En México, los precintos fiscales y marbetes son signos distintivos de control fiscal y sanitario utilizados para regular la producción, importación y venta de bebidas alcohólicas. La Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) y el Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen las bases legales para su uso y control.
Definiciones clave según la Ley del IEPS
El Artículo 3 de la Ley del IEPS define varios términos importantes relacionados con las bebidas alcohólicas y los precintos fiscales:
- Bebidas con contenido alcohólico: Bebidas alcohólicas y bebidas refrescantes.
- Bebidas alcohólicas: Aquellas que tienen una graduación alcohólica de más de 3°G.L. hasta 55°G.L. a 15° centígrados.
- Bebidas alcohólicas a granel: Envasadas en recipientes que exceden los 5,000 mililitros.
- Marbete: Signo distintivo de control fiscal y sanitario, físico o electrónico, adherido a envases de hasta 5,000 mililitros.
- Precinto: Signo distintivo de control fiscal y sanitario adherido a recipientes que exceden los 5,000 mililitros.
Obligaciones de los importadores
Quienes importen bebidas alcohólicas y estén obligados al pago del impuesto en términos de la Ley del IEPS, deberán colocar los marbetes o precintos previamente a la internación en territorio nacional de los productos o, en su defecto, tratándose de marbetes, en la aduana, almacén general de depósito o recinto fiscal o fiscalizado, autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Consecuencias del incumplimiento
Las infracciones por no adherir los marbetes o precintos a los envases que contengan bebidas alcohólicas, o bien, que los marbetes o precintos sean falsos o se encuentren alterados, pueden acarrear severas sanciones.
Los marbetes tardan un aproximado de 10 días hábiles en ser entregados.
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Baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas
Existen diversas causales por las cuales el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede dar de baja a un contribuyente del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas. Algunas de estas causales incluyen:
- No estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales.
- No tener el domicilio fiscal como "Localizado".
- Disminuir en su totalidad las actividades económicas relacionadas con bebidas alcohólicas.
- Presentar aviso de suspensión de actividades ante el RFC.
- Realizar cambio de domicilio fiscal sin dar el aviso correspondiente.
- Que el domicilio fiscal sea distinto al registrado en el Padrón.
- No cumplir con las medidas sanitarias en materia de bebidas alcohólicas.
- No proporcionar la información solicitada a través del Formato Electrónico de Marbetes y Precintos (FEMYP).
- No estar inscrito y activo en el padrón de importadores (en caso de importar alcohol y bebidas alcohólicas).
- No presentar aviso de destrucción de marbetes o precintos, o que la manifestación no sea correcta.
- Estar en el listado de empresas publicadas por el SAT en términos de los artículos 69 y 69-B del CFF.
Cuando la autoridad fiscal detecte alguna de estas causales, notificará al contribuyente mediante buzón tributario, otorgándole un plazo de diez días hábiles para que aporte la información y documentación necesaria para corregir su situación fiscal o desvirtuar las irregularidades detectadas.
Sin embargo, para algunas causales, como la disminución total de actividades, la presentación de aviso de suspensión, el cambio de domicilio sin aviso, o el domicilio fiscal distinto al registrado, se realizará la baja directa del padrón.
Tabla resumen de causales de baja del padrón
| Causal de baja | Plazo para aclarar |
|---|---|
| Incumplimiento de obligaciones fiscales | 10 días hábiles |
| Domicilio fiscal no "Localizado" | 10 días hábiles |
| Disminución total de actividades | Baja directa |
| Aviso de suspensión de actividades | Baja directa |
| Cambio de domicilio sin aviso | Baja directa |
| Domicilio fiscal incorrecto | Baja directa |
| Incumplimiento de medidas sanitarias | 10 días hábiles |
| No proporcionar información en el FEMYP | Baja directa |
| No estar en el padrón de importadores (si aplica) | 10 días hábiles |
| Irregularidades en aviso de destrucción de marbetes/precintos | 10 días hábiles |
| Estar en listado del artículo 69 o 69-B del CFF | 10 días hábiles |
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