El presupuesto de egresos de la Federación puede definirse como el gasto estimado que realizará el Gobierno Federal, para sus actividades normales y para las inversiones públicas, durante un ejercicio fiscal, con la distribución entre dependencias públicas, sectores económicos y entidades federativas, que le indican las decisiones políticas fundamentales de la Constitución Política.
Este instrumento se constituye como un ordenamiento jurídico propuesto por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Poder Legislativo que contiene los conceptos bajo los cuales se podrán captar los recursos financieros que permitan cubrir los gastos de la federación durante un ejercicio fiscal.
Marco constitucional y legal
La estructura legal que sustenta este ejercicio se basa en los artículos 73, 74, 75 y 126 constitucionales. Específicamente, los artículos 73, 74 y 75 proporcionan el marco general del procedimiento de aprobación y revisión de los recursos públicos.
- El artículo 73 autoriza al Congreso para mandar pagar la deuda pública, indicando el uso que deben tener los recursos obtenidos por este medio y la faculta para expedir la ley en materia de contabilidad gubernamental que regirá la contabilidad pública y la presentación homogénea de información financiera de ingresos y egresos.
- El artículo 74 señala los plazos y requisitos para que el Ejecutivo Federal presente la iniciativa de presupuesto de egresos a la Cámara de Diputados.
Procedimientos y componentes del ejercicio fiscal
De acuerdo a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), el proceso de aprobación sigue lineamientos específicos. La Ley de Ingresos deberá ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el 20 de octubre y por la Cámara de Senadores a más tardar el 31 de octubre.
Para su correcta ejecución, el presupuesto incluye diversos elementos técnicos y financieros, entre los cuales destacan:
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- Disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión.
- Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales.
- Aprovechamiento por rendimientos excedentes de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios o de la contribución que por el concepto equivalente, en su caso, se prevea en la legislación fiscal.
- Ingresos por Financiamiento.
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