El Artículo 17 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece el criterio para la valoración de ingresos percibidos en bienes o servicios. Este artículo es fundamental para determinar la base gravable en situaciones donde el contribuyente no recibe dinero en efectivo, sino otros tipos de contraprestaciones.
Cuando se percibe el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en defecto de ambos el de avalúo.
Valoración de Ingresos en Especie
El Artículo 17 del CFF indica que cuando un ingreso se recibe en forma de bienes o servicios, su valor debe ser determinado en moneda nacional. Para ello, se deben seguir las siguientes pautas:
- Cotizaciones o Valores en el Mercado: Se debe considerar el valor de mercado del bien o servicio en la fecha en que se percibe el ingreso. Esto implica investigar los precios a los que se ofrecen bienes o servicios similares en el mercado.
- Avalúo: En caso de que no existan cotizaciones o valores de mercado disponibles, se recurrirá a un avalúo. Un avalúo es una valoración realizada por un experto que determinará el valor justo del bien o servicio en cuestión.
Fecha de Percepción
Es crucial determinar la fecha exacta en que se percibe el ingreso, ya que el valor del bien o servicio se tomará en cuenta según las cotizaciones o valores de mercado (o avalúo) correspondientes a esa fecha.
Ejemplo Práctico
Supongamos que una empresa de servicios de consultoría recibe como pago por sus servicios un vehículo. Para determinar el ingreso acumulable, la empresa debe:
Lea también: Alcance del Artículo 36 del Código Fiscal
- Investigar el valor de mercado del vehículo en la fecha en que lo recibió.
- Si no hay un valor de mercado claro, contratar a un valuador para que determine el valor del vehículo.
- Registrar el ingreso por el valor en moneda nacional del vehículo, según lo determinado en el paso anterior.
Artículos Relacionados del CFF
Para una comprensión más completa del tema, se recomienda revisar los siguientes artículos del CFF:
- Artículo 1: Obligación de contribuir para los gastos públicos.
- Artículo 4: Accesorios de las contribuciones.
- Artículo 5: Aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
- Artículo 17-A: Actualización de contribuciones.
Actualización de Contribuciones (Artículo 17-A)
El Artículo 17-A del CFF establece que el monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Los valores de bienes u operaciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto por este Artículo, cuando las leyes fiscales así lo establezcan.
Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización. Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código, se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento.
Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado.
Lea también: Obligaciones según el Artículo 153 del CFF
Obligaciones de los Contribuyentes (Artículo 17-D)
El Artículo 17-D del CFF establece que cuando las disposiciones fiscales obliguen a presentar documentos, éstos deberán ser digitales y contener una firma electrónica avanzada del autor, salvo los casos que establezcan una regla diferente.
Lea también: Comentarios al Artículo 104 del Código Fiscal
