Enajenación de Bienes Usados por Personas Físicas: Descubre Todo sobre Impuestos y Obligacionespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Al vender tu automóvil como persona física no solo se obtienen utilidades por la operación realizada, también se deberá hacer frente a una serie de obligaciones tributarias. En México, este tipo de transacciones deben ser notificadas ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para evitar multas, recargos o auditorías. Es crucial considerar que esta transacción estará sujeta a dos impuestos principales: el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Impuesto Sobre la Renta (ISR)

La enajenación de bienes usados por personas físicas implica diversas consideraciones en relación con el ISR, incluyendo pagos provisionales y posibles exenciones.

Pago Provisional de ISR

Se debe efectuar un pago provisional conforme al artículo 126 de la Ley del ISR (LISR). Este artículo establece que se debe aplicar una tasa del 20% sobre el monto total de la operación. Este monto será retenido por el adquirente, quien debe entregar una constancia con la cual se podrá acreditar dicha retención en la declaración anual. Cabe mencionar que no se hará la retención cuando el enajenante manifieste por escrito al adquirente que hará un pago provisional menor.

Sin embargo, la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en su regla 3.15.7 releva de este pago provisional aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo de adquisición de dicho vehículo determinado y actualizado en los términos del artículo 124, segundo párrafo de la Ley del ISR, no exceda del límite establecido en el artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR, es decir, que no exceda de 3 UMAS elevado al año ($118,884.15 para 2023).

Exención de ISR

Conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95,133.60).

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Obligaciones de Facturación y Registro

Es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). En caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).

Al momento de expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. El contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El tratamiento del IVA en la enajenación de vehículos usados por personas físicas tiene particularidades importantes, especialmente dependiendo de quién fue el vendedor original del bien.

Determinación del IVA en la Venta de Automóviles Usados

De acuerdo con el artículo 9o. de la Ley del IVA (LIVA), cuando se trate de la enajenación de automóviles y camiones usados adquiridos de personas físicas que no trasladen el impuesto de manera expresa y por separado, el valor de la enajenación es el determinado conforme al precepto 12 de la LIVA. En estos casos, puede restarse el costo de adquisición del bien de que se trate, sin incluir los gastos de reparación o mejoras. Es importante señalar que el IVA trasladado por dichas reparaciones o mejoras es acreditable siempre que se cumplan los requisitos previstos por la LIVA.

Aplicación del Artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA)

El artículo 27 del RLIVA establece un beneficio reglamentario que permite calcular el IVA únicamente sobre la ganancia obtenida en la enajenación de ciertos bienes. Sin embargo, es importante destacar que este beneficio reglamentario solo es aplicable cuando el bien se adquiere directamente de personas físicas que no trasladaron el impuesto. Por lo tanto, cuando el bien haya sido adquirido de una persona moral -por ejemplo, una empresa o sociedad civil-, no es aplicable el tratamiento del artículo 27 del RLIVA, ya que el supuesto está expresamente limitado a adquisiciones provenientes de personas físicas. Consecuentemente, no procede calcular el impuesto únicamente sobre la ganancia cuando el bien provenga de una sociedad civil, aun si esta no es considerada empresa para efectos del IVA.

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Casos Prácticos de IVA

Para ilustrar la aplicación del IVA según el origen del bien, se presentan los siguientes casos:

Supuesto Descripción Tratamiento fiscal
1: Bien adquirido de persona física Una empresa compra a una persona física un automóvil usado por $150,000.00 (sin IVA) y lo vende en $160,000.00 Aplica el artículo 27 del RLIVA. El IVA se calcula solo sobre la ganancia de $10,000.00
2: Bien adquirido de una sociedad civil La misma empresa compra el automóvil a una sociedad civil por $150,000.00 y lo vende en $160,000.00 No aplica el artículo 27 del RLIVA. El IVA se calcula sobre el total de $160,000.00, no solo sobre la ganancia

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