¿Alguna vez te has preguntado cómo se equilibra lo que ganas frente a lo que pagas de impuestos en tu recibo de nómina? El subsidio al empleo es un apoyo fiscal dirigido a trabajadores asalariados con ingresos bajos. Este beneficio se otorga con fundamento en el artículo segundo y otras disposiciones fiscales, definiendo cómo se concede a trabajadores con menores ingresos mensuales, sin que pueda exceder el monto mensual máximo permitido.
Aunque muchas veces pasa desapercibido en el recibo de nómina, el subsidio al empleo puede marcar una diferencia real en lo que se recibe cada periodo de pago. Anteriormente, con la entrega del subsidio al empleo a los trabajadores, correspondía informar sobre el subsidio para el empleo que se hubiese pagado en el ejercicio anterior mediante una declaración informativa anual que se presentaba cada año el 15 de febrero. Sin embargo, con la expedición del CFDI de nóminas, se liberó de esta obligación, generando la duda de si persiste o no.
La Evolución de la Obligación Informativa Anual
Con la obligatoriedad de generar o “timbrar” los CFDI de nómina, esta declaración de carácter informativo dejó de ser una obligación. Esto se estableció conforme a la regla 3.17.12. de la actual Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, la cual indica:
“Para los efectos del Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, toda vez que dichos comprobantes son emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.”
Si bien es cierto que se eliminaron desde 2017 las declaraciones informativas tradicionales, que estaban establecidas en el artículo 118 fracción V de la LISR vigente hasta 2013, y en la nueva ley de 2014 ya no existen (artículo equivalente 99); es importante mencionar que se tuvieron que presentar durante 2014, 2015 y 2016 debido a un transitorio. Este transitorio, establecido en la nueva ley del ISR vigente a partir de 2014, señalaba lo siguiente:
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"DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA"
"ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Séptimo de este Decreto, se estará a lo siguiente:
"X. Para los efectos de la obligación de presentar las declaraciones informativas y constancias establecidas en los artículos 86, fracciones III, IV, VIII, IX, X, XIV, 101, VI, 118, III, V, 143, último párrafo, 144 y 164 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga, se deberá cumplir con dicha obligación en los términos de esa Ley, a partir del 1 de enero de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2016."
La Persistencia de una Obligación Específica
A pesar de la eliminación general de varias declaraciones informativas, existe una que persiste: la establecida en la ley del subsidio para el empleo. Esta ley corresponde al Artículo Décimo del mismo decreto donde se publicó la nueva ley del ISR (11 de diciembre de 2013), lo que significa que no forma parte de la Ley del ISR en sí.
Dicha ley del subsidio para el empleo dispone en su fracción III inciso e) la presentación de la declaración informativa de subsidio para el empleo, lo que sugiere que, en teoría, sigue vigente a pesar de las facilidades administrativas otorgadas.
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Desafíos y Nuevas Inquietudes en la Aplicación del Subsidio
La inquietud sobre la declaración informativa vuelve a surgir debido a la aplicación del subsidio frente a los incrementos que ha sufrido el salario mínimo. Estos aumentos han dejado casi insubsistente este beneficio en muchos casos, generando diferencias en el cálculo del ISR en salarios y dificultando su reflejo claro en el CFDI de nómina.
Los ajustes que impactan el subsidio al empleo en 2026 son resultado de reformas recientes y cambios consecuentes en las reglas de aplicación, vigencia y cálculo del subsidio, el cual está directamente vinculado a los incrementos del salario mínimo.
Por ello se sugiere llevar un control interno riguroso, esto independientemente de no estar formalmente obligado a presentar dicha informativa según la regla 3.17.12. Un error en el sistema de nómina, en las retenciones o en el cálculo del ISR puede generar diferencias importantes.
