Descubre Todo Sobre Precintos Fiscales para Alcohol: Tipos, Normativa y Cómo Cumplir en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, los precintos fiscales y marbetes son signos distintivos de control fiscal y sanitario utilizados para regular la producción, importación y venta de bebidas alcohólicas. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen las bases legales para su uso y control.

Definiciones clave según la Ley del IEPS

El Artículo 3 de la Ley del IEPS define varios términos importantes relacionados con las bebidas alcohólicas y los precintos fiscales:

  • Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes.
  • Bebidas alcohólicas: Aquellas que tienen una graduación alcohólica de más de 3°G.L. hasta 55°G.L. a 15° centígrados.
  • Bebidas alcohólicas a granel: Envasadas en recipientes que exceden los 5,000 mililitros.
  • Marbete: Signo distintivo de control fiscal y sanitario, físico o electrónico, adherido a envases de hasta 5,000 mililitros.
  • Precinto: Signo distintivo de control fiscal y sanitario adherido a recipientes que exceden los 5,000 mililitros.

Obligaciones de los importadores

Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de la Ley del IEPS, deberán colocar los marbetes o precintos previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Consecuencias del incumplimiento

Las infracciones por no adherir los marbetes o precintos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados, pueden acarrear severas sanciones.

Los marbetes tardan un aproximado de 10 días hábiles en ser entregados.

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Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas

Existen diversas causales por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dar de baja a un contribuyente del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Algunas de estas causales incluyen:

  1. No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
  2. No tener el domicilio fiscal como "Localizado".
  3. Disminuir en su totalidad las actividades económicas relacionadas con bebidas alcohólicas.
  4. Presentar aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
  5. Realizar cambio de domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente.
  6. Que el domicilio fiscal sea distinto al registrado en el Padrón.
  7. No cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.
  8. No proporcionar la información solicitada a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP).
  9. No estar inscrito y activo en el padrón de importadores (en caso de importar alcohol y bebidas alcohólicas).
  10. No presentar aviso de destrucción de marbetes o precintos, o que la manifestación no sea correcta.
  11. Estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B del CFF.

Cuando la autoridad fiscal detecte alguna de estas causales, notificará al contribuyente mediante buzón tributario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que aporte la información y documentación necesaria para corregir su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades detectadas.

Sin embargo, para algunas causales, como la disminución total de actividades, la presentación de aviso de suspensión, el cambio de domicilio sin aviso, o el domicilio fiscal distinto al registrado, se realizará la baja directa del padrón.

Tabla resumen de causales de baja del padrón

Causal de baja Plazo para aclarar
Incumplimiento de obligaciones fiscales 10 días hábiles
Domicilio fiscal no "Localizado" 10 días hábiles
Disminución total de actividades Baja directa
Aviso de suspensión de actividades Baja directa
Cambio de domicilio sin aviso Baja directa
Domicilio fiscal incorrecto Baja directa
Incumplimiento de medidas sanitarias 10 días hábiles
No proporcionar información en el FEMYP Baja directa
No estar en el padrón de importadores (si aplica) 10 días hábiles
Irregularidades en aviso de destrucción de marbetes/precintos 10 días hábiles
Estar en listado del artículo 69 o 69-B del CFF 10 días hábiles

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