El artículo 5-D de la Ley del IVA establece que el impuesto se calculará por cada mes de calendario, salvo los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de esta Ley. Con base en esta disposición, el IVA se calculará por cada mes de calendario y será pago definitivo, por lo que se eliminan los pagos provisionales, el ajuste y la declaración del ejercicio.
Todos los contribuyentes del IVA, sin importar que se trate de personas morales o personas físicas, personas morales con fines no lucrativos, cualquier actividad gravada por el IVA, el inicio de operaciones, el ejercicio de liquidación, o de meses posteriores a la fusión o escisión de sociedades, deben calcular el IVA por mes de calendario. La única excepción que establece el artículo 5-D, son los casos señalados en los artículos 5-E, 5-F y 33 de la Ley del IVA.
1. Obligación de Efectuar Pagos Mensuales
Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Como se mencionó en la exposición de motivos de la iniciativa de reformas que envió el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión en abril de 2001, este cambio se deriva del sistema de base de flujo de efectivo, para permitir un mejor control del impuesto, ya que cada uno de los pagos mensuales deja de tener el carácter de pago provisional, como ocurría hasta 2002, y se convierte en pago definitivo.
2. Actos Accidentales
El artículo 33 de la Ley del IVA establece que cuando se enajene un bien o se preste un servicio en forma accidental, por los que se deba pagar impuesto en los términos de esta Ley, el IVA se pagará mediante declaración que presentará el contribuyente en las oficinas autorizadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que obtenga la contraprestación, sin que contra dicho pago se acepte acreditamiento.
Lea también: Requisitos para Declaraciones Atrasadas
En estos casos no se formulará declaración mensual. Un caso común es la enajenación de inmuebles que realicen personas que no deban presentar declaraciones mensuales, caso en el cual si se consigna en escritura pública, son los notarios los que tienen la responsabilidad de calcular el impuesto y enterarlo dentro de los quince días siguientes a la firma de la escritura.
3. Importación de Bienes Tangibles
El artículo 28 de la Ley del IVA establece que tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de pago provisional y se hará conjuntamente con el del impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito sin que contra dicho pago se acepte el acreditamiento.
El IVA pagado al importar bienes dará lugar al acreditamiento en los términos y con los requisitos de los artículos 4 y 5 de esta Ley.
4. Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)
El artículo 5-E establece cómo deberán calcular el IVA las personas físicas que apliquen para efectos del ISR el régimen de incorporación fiscal.
5. Ingresos de Personas Físicas por el Otorgamiento del Uso o Goce Temporal de Inmuebles
El artículo 5-F establece que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, cuyo monto mensual no exceda de 10 salarios mínimos del área geográfica del D.F., elevados al mes (para 2015 serían de $ 21,030.00 para la zona "A"), que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 116 de la Ley del ISR de efectuar los pagos provisionales en forma trimestral para efectos del ISR, en lugar de presentar mensualmente la declaración mensual a que se refiere el artículo 5-D de esta Ley, deberán calcular el IVA en forma trimestral por los períodos de enero, febrero y marzo; abril, mayo y junio; julio, agosto y septiembre, y octubre, noviembre y diciembre, de cada año y efectuar el pago a más tardar el día 17 del mes siguiente al trimestre al que corresponda el pago.
Lea también: Cómo presentar tu declaración anual fácilmente
Los pagos trimestrales tendrán el carácter de definitivos.
El pago trimestral se calculará como sigue:
- A) IVA CAUSADO
IVA del total de actividades del trimestre efectivamente cobradas en el trimestre - Menos: B) IVA RETENIDO
- Menos: C) IVA acreditable efectivamente pagado del trimestre
- Igual: IVA A CARGO (Si A es mayor que B y C)
- IVA A FAVOR (Si B y C es mayor que A)
6. Cálculo y Monto del Pago Mensual
El tercer párrafo del artículo 5-D de la Ley del IVA dice: "El pago mensual será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento determinadas en los términos de esta Ley. En su caso, el contribuyente disminuirá del impuesto que corresponda al total de sus actividades, el impuesto que se le hubiere retenido en dicho mes".
