Para la correcta tributación y cumplimiento de obligaciones en el sector agropecuario, es fundamental precisar cómo la legislación fiscal define las actividades del sector primario. Todos los contribuyentes que están interesados en aplicar las facilidades administrativas del sector primario 2021 que fueron publicadas en el DOF del pasado 30 de marzo, deben identificar si su actividad puede ser considerada como ganadera.
Marco legal y definición de la primera enajenación ganadera
De acuerdo con la normatividad vigente, existen criterios claros sobre lo que constituye esta actividad y sus transacciones comerciales iniciales. La regla 1.1 de dichas facilidades en concordancia con el artículo 74 de la LISR, precisa que se consideran actividades ganaderas las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hubiesen sido objeto de transformación industrial.
Asimismo, existen reglas específicas aplicables a quienes adquieren los animales para continuar su ciclo de producción en lugar de comercializarlos de inmediato. Es conveniente precisar que se considera actividad ganadera, la adquisición de la primera enajenación de ganado conforme a lo mencionado, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda, siempre que dicho proceso se efectúe en un periodo mayor a tres meses contados a partir de tal adquisición.
Por otro lado, la legislación limita el alcance de estas facilidades fiscales según la tenencia y propiedad real de los bienes comercializados. Finalmente, es menester señalar que lo previsto en la regla en comento en ningún caso es aplicable a los contribuyentes que no sean propietarios del ganado, aves de corral y animales referidos.
Definición general de la actividad ganadera y sus productos
Para comprender qué tipo de bienes y subproductos son objeto de esta primera venta, conviene definir la actividad en sí misma desde su origen. La ganadería (latín ganatum; «riqueza», «bienes»)[1]o pecuaria es una actividad que consiste en el manejo y explotación de animales domesticables con fines de producción, para su aprovechamiento (algunos ejemplos incluyen la industria láctea, avicultura, piscicultura y porcicultura).
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Dependiendo del tipo de explotación, se obtendrán diferentes productos primarios susceptibles de enajenación que no han pasado por un proceso de transformación industrial:
- Se distinguen distintos tipos de ganadería en función de las especies, por otra parte variadas, objeto de explotación.
- Del ganado porcino se aprovecha su carne; su grasa, la cual es comestible; su piel, para la elaboración de cuero, y las cerdas, para la fabricación de cepillos, entre otros productos.
- Del ganado avícola se obtienen principalmente su carne y los huevos, aunque en algunas especies se extraen su piel y sus plumas.
- De los ganados ovino y caprino se utilizan su carne; su leche, con la que se elaboran quesos, destacándose los de cabra; la piel, y la lana y otras fibras del pelo del animal; también se utilizan sus deyecciones como fertilzante.
Comercialización y diferenciación del ganado
La comercialización de estos productos y animales se realiza a través de diferentes canales formales de distribución. La oferta de ganado en las subastas es un proceso que se realiza semanalmente en el país, es por esto que es importante que el productor tenga en cuenta cuáles son los tipos de animales que se ofrecen en estos espacios.
El precio y las condiciones de la transacción varían sustancialmente según las características del animal a vender. El momento de comercialización de los bovinos en la subastas, depende de muchos factores que influyen en la decisión del comprador. Uno de esos es la diferenciación entre bovinos de primera y segunda. De acuerdo a Romero, la diferencia más significativa que tienen estos dos tipos de animales es la raza y su vocación para producir carne.
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