Descubre los Secretos Legales de la Prescripción y Devolución en el Seguro para el Retiro ¡No Pierdas tus Derechos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El contrato de seguro es un acuerdo mediante el cual una aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado en caso de que ocurra un siniestro cubierto, a cambio del pago de una prima. Dentro de los diversos instrumentos financieros, existe el seguro de vida que asegura tu camino al retiro mientras haces crecer tu dinero, permitiendo descubrir la ventaja de ahorrar con propósito a través de fondos especializados.

En el ámbito de la recuperación de aportaciones, el tratamiento legal varía significativamente. Las cuotas enteradas sin justificación legal serán devueltas por el Instituto, actualizadas conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando sean reclamadas dentro de los cinco años siguientes a la fecha del entero correspondiente. No obstante, existe una excepción fundamental: las cantidades provenientes del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; por lo que se refiere a estas últimas, se estará a lo previsto en las disposiciones legales y reglamentarias respectivas.

Criterios sobre la prescripción en acciones aseguradoras

Una de las cuestiones más debatidas en torno a las acciones derivadas de contratos de seguro es el plazo de prescripción para su ejercicio. Este tema ha sido objeto de interpretaciones distintas en los tribunales, generando incertidumbre hasta que se establecieron criterios jurisprudenciales.

Plazo de prescripción en la acción de repetición

En el caso específico de la acción de repetición (cuando existe pluralidad de seguros sobre un mismo riesgo), se presentaron criterios contradictorios:

  • Criterio de cinco años: Algunos tribunales consideraron que la acción no deriva estrictamente del contrato de seguro, sino de una relación obligacional distinta, aplicando el artículo 1947 del Código de Comercio.
  • Criterio de dos años: Otros tribunales sostuvieron que la acción deriva directamente del contrato de seguro, siendo aplicable el plazo de dos años según el artículo 81, fracción II de la Ley sobre el Contrato de Seguro (LCS).

Ante esta contradicción, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur determinó que la acción de repetición se origina en la conexidad contractual. En consecuencia, al tratarse de un derecho patrimonial derivado del contrato de seguro, se debe aplicar el plazo de prescripción previsto en el artículo 81, fracción II de la LCS, es decir, dos años.

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Consideraciones sobre la devolución de cantidades anticipadas

Para otros supuestos, como la reclamación de cantidades anticipadas bajo regímenes como la Ley 57/1968, la jurisprudencia ha sentado un criterio uniforme. La Sentencia nº 320/2019 de 5 de julio determinó que el plazo de prescripción contra la entidad aseguradora es el previsto en el Código Civil (artículo 1964), fijando un periodo de cinco años al tratarse de una acción personal. Esta interpretación busca la equidad, garantizando que el plazo de los compradores no sea injustificadamente corto en comparación con otras formas de garantía como el aval solidario.

Tabla comparativa de plazos y fundamentos

Acción / Concepto Plazo de Prescripción Fundamento Jurídico
Acción de repetición en seguros 2 años Art. 81, fracción II, LCS
Devolución de cuotas (general) 5 años Código Fiscal de la Federación
Acciones personales de anticipos 5 años Art. 1964, Código Civil

Para cualquier aclaración o duda no resuelta relacionada con tu seguro, te sugerimos ponerte en contacto con la Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE) de la institución correspondiente o acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF).

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