En forma resumida el monto del pago mensual se determinaría como sigue:
- A) IVA CAUSADO
IVA que corresponda al total de actividades realizadas efectivamente cobradas en el mes, excepto por importación de bienes tangibles. - Menos: B) IVA RETENIDO
- C) IVA ACREDITABLE EFECTIVAMENTE PAGADO
- Igual a: IVA A CARGO (Si A es mayor que B y C)
- IVA A FAVOR (Si B y C son mayores que A)
6.1. IVA Causado
Para determinar el IVA causado se aplicarán las tasas que correspondan, según sea el caso, al valor neto de los actos o actividades realizados en el mes de que se trate por la enajenación de bienes, prestación de servicios independientes, otorgamiento del uso o goce temporal de bienes e importaciones de bienes intangibles o servicios, con excepción de la importación de bienes tangibles, así como las exportaciones, en base a flujos de efectivo, a los cuales se les aplicará la tasa general del 16% o la tasa del 0%.
Lea también: Cumple con tus obligaciones fiscales a tiempo
7. Deducir el IVA Causado por Descuentos, Devoluciones o Bonificaciones
El artículo 24 del RIVA establece que los contribuyentes que reciban la devolución de bienes enajenados u otorguen descuentos o bonificaciones, sólo podrán deducir el monto de dichos conceptos hasta por el valor de las actividades por las que se deba pagar el IVA. Si resulta remanente se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales.
Sólo se podrá efectuar la deducción por los conceptos del párrafo anterior hasta que la contraprestación se haya restituido efectivamente al adquirente o cuando la obligación de hacerlo se extinga.
Tratándose de descuentos o bonificaciones, la deducción procederá cuando éstos efectivamente se apliquen.
8. IVA Retenido
Según lo dispone el artículo 5-D de la Ley del IVA el contribuyente disminuirá del IVA causado el IVA que le hubieren retenido al contribuyente, sobre los casos en que se debe retener el IVA.
Por tratarse de retención se deberá contar con el CFDI en que conste la retención en los términos que establece el artículo 32 fracción V de la Ley del IVA.
Tratándose de adquisición de desperdicios la regla 4.1.1. de la RMF 2015 otorga la opción de la devolución inmediata de saldo a favor del IVA a personas morales que hayan efectuado la retención del IVA y que se les hubiere retenido el IVA, cuando resulte saldo a favor, disminuyéndolo del impuesto retenido.
9. Declaración del IVA
Toda empresa que cobre el impuesto sobre el valor añadido por la venta de bienes o servicios a sus clientes (un impuesto directo adeudado al Estado) tiene que presentar una declaración del IVA al final de cada período contable.
El régimen de IVA elegido determina la frecuencia, los plazos y el impreso necesario para presentar una declaración del IVA por Internet. Una declaración del IVA es un documento administrativo que proporciona una visión general de las transacciones de una empresa que pueden acogerse al IVA. Esta declaración permite a las empresas completar su información financiera sobre el IVA recaudado y deducible durante un período determinado, con el fin de determinar el importe neto del IVA que debe pagarse a la administración tributaria o recibirse en forma de crédito. La declaración del IVA también se utiliza para calcular el IVA del año siguiente.
Actualmente, existen tres tipos de regímenes de IVA que determinan la frecuencia de declaración de una empresa: el régimen exento de IVA, el régimen de estimación simplificada y el régimen de estimación normal. El régimen de IVA aplicable a una empresa depende del volumen de negocios bruto generado durante el año anterior.
Régimen Exento de IVA
El régimen exento de IVA es una exención total de la declaración y el pago del IVA. Las empresas acogidas a este régimen no pueden cobrar el IVA a los consumidores ni deducirlo de sus gastos. Para acogerse a este régimen, la empresa no puede superar un determinado umbral de ingresos. Una vez superado este umbral, la empresa debe presentar una declaración del IVA y devolver el total del IVA a la administración tributaria el primer día del mes en que se haya superado dicho umbral. El umbral varía entre sectores y de un año a otro.
