Las deducciones autorizadas para actividades empresariales o profesionales no son iguales a las de un arrendador. El régimen de arrendamiento es una categoría fiscal destinada a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar inmuebles, ya sea por vivienda, locales comerciales o terrenos. Los arrendadores deben conocer y aprovechar las deducciones fiscales permitidas para reducir su carga tributaria de forma legal, ya que entender qué conceptos son deducibles ayuda a optimizar el pago de impuestos.
Deducciones autorizadas en el régimen de arrendamiento
En términos del artículo 115 de la LISR, las personas físicas que tributen en el régimen de arrendamiento pueden aplicar deducciones específicas. Entre los gastos deducibles están el impuesto predial anual y las contribuciones locales por mejoras, así como el impuesto local que se pague por otorgar el arrendamiento. También son deducibles los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.
Además, son deducibles las comisiones, honorarios, salarios y cuotas al IMSS e Infonavit, aunque estos últimos no aplican para el cálculo del IETU. Los gastos de mantenimiento y conservación de tu inmueble también son deducibles, siempre y cuando estén relacionados con el arrendamiento. Si tienes un seguro para proteger tu inmueble arrendado, las primas de seguros también son deducibles. Las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras que realices en el inmueble también son deducibles, pero deben estar directamente relacionadas con el uso del inmueble como arrendamiento.
Tabla de deducciones autorizadas
- Impuesto predial: El correspondiente al año calendario.
- Gastos de mantenimiento: Que no impliquen adiciones o mejoras al bien.
- Intereses reales: Pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras.
- Salarios, comisiones y honorarios: El total de estos gastos no podrá exceder del 10% de los ingresos.
- Primas de seguros: Que amparen el bien respectivo.
- Inversiones en construcciones: Se deprecian a razón de un 5% anual.
La opción de la deducción ciega
Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Los arrendadores tienen la opción de deducir el 35% de sus ingresos, sin comprobante fiscal ni mayores requisitos, además del impuesto predial. La deducción ciega tiene varias ventajas, ya que te permite ahorrar tiempo y esfuerzo al no tener que recolectar recibos y justificantes de gastos. Sin embargo, no siempre es la mejor opción, ya que puede que el 35% sea menor a lo que podrías deducir si pides todas las facturas correspondientes.
Obligaciones fiscales y comprobantes
Es obligatorio expedir CFDI por cada pago de renta que recibas como arrendador. Solicitar y conservar comprobantes fiscales es fundamental para respaldar estos gastos. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.
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Asimismo, las deducciones se aplicarán considerando el importe que de estas corresponda al periodo del pago provisional. Si las deducciones no se ejercen en el periodo al que correspondan, se podrán efectuar en los siguientes periodos del mismo ejercicio o al presentar la declaración anual. Cuando las rentas sean inferiores a las deducciones del periodo, podrá considerarse la diferencia como deducible en los pagos siguientes, siempre y cuando las deducciones sean del mismo año calendario.
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