El impuesto a las tecnológicas se refiere a la imposición fiscal aplicada a las empresas que operan principalmente en el ámbito digital. Este tipo de impuesto busca gravar los ingresos generados por estas empresas, considerando su presencia y actividad económica en un país, incluso si no tienen una presencia física significativa.
Un ejemplo de este tipo de impuesto se puede observar en la retención que se debe efectuar sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, sin incluir el impuesto al valor agregado. Esta retención tendrá el carácter de pago provisional.
Cuando las personas físicas reciben una parte del pago de las contraprestaciones por la prestación de servicios o la enajenación de bienes directamente de los usuarios o los adquirentes de los mismos, y el total de sus ingresos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las plataformas, no excedan de trescientos mil pesos anuales, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta por dichos ingresos recibidos directamente de los usuarios de los servicios o adquirientes de bienes, aplicando las tasas de retención al total de los ingresos recibidos, incluyendo aquellos efectivamente percibidos por conducto de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, y deberán acreditar el impuesto que, en su caso, les hubieran retenido.
Adicionalmente, los contribuyentes personas físicas deben proporcionar a las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de las citadas plataformas tecnológicas, la información a que se refiere la fracción III del artículo 18-J de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Declaración de Impuestos Electrónica
La declaración de impuestos electrónica supone tramitar de manera telemática las gestiones para el cumplimiento fiscal y tributario.
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Sistemas de Declaración Electrónica en Europa
Varios países europeos han implementado sistemas de declaración electrónica de impuestos. A continuación, se presentan algunos ejemplos:
| País | Sistema | Descripción |
|---|---|---|
| España | SII AEAT | Modelo de comunicación para la gestión electrónica de los libros registro del IVA. Obliga a la emisión y declaración del detalle de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de cuatro días naturales. |
| Grecia | myData | Plataforma para digitalizar la declaración de información fiscal y contable de las empresas. Deben enviarse los documentos de ingresos, de gastos y asientos contables. |
| Hungría | RTIR | Sistema de envío para las declaraciones de IVA de las facturas emitidas. Deben presentarse electrónicamente al NAV (Administración Nacional de Impuestos y Aduanas). |
| Lituania | i.MAS | Compuesto por varios subsistemas, incluyendo i.SAF (reporte de facturas electrónicas), i.VAF (reporte de movimiento de mercancías) y I.SAF-T (registro, envío y análisis de las declaraciones de información fiscal y contable en formato SAF-T). |
| Noruega | SAF-T | Todas las empresas deben declarar su información contable a través del sistema SAF-T cuando lo requiera la autoridad fiscal. |
| Polonia | SAF-T | La declaración de los registros de IVA electrónicamente se realiza a través del fichero JPK_VAT, basado en el modelo SAF-T. |
| Portugal | SAF-T | La Dirección General de Impuestos (DGCI) requiere el envío electrónico de tres tipos de documentos: la contabilidad electrónica, la declaración del IVA y documentos de transporte en formato XML. |
| Reino Unido | MTD | Las empresas que superen las 85.000 libras en facturación sujeta a IVA deben asumir el sistema Making Tax Digital, archivando sus libros de IVA en formato digital y enviándolos al HMRC vía API. |
| Rumanía | SAF-T | La Agencia Nacional de Administración Fiscal ANAF requiere el envío de la información fiscal y contable a través del sistema SAF-T D406 Standard Tax Control File embebido en un pdf. |
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