En España, el debate sobre la calificación de los delitos sexuales se ha intensificado a raíz de varios casos de alto perfil. Entre ellos, el conocido como “la manada” de Manresa ha generado una notable controversia y ha puesto en el punto de mira la normativa española.
Los Hechos de Manresa (2016)
Los hechos centrales de este caso sucedieron el 29 de octubre de 2016 en una fábrica abandonada de Manresa, donde un grupo de jóvenes acudió a celebrar una fiesta de "botellón". Siete jóvenes se sentaron en el banquillo de los acusados por haber violado presuntamente a una menor de 14 años en Manresa.
Entre estas personas se encontraba la víctima, que tenía 14 años en el momento de los hechos. La menor fue a encontrarse con una tía suya junto con otros menores y volvió a la una de la madrugada. Tal como refiere la sentencia, a ninguno de los presentes le pasó desapercibido que la menor tenía menos de 16 años y estaba inconsciente.
Según el relato de la Fiscalía, uno de los jóvenes, amigo de la víctima y plenamente conocedor de su edad, la llevó a una de las casetas abandonadas y, una vez en su interior, la violó. Luego, avisó al resto de sus amigos para que la violaran por turnos, instándolos con la frase: "Va, te toca a ti, no tardes". Seis de los acusados, según la Fiscalía, abusaron de la menor mientras que un séptimo "se quedó mirando mientras se masturbaba".
El Juicio y las Declaraciones
En el juicio en la Audiencia de Barcelona, los siete jóvenes aseguraron haber acudido a la fiesta, haber tomado alcohol y fumado marihuana, pero negaron haber mantenido relaciones sexuales con la chica. Alegaron que, al estar oscuro y con la música alta, no vieron nada de lo ocurrido. La Fiscalía, por su parte, contó con un informe pericial que analizó los restos biológicos hallados en la ropa de la víctima. En el pantalón se encontraron restos de "fluido seminal" de uno de los acusados, Daniel David, quien fue incapaz de justificarlo, afirmando: "No sé cómo acabó eso allí. Quizás se sentó en algún sitio. Yo no mantuve ninguna relación sexual con ella". El resto de los acusados negaron todo.
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La víctima, protegida por una mampara y acompañada por una psicóloga, tuvo que contar por quinta vez lo ocurrido. Ella explicó que sus recuerdos se limitaban a "flashes" de las agresiones, que detalló durante el juicio, y aseguró que una amiga le alertó al día siguiente de la grave agresión sexual que había sufrido. Afirmó que se encontraba en "shock" tras lo ocurrido y sigue en terapia, presentando una denuncia a los pocos días.
La joven, pese al alcohol que ingirió, recordó que fue violada y rechazó que hubiese consentimiento. "Hombre, si llevaban pistola", contestó. "Me sentí intimidada por la pistola y por ellos. Solo lloraba", añadió. En esos flashes, la víctima fue capaz de recordar el ataque sexual de tres de los acusados forzándola a practicar relaciones que no quería. Creía que los otros tres también la forzaron porque se lo contó su amiga, con quien había acudido a la fiesta. Con uno de los acusados, el que inició la agresión, había mantenido una relación con anterioridad, pero ese día le dijo que no quería.
Una amiga de la víctima corroboró la versión de la menor y ofreció aún más detalles. Aseguró que uno de los acusados llevó a la víctima a una caseta apartada y, al rato, regresó diciendo al grupo: "Quince minutos cada uno", dando vía libre al resto para abusar de la menor. La amiga oyó gritar a la víctima y, al acercarse con otra joven, encontró a uno de los acusados violando a su amiga mientras otro se masturbaba. Los gritos de espanto provocaron la huida de todos de la nave.
La Fiscalía también acusó a un séptimo miembro del grupo de sacar una pistola de aire comprimido en medio de la fiesta, una vez consumada la violación, y, "haciendo el gesto de cargarla", amenazó a los testigos menores allí presentes.
La Sentencia de la Audiencia Provincial
El pasado 31 de octubre, la Sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó Sentencia en el caso de "la manada" de Manresa. La Audiencia de Barcelona condenó a cinco acusados a penas de entre 10 y 12 años de prisión por un delito de abuso sexual a menor y un delito continuado de abuso sexual a menor.
