El contrato de seguro es un acuerdo mediante el cual una aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra un siniestro cubierto, a cambio del pago de una prima. Dentro de los diversos instrumentos financieros, existe el seguro de vida que asegura tu camino al retiro mientras haces crecer tu dinero, permitiendo descubrir la ventaja de ahorrar con propósito a través de fondos especializados.
En el ámbito de la recuperación de aportaciones, el tratamiento legal varía significativamente. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente. No obstante, existe una excepción fundamental: las cantidades provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.
Criterios sobre la prescripción en acciones aseguradoras
Una de las cuestiones más debatidas en torno a las acciones derivadas de contratos de seguro es el plazo de prescripción para su ejercicio. Este tema ha sido objeto de interpretaciones distintas en los tribunales, generando incertidumbre hasta que se establecieron criterios jurisprudenciales.
Plazo de prescripción en la acción de repetición
En el caso específico de la acción de repetición (cuando existe pluralidad de seguros sobre un mismo riesgo), se presentaron criterios contradictorios:
- Criterio de cinco años: Algunos tribunales consideraron que la acción no deriva estrictamente del contrato de seguro, sino de una relación obligacional distinta, aplicando el artículo 1947 del Código de Comercio.
- Criterio de dos años: Otros tribunales sostuvieron que la acción deriva directamente del contrato de seguro, siendo aplicable el plazo de dos años según el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS).
Ante esta contradicción, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur determinó que la acción de repetición se origina en la conexidad contractual. En consecuencia, al tratarse de un derecho patrimonial derivado del contrato de seguro, se debe aplicar el plazo de prescripción previsto en el artículo 81, fracción II de la LCS, es decir, dos años.
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Consideraciones sobre la devolución de cantidades anticipadas
Para otros supuestos, como la reclamación de cantidades anticipadas bajo regímenes como la Ley 57/1968, la jurisprudencia ha sentado un criterio uniforme. La Sentencia nº 320/2019 de 5 de julio determinó que el plazo de prescripción contra la entidad aseguradora es el previsto en el Código Civil (artículo 1964), fijando un periodo de cinco años al tratarse de una acción personal. Esta interpretación busca la equidad, garantizando que el plazo de los compradores no sea injustificadamente corto en comparación con otras formas de garantía como el aval solidario.
Tabla comparativa de plazos y fundamentos
| Acción / Concepto | Plazo de Prescripción | Fundamento Jurídico |
|---|---|---|
| Acción de repetición en seguros | 2 años | Art. 81, fracción II, LCS |
| Devolución de cuotas (general) | 5 años | Código Fiscal de la Federación |
| Acciones personales de anticipos | 5 años | Art. 1964, Código Civil |
Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con tu seguro, te sugerimos ponerte en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la institución correspondiente o acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).
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