Cálculo del Subsidio para el Empleo
El cálculo del subsidio al empleo depende del tipo de periodo de pago y de los ingresos percibidos por el trabajador. Sigue manteniendo la lógica aplicada en años recientes, pero con ajustes ligados al valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Cuando los pagos por salarios son por periodos menores a un mes, el monto se obtiene al dividir el subsidio mensual entre 30.4 y posteriormente se multiplica por el número de días al que corresponda el periodo. El cálculo deberá identificar correctamente el empleo correspondiente a dicho pago y el periodo al que corresponda, evitando errores en el cumplimiento de la obligación que se tenga con el SAT por parte de los patrones.
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Opciones para la Presentación de la Declaración Informativa (Ante la Falta de Formato Oficial)
Ante la falta de un formato establecido para declarar el subsidio para el empleo, la duda sobre cómo presentarlo persiste. Se contemplan varias opciones si se decide cumplir con esta obligación:
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Escrito Libre en Oficialía de Partes: Una opción es presentar un escrito libre en oficialía de partes, como lo establece el Código Fiscal para casos donde no hay un medio expresamente publicado. Sin embargo, esta práctica está en desuso para información que requiere ser procesada electrónicamente, aunque podría considerarse para cumplir ante esta laguna.
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Presentar la DIM (Declaración Informativa Múltiple): Otra opción es presentar la misma DIM que se ha utilizado tradicionalmente, incluyendo la información de todos los trabajadores. Esta alternativa se justifica porque la obligación de conocer los totales de cada trabajador y la de realizar el cálculo anual siguen vigentes, así como la de entregar constancias de retención si el trabajador las solicita.
Esta opción es relevante porque la estrategia del SAT de obtener la información de los CFDIs ha presentado inconvenientes, llevando a datos distorsionados para las declaraciones personales de los trabajadores, e incluso a la negación de devoluciones de saldos a favor correctos debido a información inconsistente.
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Caso de Aclaración a Través de "Mi Portal" del SAT: Una tercera opción es presentar un caso de aclaración a través de la plataforma "Mi portal" del SAT, siguiendo los pasos:
- Servicios por internet -> Aclaraciones -> Solicitud
- Trámite: INFORMATIVAS
- Asunto: Declaración informativa de subsidio para el empleo
- Descripción: Se presenta la información establecida en el inciso e) de la fracción III del artículo DÉCIMO "SUBSIDIO PARA EL EMPLEO" del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones publicado en el DOF: 11/12/2013.
Se adjuntaría un archivo en Excel con la siguiente información por trabajador: RFC, CURP, nombre (opcional), monto base para el cálculo del subsidio para el empleo anual (ingreso acumulable anual), subsidio para el empleo efectivamente pagado y subsidio para el empleo calculado.
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No Presentar Nada: Algunos contribuyentes consideran la opción de no presentar ninguna declaración, bajo el argumento de que el SAT obtiene la información de los CFDI y que requerirla sería de "mala fe". Sin embargo, esta es una decisión que cada contribuyente debe sopesar individualmente, considerando sus propias circunstancias y nivel de riesgo.
Particularidades del CFDI de Nómina para el Subsidio al Empleo
Las guías para emitir recibos de nómina han incorporado actualizaciones importantes. En una de estas actualizaciones, se dispuso que el subsidio para el empleo calculado sí debe ser declarado. No obstante, el sistema de timbrado diseñado por el SAT presenta una limitación: no permite registrar una cantidad de subsidio pagado igual a cero.
Este inconveniente surge cuando un trabajador tiene subsidio calculado, pero este es menor al Impuesto Sobre la Renta (ISR) de la tarifa, lo que resulta en un subsidio efectivamente pagado de cero. En estos casos, el sistema impide declarar el subsidio calculado (la cantidad antes del ISR).
La solución propuesta por el SAT para abordar esta situación es registrar "0.01", es decir, un centavo, en el monto del subsidio para el empleo pagado. Esta medida, aunque pudiera parecer ilógica, es una instrucción oficial para sortear la limitación técnica de su propio sistema y permitir la declaración del subsidio calculado. Es importante revisar las actualizaciones de las guías de llenado del CFDI de nómina, ya que pueden requerir la reemisión de comprobantes para cumplir con estas especificaciones.
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