Por ejemplo, las empresas dedicadas a la prestación de servicios o a determinadas profesiones autónomas (excepto los abogados) están exentas del IVA si su volumen de negocios bruto del año anterior no supera los 36 800 euros en 2023 o los 39 000 euros en 2024. Para las empresas que ejercen actividades comerciales o de alojamiento, su volumen de negocios no debe superar 91 900 euros en 2023 o los 101 000 euros en 2024.
Algunas actividades están excluidas del régimen de exención del IVA, independientemente del volumen de negocios generado. Se trata sobre todo de las actividades inmobiliarias sujetas al IVA, las operaciones agrícolas que se acogen al régimen de estimación fiscal simplificada, las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos y otras actividades sujetas opcionalmente al IVA.
Régimen de Estimación Simplificada
El régimen de estimación simplificada, también denominado «régimen simplificado», exige una única declaración del IVA que se abona en dos cuotas. El volumen de negocios generado durante el año anterior debe situarse entre 36 800 euros y 254 000 euros para los proveedores de servicios y determinadas profesiones autónomas, y entre 91 900 euros y 840 000 euros para las actividades de venta y alojamiento. El total anual del IVA también debe ser inferior a 15 000 euros para que la empresa pueda beneficiarse del régimen simplificado. Si el IVA anual es superior a 15 000 euros, la empresa tendrá que acogerse al régimen normal de IVA. Ten en cuenta que algunas actividades inmobiliarias y de importación están excluidas del régimen de estimación simplificada.
Régimen de Estimación Normal
El régimen de estimación normal exige una declaración mensual del IVA. Se aplica a las empresas con un volumen de negocios bruto del año anterior superior a 254 000 euros en el caso de los servicios y determinadas profesiones autónomas, y a 840 000 euros en el caso de las actividades de venta y alojamiento. Las empresas que declaren más de 15 000 euros de IVA al año también deben acogerse a este régimen.
Nota: Si deseas acogerte al régimen normal de IVA, puedes hacerlo aunque tu volumen de negocios no supere el umbral indicado.
Cuándo Presentar una Declaración del IVA
La fecha exacta de presentación varía en función del régimen de IVA gravable y de la fecha de cierre del ejercicio contable.
Declaración Anual del IVA y Pago del IVA
En el régimen simplificado, la empresa debe presentar su declaración del IVA como muy tarde el segundo día laborable después del 1 de mayo, salvo si su ejercicio contable no coincide con el año civil. En este caso, la declaración debe presentarse en los tres meses siguientes al final del ejercicio utilizado.
En el régimen simplificado, se pagan dos cuotas de IVA a la administración tributaria cada año. El pago de julio corresponde al 55 % del total del IVA adeudado por el año anterior, y el pago de diciembre representa el 40 % del total del IVA adeudado por el año anterior. Si el segundo pago es inferior a 1000 euros, queda exento de pagar el IVA, que se liquida con la declaración anual de la renta.
Declaración Mensual del IVA
En el régimen normal, la presentación de la declaración mensual del IVA depende de la zona geográfica y de la jurisdicción en la que opera la empresa. Puedes encontrar la fecha exacta de presentación para tu empresa a través de tu espacio profesional en el sitio web de la Dirección General de Finanzas Públicas.
¿Quién Debe Presentar una Declaración del IVA?
Cualquier empresa o persona que no esté acogida al régimen de exención del IVA debe declarar su IVA si la actividad realizada se lleva a cabo de forma habitual y continuada. Las actividades realizadas de forma ocasional están exentas de declaración.
Cómo Presentar la Declaración del IVA por Internet
Para las empresas acogidas al régimen simplificado, la declaración anual del IVA se presenta cumplimentando en línea el formulario Cerfa n.º 3517-S-SD. Las declaraciones mensuales y trimestrales se presentan mediante el formulario Cerfa n.º 3310-CA3-SD o mediante Cerfa CA3.
¿Cuáles son las Sanciones por Presentar la Declaración del IVA Fuera de Plazo?