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El tribunal consideró que se trataba inequívocamente de un delito de abuso sexual. "Para la sala, los hechos no son constitutivos de ningún delito de agresión sexual por cuanto para que esta se dé es necesario que exista violencia o intimidación y, tal y como se expone en la sentencia, la víctima estaba inconsciente durante todo el tiempo que duraron los hechos y no se enteró de nada hasta que despertó al día siguiente y su amiga le contó lo que había ocurrido".
La sentencia expuso que "ha quedado acreditado que la víctima, mientras que se producían los hechos, y desde el momento antes hasta horas después de lo sucedido, se encontraba en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía, y, consecuentemente, sin poder determinarse y aceptar o oponerse a las relaciones sexuales que con ella mantuvieron la mayor parte de los procesados, los cuales pudieron realizar los actos sexuales sin utilizar ningún tipo de violencia o intimidación... se está ante la hipótesis que considera abusos sexuales no consentidos, aunque en este caso el consentimiento sería irrelevante atendiendo a la edad de la víctima...".
En relación a la edad de la víctima, el tribunal puntualizó que, aunque los acusados declararon desconocer su minoría de edad, "al tiempo de los hechos tenía 14 años de edad". En cuanto al error invencible sobre la edad de la víctima que alegaron dos acusados, no fue posible acogerlo por cuanto la Audiencia Provincial pudo ver a la víctima tres años después y aún tenía una apariencia adolescente incipiente, por lo que en el momento de los hechos tenía que ser claro que no tenía 16 años. Por tanto, los acusados se colocan en una posición de ignorancia deliberada.
Respecto a la aplicación de la agravación por haber sido cometidos los abusos por dos o más personas, el tribunal la aplicó solo a dos de los acusados, ya que no se pudo concretar quién estaba en la escena del crimen y qué participación tuvieron los demás en los delitos de penetración por vía vaginal. La falta de prueba impidió la aplicación al resto de los acusados, cosa que no ocurrió en el caso de la penetración por vía bucal, puesto que dos de los acusados estaban con la víctima en el lugar donde esto ocurrió.
La sentencia no entendió que la advertencia hecha a los menores unos días después de los hechos comportara delito de obstrucción a la justicia, pues estos aún no habían declarado. Tampoco, decidió la Audiencia, existió un delito de omisión del deber de perseguir delitos respecto al menor que no actuó en los hechos, pero tampoco los impidió. Asimismo, no se declaró probado un delito de amenazas por cuanto no se probó que, pistola en mano, se amenazara a los demás con hacerles daño si decían algo de lo ocurrido. Las penas impuestas a los culpables fueron de diez años para los que abusaron de la víctima individualmente y doce para los que abusaron dos veces de ella y la segunda vez conjuntamente.
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Por otro lado, respecto de los otros dos jóvenes juzgados por estos hechos, el tribunal acordó su absolución. Uno de ellos estaba procesado por un delito de abuso sexual, pero el tribunal sostuvo que no podía ser condenado por no haber sido procesado por este delito y por no haberse acreditado su participación. El otro estaba acusado por el delito de omisión de impedir delitos, pero el tribunal consideró que ninguna prueba practicada permitía acreditarlo. Se estableció que las costas fueran abonadas por los acusados condenados en la parte proporcional que correspondiera a cada uno.
Marco Legal y Debate Social
La calificación jurídica de los delitos sexuales en España ha sido un punto de constante controversia, especialmente la distinción entre abuso sexual y agresión sexual. Cualquier tipo de conducta que limite o anule la libertad sexual de una persona es execrable, pero es mucho más peligrosa y ataca más a la salud y a la vida de las víctimas si además concurre violencia o intimidación. En el primer caso, se refiere a vis física; en el segundo, a vis psíquica.
El tipo penal de abuso sexual sin consentimiento ya lleva implícita cierta violencia, en el sentido de "violentar a alguien a hacer lo que no quiere". Sin embargo, la distinción legal se basa en la concurrencia de violencia o intimidación explícitas.
El fallo de dos tribunales, condenando al grupo por abuso sexual pero no por el más grave delito de violación, al considerar que no hubo violencia o intimidación, desató una enorme polémica y grandes manifestaciones de protesta en todo el país, reclamando que los acusados fueran juzgados por violación múltiple y no abuso sexual.
