:
- Primero.- Los actos jurídicos otorgados a partir del 15 de febrero de 2022 fecha de entrada en vigor del Decreto número 443/2021 publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado el día30 de Diciembre de 2021, deberán tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
- Segundo.- Únicamente los Peritos valuadores y Corredores Públicos con registro vigente en el Padrón de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán ante la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, podrán solicitar la validación de avalúas con fines fiscales.
- Tercero.- En concordancia con el artículo 20-C del Código Fiscal del Estado de Yucatán y 175 septies de la Ley que Crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el avalúo comercial tendrá una vigencia por seis meses a partir de la fecha de suscripción del mismo por parte del perito valuador.
- Cuarto.- La validación del avalúo deberá realizarse previamente al otorgamiento del acto jurídico de transmisión, y la vigencia de la misma será igual al período que le reste de vigencia al avalúo.
- Quinto.- En concordancia con el artículo Segundo Transitorio del decreto número 443/2021, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el día 30 de diciembre de 2021, en tanto se emite el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán, el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán utilizará la NMX-R081-SCFl-2015 denominada Servicios-Servicios de Valuación Metodología, para la validación de los avalúas comerciales que le presenten los peritos valuadores.
- Sexto.- Toda enajenación onerosa deberá tener avalúo validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
- Séptimo.- No tendrán que llevar avalúo validado las transmisiones a título gratuito siempre que estén exentas de impuestos en las Leyes fiscales respectivas.
- Octavo.- No llevarán avalúo validado las operaciones provenientes de procedimientos judiciales o administrativos.
- Noveno.- Los Fedatarios Públicos en atención a lo dispuesto en los artículos 20-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán y 175 nonies de la Ley del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán; con relación a la verificación, constatación y admisión que respectivamente se establece a su cargo, deberán verificar a través de la plataforma Notaría Digital, que el avalúo se encuentre debidamente validado por la Dirección del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, por lo que los mismos se abstendránde otorgar el acto jurídico respectivo si no cuenta con el avalúo validado y los Registradores del Registro Público de la Propiedad del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán se abstendrán de registrar el acto jurídico si no cumple con lo dispuesto en el artículo 175 nonies de la Ley que crea el Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
- Décimo.- En la página oficial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán www.insejupy.gob.mx se podrá consultar el Padrón actualizado de Peritos Valuadores del Estado de Yucatán autorizados para realizar avalúos comerciales con fines fiscales.
- Décimo primero.- Los Fedatarios Públicos deberán agregar al apéndice de la Escritura Pública que contenga el acto jurídico que se pretende inscribir, el avalúo respectivo debidamente validado.
Toda esta información se encuentra en la Circular 02/2022 emitida por la Dirección General del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán.
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Validación de Avalúos
La validación del avalúo deberá realizarse previamente al otorgamiento del acto jurídico de transmisión, y la vigencia de la misma será igual al período que le reste de vigencia al avalúo.
Los avalúos deberán cumplir con los requisitos de forma y contenido, así como los administrativos que prevé el Reglamento de Procedimientos y Lineamientos Técnicos de Valuación Inmobiliaria del Estado de Yucatán.
En caso de que la solicitud no presente los requisitos, se dará por una única vez, con un plazo no mayor hasta 3 días hábiles.
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