El Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) fue un gravamen que comenzó a implementarse en 2008, durante la administración del ex presidente Felipe Calderón. Este impuesto tuvo su origen en la necesidad de ampliar de manera permanente los ingresos no petroleros del país, dada la caída de la extracción petrolera. En esencia, este gravamen de control tenía la intención de cerrarle el paso a los contribuyentes (personas o empresas) que buscaban evitar el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
El IETU no se aplicaba como un elemento aislado dentro del sistema impositivo mexicano. Junto con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), el IETU formó parte del sistema renta, que gravaba a empresas y a personas físicas con actividad empresarial, profesional y de arrendamiento. El sistema renta, a su vez, es parte fundamental del sistema tributario del país.
Actividades Gravadas y Mecanismo de Funcionamiento del IETU
Este impuesto gravaba la percepción efectiva de ingresos en actividades como la enajenación de bienes, la prestación de bienes independientes y el uso o goce temporal de bienes. Primeramente, cabe señalar que según el Servicio de Administración Tributaria (SAT), todas las personas que obtenían ingresos de arrendar casas, edificios, locales comerciales, departamentos, bodegas y otros inmuebles, debían pagar el impuesto IETU.
En resumen, y de acuerdo con los especialistas, desde su creación el IETU había funcionado como un gravamen de control sobre las actividades de renta o subrogación de inmuebles. Y había permitido que la recaudación del ISR no se cayera dramáticamente en momentos de crisis o cuando el PIB se contraía.
Deducciones Permitidas y Cálculo del Impuesto
Los ingresos gravados por el IETU se consideraban en el momento de su cobro, y las deducciones se efectuaban en el momento de pagarlas efectivamente. Sin embargo, un requisito esencial del IETU era que solo eran deducibles los conceptos que, a su vez, eran objeto del IETU, es decir, solo aquellos derivados de las actividades gravables por dicho impuesto.
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Se puede concluir que las deducciones en el IETU debían corresponder a erogaciones absolutamente indispensables para poder obtener los ingresos gravados por dicho impuesto, y eran los siguientes: adquisición de bienes (mercancías y activos fijos), adquisición de servicios personales independientes (honorarios) y el arrendamiento de bienes. El IETU se calculaba por ejercicios (anuales) y se pagaba mediante declaración en el mismo plazo que el ISR.
| Impuesto | Tasa (aproximada) |
|---|---|
| IETU | 17.5% |
| ISR (Personas Morales) | 30% |
La tasa del IETU era del 17.5% mientras que la del ISR para personas morales era del 30%. Sin embargo, se generaba una incertidumbre en el sentido de que en el IETU no se daban deducciones tan amplias como con el ISR, lo que llevaba al mito de que era mucho mayor el IETU respecto al ISR. Lo cierto es que no se podía deducir de la misma manera pero sí se podía acreditar, lo que podía llevar a una aparente igualdad con el ISR.
Relación del IETU con el ISR y la Doble Tributación
El IETU incrementó la recaudación del ISR debido a que hacía menos rentables las planeaciones fiscales en el ISR y le ponía un piso a los regímenes especiales. Finalmente, el punto medular del IETU residía en la incertidumbre generada por la doble tributación sobre los mismos conceptos. Esta aclaración radicaba en el sentido esencial de la Ley del IETU: si se pagaba ISR mayor que el IETU, entonces no se pagaría IETU; pero si el IETU era mayor que el ISR, entonces solo se pagaría el excedente del IETU.
Con la estructura actual de integración del ISR empresarial con el IETU, se reconocía el acreditamiento de este último en el extranjero. Al eliminar el ISR empresarial se generaría una doble tributación puesto que la empresa pagaría el IETU y cuando repartiera dividendos a la persona física, esta volvería a pagar vía ISR. Si desapareciera el ISR empresarial y prevaleciera exclusivamente el IETU, no se sabía qué pasaría en cuanto al acreditamiento de este impuesto, incluso con nuestros principales socios comerciales.
El caso del Impuesto Regional Italiano sobre Actividades Productivas (IRAP), que es similar al IETU, es un ejemplo de cómo una modificación estructural a un sistema tributario puede generar la pérdida de acreditamiento como impuesto pagado en el extranjero.
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Propuesta de Eliminación y Críticas al Sistema Tributario
Este impuesto había sido debatido y criticado por varios especialistas y empresarios, pues limitaba la devolución del impuesto activo en declaraciones fiscales anteriores. Sin embargo, en el año 2011 se propuso su eliminación debido a que a lo largo del tiempo su peso recaudatorio disminuyó drásticamente en el 2008; además, algunas empresas se ampararon para evitar el pago del gravamen. Por ello, se estimaba que mientras prevalecieran ciertas circunstancias en el país, resultaba inconveniente realizar ajustes al sistema renta.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debía realizar un estudio que mostrara un diagnóstico integral sobre la conveniencia de derogar los Títulos II y IV, Capítulos II y III (Personas Morales y Personas Físicas de actividades empresariales, profesionales y arrendadoras) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a efecto de que el tratamiento impositivo aplicable a los sujetos previstos en dichos títulos y capítulos quedara regulado únicamente en la Ley del IETU. Para los efectos de este artículo, el Servicio de Administración Tributaria debía proporcionar al área competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que tuviera en su poder y resultara necesaria para realizar el estudio de referencia.
De la declaración de Alicia Bárcena, secretaria ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), organismo dependiente de la Organización de las Naciones Unidas responsable de promover el desarrollo económico y social de la región, se señaló que "por su baja recaudación, alta evasión y gran cantidad de exenciones fiscales, México es, de facto, un paraíso fiscal". Asimismo, abundó en que "cuando digo que hay un paraíso fiscal de facto es porque México es un país que tributa muy poco, la carga tributaria no se eleva más allá de 11%".
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