El caso de Manresa guarda ciertas similitudes con el caso de "La Manada" de Pamplona, donde el Tribunal Supremo elevó la condena al considerar que hubo un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales". El hecho de que en Manresa uno de los acusados dijera a los demás que podían pasar y estos lo hicieran, alentados por el hecho de estar en grupo y por la propia pertenencia al mismo, desde algunos puntos de vista, sería razón suficiente para apreciar la agravación.
El gobierno de Pedro Sánchez anunció que trabajaba en una reforma del Código Penal para eliminar el delito de abuso sexual y dejar como únicas figuras la agresión sexual y la violación, tras la controversia por la sentencia inicial del caso de "La manada" de Pamplona.
Delitos Sexuales en España: Un Resumen
La legislación española clasifica los delitos sexuales de la siguiente manera:
| Delito | Descripción | Pena (ejemplo) |
|---|---|---|
| Acoso sexual | Solicitar favores de naturaleza sexual en el ámbito laboral, docente o de prestación de servicios causando a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. | 1 a 5 meses de prisión o multa. |
| Abuso sexual | Atentar contra la libertad o indemnidad sexual de una persona, sin violencia o intimidación, pero tampoco consentimiento. | 1 a 3 años de prisión o multa. |
| Agresión sexual | Atentar contra la libertad sexual con violencia o intimidación. | 1 a 5 años de prisión. |
| Violación | La agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, bucal o anal. | 6 a 12 años de prisión. |
Otros Casos en Manresa (2019)
Además del caso de 2016, Manresa ha sido escenario de otros delitos sexuales significativos.
Agresión en un Piso
El juez de guardia acordó enviar a prisión a dos hombres acusados de violar a dos chicas, una de ellas menor de edad, en un piso de Manresa. Una de las víctimas logró huir saltando por una ventana. El juez de guardia de Manresa decidió enviar a prisión sin fianza a los dos acusados, un hombre de 36 años y otro de 29, por un delito de agresión sexual.
Según los Mossos d'Esquadra, una de las víctimas logró huir del inmueble de la calle Hospital saltando por la ventana del primer piso. Cuando los servicios de emergencia atendieron a la víctima, encontraron a su lado a una menor de edad que también denunció haber sido agredida sexualmente por otro hombre en el mismo piso. La joven fue trasladada al Hospital General de Manresa con heridas de diversa consideración. Los Mossos d'Esquadra detuvieron, poco después, a los dos supuestos agresores; uno en el interior del piso y el otro localizado y arrestado al día siguiente.
Agresión en un Coche y Acuerdo de Conformidad
En otro caso, la Audiencia de Barcelona ha condenado a dos acusados de violar a una menor en Manresa en 2019 a 4 años de cárcel y 3,5 años respectivamente. Fiscalía, la abogada de la víctima y la defensa de los acusados llegaron a un acuerdo de conformidad este miércoles, cuando iba a celebrarse el juicio.
El tribunal interpuso también una indemnización de 40.000 euros por los daños morales causados a la víctima -20.000 euros para cada uno-. A ambos procesados se les aplicaron dos atenuantes: dilaciones indebidas y reparación del daño. Además, para uno de ellos (el de la pena más baja) también se le aplicó la atenuante de alteración psíquica.
El acuerdo de conformidad establece la condena a los acusados por dos delitos: uno de agresión sexual en concepto de autor y otro de agresión sexual en concepto de cooperador necesario. Por ello, para uno de los acusados, la pena asciende a los 4 años de cárcel (2 años para cada delito), mientras que para el segundo acusado la pena es de 3 años y 8 meses de cárcel (1,9 años para cada delito).
Además, se impuso para ambos la medida de libertad vigilada durante 10 años y la prohibición de realizar cualquier actividad o trabajar, retribuido o no, durante 10 años en empleos que comporten un contacto regular y directo con menores de edad. Tampoco podrán comunicarse ni acercarse a menos de mil metros de la víctima, uno durante 7 años y ocho meses y otro durante ocho años. Los acusados ya habían consignado la indemnización.
Los hechos de este caso ocurrieron de madrugada el 17 de noviembre de 2019, en el interior de un coche. Según el escrito inicial de Fiscalía, los dos acusados, que conocían a la víctima, se acercaron a la menor y le ofrecieron una bebida. Después, la invitaron a subir al coche. El fiscal señala que "instantes después", la joven empezó a sentirse mareada y, pese a que su intención era salir del coche, los dos jóvenes la cogieron por los brazos y piernas, y la violaron. Como consecuencia, la víctima sufrió varias lesiones.
