El Buzón Tributario es una herramienta fundamental para la comunicación entre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) y los contribuyentes. A través de este medio, los contribuyentes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y obtener respuestas a sus dudas.
Este medio de contacto tuvo su origen en el 2014, cuando se adicionó el numeral 17-K al CFF, regulando su aplicación; sin embargo, fue cuestionado su funcionamiento, a tal grado que se interpusieron algunos medios de defensa en contra de su aplicación, argumentando que la entonces nueva disposición violaba el principio de seguridad jurídica y derecho de igualdad; no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió lo contrario.
¿Qué es el Buzón Tributario?
El Art. 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que:
[…]las personas morales y físicas inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, tendrán asignado un buzón tributario como medio de comunicación a través del cual:
- La autoridad realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
- Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
En este sentido, aquellos que tengan asignado un buzón tributario tienen la obligación de habilitarlo, así como registrar y mantener actualizados los medios de contacto, mediante la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto” del Anexo 1-A de la RMF.
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Multas por no habilitar el Buzón Tributario
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) podrá multar a contribuyentes que no hayan habilitado el Buzón Tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, los contribuyentes personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) tenían como límite hasta el 2 de octubre de 2023. Lo anterior lo establece el artículo transitorio Sexto de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023.
Ahora bien, el Art. 86-C del CFF establece que: Se considera infracción en la que pueden incurrir los contribuyentes conforme lo previsto en el artículo 17-K de este Código, el no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto conforme lo previsto en el mismo.
Mientras que el Art. 86-D del CFF: A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de $3,420 a $10,260 pesos.
De los artículos citados, podemos ver la importancia de procurar un manejo responsable de nuestros buzones tributarios.
¿Cómo habilitar el Buzón Tributario?
Así, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF del Anexo 1-A de la RMISC 2022, el procedimiento a seguir por los contribuyentes para la habilitación del buzón tributario es: hacer el registro y confirmación de los mecanismos de comunicación como medios de contacto realizando lo siguiente:
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- Ingresar al portal del SAT, en esta liga en caso de ser persona física o en esta tratándose de personas morales
- Cuando se ingresa por primera vez al buzón tributario, se debe oprimir “Configuración”.
- El sistema muestra el formulario de selección de mecanismos de comunicación para envío de avisos electrónicos
- Seleccionar el correo electrónico y el número de teléfono móvil
- Capturar en el formulario al menos una dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil que se registrará como medio de contacto. Se pueden registrar un máximo de cinco correos y solamente un número de teléfono móvil (para poner otro correo electrónico como medio de contacto debe oprimir el botón de “Agregar Correo”)
- Una vez capturados los mecanismos de comunicación, se debe presionar el botón de “Continuar”
- Aparece un recuadro que indica si se desea continuar con el trámite para registrar los medios de contacto, el contribuyente debe presionar el botón “Aceptar”. Para el caso de las personas morales, el sistema solicita la confirmación mediante la firma
- El sistema muestra una pantalla que indica que el correo electrónico y el número de teléfono móvil se han capturado, mostrando un folio, fecha y hora, y el contribuyente debe presionar el botón “Imprimir Acuse” para poder visualizar, guardar o imprimir el acuse de registro o actualización de mecanismo de comunicación seleccionado
- Confirmar los medios de contacto capturados en un lapso no mayor a 72 horas posteriores al registro; de lo contrario el sistema cancela la solicitud de registro de estos y se tiene que realizar nuevamente el registro (en el supuesto de que solo se confirme uno de los dos medios de contacto, el trámite no se concluirá satisfactoriamente).
Además, el contribuyente debe tener presentes las siguientes consideraciones:
- En el caso del correo electrónico, cuando solo se cuente con una dirección electrónica confirmada y se registre otra en sustitución de esta, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del correo previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del buzón tributario
- En el supuesto de que, en sustitución del número de teléfono celular, se registre otro número, sin que se realice el procedimiento de confirmación, no se tendrá por efectuado el movimiento de baja del número de teléfono celular, previamente dado de alta y prevalecerá como medio de contacto para efectos del buzón tributario
- Se recibirá un aviso en cada correo electrónico registrado en el buzón tributario como medio de contacto, donde se te indicará: Para confirmar tu correo electrónico, elige aquí y deberás oprimir sobre la palabra resaltada
- En el escenario de que se haya actualizado el teléfono móvil, se recibirá un mensaje de texto que indicará: El código de activación de tu alta de celular ante Buzón Tributario es: XXXXXXXXX, mismo que deberás capturar, ingresando al apartado “Configuración” del buzón tributario dónde se señale: existe un celular pendiente de confirmar. Ingrese código de activación XXXXXXXXX
- El sistema mostrará una pantalla en donde indica que el correo electrónico y el número de teléfono móvil ya fue confirmado, se recibirá un nuevo aviso en cada correo electrónico que hayas confirmado en el cual se te indica que tienes un mensaje de interés en el buzón tributario, y para consultar los mensajes de interés dentro del buzón tributario se debe ingresar en la opción “Comunicados”
- Posteriormente se debe imprimir el “Acuse de confirmación”, y una vez habilitado el buzón tributario, el contribuyente podrá administrar los medios de contacto, agregando, modificando o eliminando correos electrónicos y el número de teléfono móvil, para ello debe ingresar al buzón tributario.
Problemas de acceso con la contraseña
Muchos usuarios han reportado problemas para ingresar a la página del SAT utilizando la contraseña. Algunas soluciones que han funcionado para otros usuarios incluyen:
- Intentar varias combinaciones de mayúsculas y minúsculas en la contraseña. A veces, invertir la primera letra a minúscula o mayúscula puede solucionar el problema.
- Cambiar la conexión a internet. Algunos usuarios han reportado que cambiar de una conexión por cable ethernet a una conexión wifi a través de su teléfono celular les ha permitido acceder al portal.
- Si actualizaste tu contraseña y te marca error, intenta con diferentes combinaciones de mayúsculas y minúsculas.
Si tu contraseña son solo números, esta solución no aplica. En ese caso, intenta las otras opciones o comunícate con el SAT.
Otras soluciones
Si tienes problemas para generar o recuperar tu contraseña del SAT ID, puedes intentar lo siguiente:
- Comunicarte con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), al número 55 627 22 728.
- Una vez que te conteste la grabación, selecciona la opción número 3 seguida de la opción 4.
- Cuando te atiendan, explica tu situación indicando: «Olvidé abrir el enlace de SAT ID y ha caducado».
- Proporciona tu RFC, número de folio y la nueva contraseña.
Para comenzar una sesión de chat en el servicio del SAT, simplemente accede al enlace proporcionado aquí y haz clic en «Orienta SAT».
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Sí, puedes generar tu contraseña en menos de 5 minutos a través del portal del SAT utilizando tu e.firma.
Sí, a través del SAT ID puedes obtener tu constancia de situación fiscal, renovar tu e.firma y generar una nueva contraseña.
Tabla de posibles problemas y soluciones
| Problema | Posibles Soluciones |
|---|---|
| No puedo acceder con mi contraseña |
|
| Olvidé mi contraseña |
|
| Enlace de SAT ID caducado |
|
| Sesión abierta en SAT ID |
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