¡Descubre el Plazo Clave para Reclamar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU)!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Reparto de Utilidades (PTU) en México

El reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores en México. Los cálculos de PTU correspondientes incluyen a todos los trabajadores que tienen ese derecho, el timbrado del CFDI de nómina y los registros contables del pasivo de PTU, entre otros aspectos.

Uno de los puntos fundamentales en las PTU anuales es la creación de una Comisión Mixta de Reparto de Utilidades, que debe ser efectuada en cada una de las empresas. Esta comisión es crucial para el proceso.

Momento de Inicio del Cómputo del Plazo de Prescripción

El momento a partir del cual inicia el cómputo del plazo de un año para que opere la prescripción de la acción para exigirlo es de vital importancia.

En virtud de que la acción ejercitada para reclamar el pago de participación de utilidades no está comprendida dentro de las acciones de trabajo que prescriben en los plazos que establecen los artículos 517, 518 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo, dicho supuesto debe ubicarse en la regla general de un año que prevé el numeral 516 de la propia ley.

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de ésta, los trabajadores individualmente pueden formular objeciones a la resolución que dicte la comisión mixta o, en su caso, el inspector del trabajo, en la que se determine la participación individual de cada uno de ellos en las utilidades de la empresa. Estas objeciones serán resueltas por la citada comisión después de seguir el procedimiento previsto en el propio precepto.

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Es a partir del dictado de la resolución respectiva cuando nace la obligación del patrón de entregar a cada trabajador el reparto de utilidades. De ahí que el plazo de un año para que prescriba la acción de mérito inicia a partir del día siguiente al que se notifique o haga saber fehacientemente al interesado el pronunciamiento de la resolución mencionada, pues sólo hasta que se precise en cantidad líquida la participación de cada trabajador en dichas utilidades, estará en aptitud de reclamarla.

Etapas Clave en el Reparto de Utilidades y sus Plazos

El proceso de reparto de utilidades sigue una secuencia de etapas con plazos específicos, garantizando la transparencia y el cumplimiento normativo. A continuación, se detallan las principales fases:

  • 1. Ejercicio fiscal correspondiente:

    • Plazos: Del 1 de enero al 31 de diciembre.
    • Fechas límites: 31 de diciembre del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículo 11, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
  • 2. Presentación de la declaración del ejercicio del impuesto sobre la renta por la empresa:

    • Plazos: Dentro de los tres primeros meses siguientes al término del ejercicio fiscal.
    • Fechas límites: 31 de marzo del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículo 86, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • 3. Entrega de la copia de la declaración a los trabajadores:

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    • Plazos: Dentro de los 10 días a partir de la fecha límite en que la empresa debe presentar la declaración.
    • Fechas límites: 10 de abril del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículos 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y 10º del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.
  • 4. Integración de la Comisión Mixta que formulará el proyecto que determine la participación de cada trabajador:

    • Plazos: Se recomienda que se integre dentro de los 10 días siguientes contados a la fecha de entrega de la declaración.
    • Fechas límites: 20 de abril del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículo 125, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.
  • 5. Revisión de la declaración del ejercicio de la empresa por los trabajadores:

    • Plazos: Durante los 30 días hábiles, contados a partir de la entrega de la copia de la declaración a los trabajadores.
    • Fechas límites: 23 de mayo del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículo 121, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo y el artículo 11 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la referida ley.
  • 6. Pago de las utilidades:

    • Plazos: Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que presentó o debió presentar la declaración.
    • Fechas límites: 30 de mayo del año que corresponda.
    • Fundamento legal: Artículos 122, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo y 7 del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la Ley Federal del Trabajo.

Es por ello que está más que recomendado que los representantes de los trabajadores reciban la declaración mediante una comunicación que les dirija por escrito el patrón y anote la fecha de recibido.

A continuación, se realizará la publicación por la comisión del proyecto de reparto de cada trabajador. Después tendremos la resolución de la comisión.

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Disposiciones Adicionales y Casos Especiales

Existen situaciones particulares que afectan el reparto y la exigibilidad de las utilidades:

  • Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumente el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción de los trabajadores o haber sido ésta resuelta, el reparto adicional se hará dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.

  • El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad repartible del año siguiente.

  • Según lo que indica la LFT en el artículo 127, las madres trabajadoras durante el periodo prenatal y postnatal, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el periodo de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.

Las empresas deben sugerir a sus ex trabajadores que se les informe sobre la cantidad que les corresponda y la fecha a partir de la cual pueden cobrar sus utilidades.

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