Descubre Cómo Optimizar tus Pagos Provisionales y Aprovechar las Pérdidas Fiscales para Personas Físicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La pérdida fiscal es un tema crucial en el ámbito financiero y tributario, que afecta tanto en el ejercicio de empresas como a individuos. Una pérdida fiscal ocurre cuando una empresa o persona física incurre en más gastos que ingresos durante un período fiscal específico, resultando en un saldo negativo. Estas pérdidas pueden originarse por diversas causas, como la caída en las ventas, elevados costos operativos o inversiones que no dieron frutos.

El manejo incorrecto de las pérdidas fiscales generadas por los contribuyentes puede derivar en el ejercicio de facultades de comprobación del SAT, en las cuales la autoridad solicitará la información necesaria para sustentar los resultados negativos. De tal forma que el numeral 57 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) indica que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

Tratamiento y actualización de las pérdidas fiscales

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio la podrás disminuir de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. Es importante destacar que los contribuyentes que hayan generado pérdidas fiscales en ejercicios anteriores, podrán actualizarlas multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.

El factor de actualización se obtiene dividiendo el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor) del último mes del ejercicio en que se aplica la pérdida entre el INPC del mes en que ocurrió. En la declaración anual, el contribuyente puede aplicar el monto actualizado de la pérdida contra la utilidad fiscal del ejercicio.

¿Es posible aplicar pérdidas fiscales en pagos provisionales?

Existe una distinción fundamental respecto a la temporalidad de la aplicación de estos beneficios. Las pérdidas fiscales no se pueden amortizar en pagos provisionales. Sin embargo, surge la duda si las pérdidas fiscales deben actualizarse al disminuir la utilidad fiscal en los pagos provisionales.

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A continuación, se presentan los puntos clave respecto a la gestión de resultados negativos:

  • Determinación: La pérdida fiscal se produce cuando los gastos deducibles de una persona superan sus ingresos tributables en un período fiscal determinado.
  • Actualización: La pérdida fiscal se actualiza desde el mes en que se generó hasta el último mes del ejercicio en que se aplica.
  • Prerrogativa: Como la autodeterminación es una prerrogativa del contribuyente, pudiera optar por no aplicar pérdidas.
  • Plazos: Si no se aplican las pérdidas en el plazo establecido, se pierde la posibilidad de utilizarlas.

Es importante considerar que, en materia de pagos provisionales, el marco legal vigente otorga mecanismos específicos, como el estímulo fiscal que permite disminuir de la utilidad fiscal determinada en los pagos provisionales el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio. La solicitud de autorización se presentará en el SAT un mes antes de la fecha en que se deba presentar el pago provisional que se pretende disminuir.

Por otro lado, la amortización de pérdidas fiscales es una herramienta clave de planeación fiscal, pero existen casos donde la autoridad ha emitido jurisprudencia, como en situaciones de fusiones, escisiones o cambios de residencia fiscal, donde la pérdida puede perderse si no se cumple con requisitos específicos. La ley le indica al contribuyente que "podrá" realizar esta amortización, lo cual representa una facultad que debe ejercerse con el debido sustento contable y legal.

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