Con el fin de evitar sanciones, es imperativo que las empresas presenten sus declaraciones del IVA de acuerdo con el régimen aplicable. Por cada mes de retraso, la empresa acumula un interés del 0,2 % sobre el pago del IVA. Si la declaración se presenta en los 30 días siguientes al requerimiento, se incurre en un 10 % adicional. Si la declaración se presenta una vez transcurrido ese plazo de 30 días, los intereses aumentan hasta el 40 %. Por último, en caso de no presentar la declaración del IVA o de presentar los impresos incorrectos, se aplica un tipo incrementado del 80 %.
Nuevo Formato para la Declaración Mensual del IVA (México)
Recientemente, la autoridad fiscal (SAT) publicó un nuevo formato para la presentación de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este formato se caracteriza principalmente por contar con cantidades prellenadas, basadas en la información de los CFDI de ingresos y los CFDI de tipo pago, para las declaraciones correspondientes a 2025 y años posteriores.
Esta medida se fundamenta en la Regla Miscelánea 2.8.3.1 para 2025, que establece que tanto las personas físicas como morales deberán presentar sus pagos provisionales y definitivos de ISR, IVA e IEPS, así como el entero de las retenciones, por medio del portal del SAT. Para ello, deberán capturar los datos habilitados por el programa, y una vez completada la captura o validación de la información prellenada, podrán presentar la declaración.
Actos o Actividades Gravadas
En este formato, para la determinación de los actos o actividades del contribuyente, se consideran los comprobantes emitidos de ingreso con el método de pago PUE, independientemente de la forma de pago utilizada.
Respecto a los comprobantes emitidos de tipo pago, se requiere que la fecha de pago sea del periodo correspondiente, sin importar el método o la forma de pago.
Otra característica importante en la determinación de los ingresos es que no se toman en cuenta los descuentos, rebajas o bonificaciones realizadas por el contribuyente mediante la emisión de CFDI de egresos (notas de crédito) para calcular el IVA a cargo. Esto significa que si el contribuyente emite una nota de crédito que reduzca el importe de un CFDI de ingresos, la autoridad no lo considerará en el prellenado.
Actos o Actividades Pagadas
En cuanto a la base de los actos o actividades pagadas, la autoridad adopta un enfoque más selectivo para determinar el importe prellenado. En el caso de los CFDI de ingresos recibidos, solo considera aquellos con método de pago PUE, cuyo uso esté relacionado con la adquisición de mercancías o gastos generales, y cuya forma de pago sea bancarizada.
También se incluyen los CFDI con complemento de recepción de pagos que cumplan con estas características, además de que la fecha de pago debe coincidir con el periodo que se va a declarar.
Al igual que en el caso de los ingresos, la autoridad aplica un enfoque que favorece al gobierno en la determinación de las bases impositivas. En este caso, se considera el menor importe posible de la base de impuestos a favor, ya que no se incluyen aquellos comprobantes que, aunque cumplan con los requisitos fiscales, podrían ser considerados en la declaración en algún momento.
Entre los comprobantes fiscales que la autoridad no toma en cuenta se encuentran aquellos pagos realizados en efectivo, con vales de despensa o mediante la aplicación de anticipos, así como los que tengan como uso “Inversiones” o estén destinados a deducciones personales.
Importancia de la Revisión del Prellenado
Es muy importante que los contribuyentes elaboren un papel de trabajo que integre los CFDI que cumplan con los requisitos fiscales y que hayan sido efectivamente pagados, aunque no coincidan con lo que la autoridad incluye en el prellenado de la declaración.
Si bien se ha señalado que las declaraciones prellenadas del SAT podrían ser ilegales o inconstitucionales, es importante destacar que estos datos son opcionales. El contribuyente tiene la posibilidad de modificarlos en función de su propia determinación, respaldada por los papeles de trabajo internos que integren las cantidades a declarar. De esta manera, el importe incluido por la autoridad no podría considerarse ilegal, sino simplemente como una propuesta.
Otro tema relevante en la declaración de IVA es el importe de las retenciones efectuadas por terceros que pueden acreditarse contra el impuesto a cargo. Este importe no está precargado en el formato, aunque sí se detalla en los CFDI que la autoridad incluye en la sección de consulta de datos. De esta forma, la autoridad mantiene la coherencia de incluir únicamente en su prellenado las cantidades que resulten en una mayor base de impuestos.
