Descubre Cuándo Aplica la Retención del 4% de IVA en Fletes en México y Cómo Evitar Sorpresaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Ante un mundo cada vez más globalizado y conectado, día a día surgen nuevas empresas que buscan subirse a la ola del Nearshoring y cubrir las necesidades de las cadenas de suministro, reduciendo costos, simplificando procesos y agregando valor. Estas empresas de logística (también conocidas como 3PL por sus siglas en inglés “3rd Party Logistics” / “logística de terceros o logística tercerizada”), ofrecen servicios integrales para que las mercancías puedan ser trasladas desde cualquier punto de origen hacia un destino, incluyendo la contratación de servicios de transportación, seguros y demás servicios relacionados.

En la práctica, al momento de contratar estos servicios, surge la duda en el ámbito fiscal, sobre la aplicación de la retención del IVA del 4% establecida en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

¿Qué Establece la LIVA Respecto a la Retención?

Ahora bien, ¿Qué establece la LIVA respecto a la retención? En su Art. 1-A F-II c), establece que “están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: Sean personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

Cabe resaltar que esta obligación va dirigida únicamente a las Personas Morales, que “reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales”.

Atendiendo lo anterior surgen dos interrogantes: ¿Qué es un servicio de logística? y ¿Qué es un servicio de autotransporte terrestre de bienes?

Lea también: Solución a RFC no válido

Según la Real Academia de la Lengua Española (RAE) se define logística como el conjunto de medios y métodos necesarios para llevar a cabo la organización de una empresa o de un servicio, especialmente de distribución.

Siguiendo con las interrogantes iniciales, dado que estos conceptos no son contemplados en la LIVA, resulta aplicable atender lo señalado en el artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (RLIVA): “Para los efectos del artículo 1o.-A, último párrafo de la Ley, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, lo harán en una cantidad menor, en los casos siguientes:

II. Una de las obligaciones de las personas morales que contratan y pagan servicios de autotransporte de bienes prestados por personas físicas o morales, es efectuar la retención y entero del 4% sobre el monto de las contraprestaciones efectuadas por recibir dichos servicios (arts. 1-A, fracc. II, inciso c) Ley del Impuesto al Valor Agregado -LIVA- y 3o., Reglamento de la LIVA).

Sin embargo, existe la confusión, si esta obligación también se extiende cuando se contratan servicios de traslado de valores.

¿Qué son los Servicios de Autotransporte de Carga?

Para poder entender el alcance de esta obligación, es menester acudir a las definiciones de los servicios de autotransporte previstos en el artículo 2o., fracción VIII de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Este define al servicio de autotransporte de carga, como el porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal. Por su parte el artículo 2o., fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada, establece que la seguridad privada es una actividad a cargo de los particulares, autorizada por el órgano competente, con el objeto de desempeñar acciones relacionadas con la seguridad en materia de protección, vigilancia, custodia de personas, información, bienes inmuebles, muebles o valores, incluidos su traslado.

Lea también: ¿Contraseña del SAT rechazada? Esto te ayudará

Particularmente en el traslado de bienes o valores, el precepto 15, fracción III de ese mismo ordenamiento, regula la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado.

¿Qué Dice el Código Fiscal de la Federación?

Para que los contribuyentes puedan cumplir de forma correcta sus obligaciones, deben estar definidos los elementos que las establezcan así el objeto, según el artículo 5o del Código Fiscal de la Federación (CFF), es fundamental para ello, y en el caso que nos ocupa, es evidente que los servicios de traslado de valores no se equipara a los servicios de autotransporte de bienes.

Esto con independencia que el numeral 29, quinto párrafo del CFF y las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.4.

Históricamente, entre las empresas de prestación de servicio de logística, se ha tenido la incertidumbre sobre si aplica la retención del IVA por el 4 % del valor de la contraprestación pagada efectivamente, conforme lo establece el artículo 3 del Reglamento de la Ley del impuesto al valor agregado.

Pues bien, es necesario recordar que esta obligación está dirigida específicamente a las personas morales que reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, por lo cual, si bien es cierto cabe la duda sobre la obligación fiscal de la retención, lo cierto también es que no se está obligado, en función de que esa actividad no se realiza en los hechos.

Lea también: Guía para resolver los problemas con tu devolución de Hacienda.

En la práctica históricamente lo que se hacía era retener, bajo cualquier supuesto, el IVA a las empresas de logística y de autotransporte; sin embargo, los servicios de logística no están comprendidas dentro del concepto de autotransporte terrestre de bienes.

Ello principalmente porque la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, establece como definición del servicio de autotransporte de carga al porte de mercancías que se presta a terceros en caminos de jurisdicción federal; por lo cual, dicho concepto fue incorporado por el criterio normativo 5/IVA/N Servicios de mensajería y paquetería.

tags: #porque #se #retiene #el #4 #de