El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, la cual entró en vigor el 01 de enero de 2023. Esta resolución introdujo una serie de modificaciones y aclaraciones relevantes para los contribuyentes en diversas áreas fiscales.
Novedades en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) y Plazos
La RMF 2023 estableció flexibilidad en el uso de versiones de CFDI. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI pudieron optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos pudieron optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también fue aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.
Asimismo, quienes realizaron pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estaban obligados a emitir CFDI por los mismos, pudieron optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017.
En cuanto a la corrección de errores, la corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado o en su versión en 2022, pudo realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2023; siempre y cuando el nuevo comprobante se emitiera antes de dicha fecha y se cancelaran los que se sustituían.
CFDI Globales y Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Se elimina la parte que enunciaba que lo anterior no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. Adicionalmente, para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.
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Para los contribuyentes que continuaban tributando en el RIF, para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, pudieron emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.
También se estableció que, para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, pudieron seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que:
- Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.
- Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, pudieron expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 31 de marzo de 2023.
Complemento Carta Porte
Se reiteró que el uso del complemento Carta Porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. No obstante, si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-07-2023 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones.
Ampliación del Buzón Tributario
La RMF 2023 y sus posteriores modificaciones han expandido significativamente el alcance del Buzón Tributario. Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023.
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En tanto entra en vigor esta disposición, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF. Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.
Además, para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023.
Aspectos Relevantes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
La RMF 2023 estableció requisitos cruciales para los contribuyentes del RESICO. Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023.
El incumplimiento de esta disposición resultará en la imposibilidad de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo la autoridad fiscal asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
Similarmente, para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A. Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
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Aquellos que no cumplan con esta disposición, tampoco podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y la autoridad fiscal podrá asignarles el régimen fiscal que les corresponda.
Aviso de Salida del RESICO para Personas Morales
Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, debieron presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que les corresponda.
Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 debían cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la citada Ley del ISR, debieron presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.
Para la presentación de este aviso, los contribuyentes debieron cumplir con lo siguiente:
- Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
- Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
- Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.
- Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.
Solicitud de Información sobre RFC para Pagos de Salarios
Por otra parte, se establece que quienes hagan pagos por conceptos de salarios e ingresos asimilados podrán solicitar al SAT la información acerca de la inscripción en el RFC de las personas a las que les realicen dichos pagos, siempre y cuando les hayan pagado en los últimos doce meses.
Específicamente, para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Primera Versión Anticipada de la RMISC 2026: Una Visión General
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó el 23 de febrero de 2026 la 1ra versión anticipada de la 1ra Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026). Esta publicación es una señal clara de la dirección que sigue la autoridad fiscal: mayor transparencia, pero también mayor control.
Implicaciones Fiscales de Inversiones en el Extranjero
La RMISC 2026 introduce el factor para la acumulación de ingresos derivados de depósitos o inversiones en el extranjero. Para 2025, dicho factor queda fijado en 0.0484, conforme a lo dispuesto en el artículo 239 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta (RLISR). Este artículo regula la mecánica de acumulación de ingresos derivados de depósitos o inversiones en el extranjero, estableciendo que los contribuyentes deben acumular un rendimiento estimado. El contraste con el ejercicio anterior es notable. Sin embargo, esta reducción no elimina el riesgo fiscal. El mecanismo sigue siendo una estimación general. Este punto merece especial atención antes de la determinación anual del ISR. Un contribuyente con una inversión conservadora en bonos del Tesoro estadounidense que rindió un 3% en 2025 aplicará el mismo factor que quien obtuvo un 7% en un instrumento de renta variable. Adicionalmente, las fluctuaciones cambiarias pueden amplificar este efecto.
Intensificación de Controles sobre CFDI y CSD
El Capítulo 2.7 de la RMISC 2026 intensifica los controles sobre los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI). La autoridad puede restringir temporalmente el Certificado de Sello Digital (CSD) cuando detecte irregularidades, lo que impide la emisión de facturas. Los Certificados de Sello Digital (CSD) son el motor operativo de cualquier negocio formal en México. Sin este archivo electrónico, una empresa pierde inmediatamente la capacidad de emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), paralizando su facturación, interrumpiendo su flujo de efectivo y comprometiendo su viabilidad comercial.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha restringido los sellos digitales a más de 7,300 contribuyentes en 2026 por presuntos vínculos con Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS). Recientemente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ejecutó una ofensiva sin precedentes contra las estructuras de evasión fiscal. El escrutinio del Servicio de Administración Tributaria sobre las Empresas que Facturan Operaciones Simuladas (EFOS) ha experimentado un aumento drástico. De acuerdo con los reportes oficiales del SAT, hasta mediados de año se publicaron 913 nuevas empresas identificadas como EFOS. Gari Flores, administrador general de Recaudación del SAT, declaró públicamente que la institución mantiene una política de cero tolerancia frente a las empresas factureras y los delitos fiscales. Esta rigurosidad responde al grave daño que la evasión causa al erario público y a la competencia económica legítima.
Para ejecutar estas acciones de control, el Servicio de Administración Tributaria se apoya en facultades específicas otorgadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF). El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación regula el procedimiento para detectar y sancionar a los contribuyentes que emiten comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir los bienes amparados. Las reformas al Código Fiscal implementadas recientemente introdujeron el artículo 49-Bis, el cual dota al SAT de un procedimiento de fiscalización exprés. El Servicio de Administración Tributaria no restringe los sellos de forma arbitraria; se basa en causales específicas detectadas por sus sistemas automatizados.
Sin embargo, el peligro se extiende a los clientes de la empresa sancionada. Las organizaciones que deducen facturas de proveedores listados como EFOS también enfrentan auditorías y el rechazo de sus deducciones. El contribuyente cuenta con un plazo legal de hasta 40 días hábiles para presentar un caso de aclaración a través del portal del SAT. Al presentar esta solicitud de aclaración correctamente, la ley obliga al SAT a restablecer el Certificado de Sello Digital de manera provisional al día siguiente hábil. El cumplimiento tributario es un pilar fundamental de la estrategia empresarial. Documentar la materialidad de las operaciones, auditar a los proveedores y reaccionar dentro de los márgenes legales son pasos innegociables para garantizar la supervivencia operativa.
Obligación del Beneficiario Controlador
Bajo la regla 2.8.1.20 y el artículo 32-B Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), las personas morales y fiduciarias deben identificar, verificar y documentar al Beneficiario Controlador de sus estructuras. Esta información forma parte integral de la contabilidad y puede ser exigida durante una auditoría.
Actualizaciones del Buzón Tributario y RESICO para 2027
El alcance del Buzón Tributario se amplía de manera relevante: a partir del 1 de enero de 2027, será obligatorio no solo para notificaciones del SAT, sino también para comunicaciones del IMSS, INFONAVIT y CONAGUA. Su no activación estará sujeta a sanciones conforme al artículo 86-D del CFF. La RMISC 2026 también establece disposiciones transitorias para el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Las obligaciones relacionadas con la e.firma y el Buzón Tributario serán plenamente exigibles a partir del 1 de enero de 2027, conforme a las reglas 3.13.32 y 3.13.33.
Estructura y Anexos de la RMF 2023
Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023. Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, está incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III.”.
Adicionalmente, se reestructura la Sección 2.7.7, que incluye las Subsecciones 2.7.7.1, 2.7.7.2 y 2.7.7.3, detallando diversas reglas.
A continuación, se presenta una selección de reglas para ilustrar la diversidad de temas abordados en los capítulos del Código Fiscal de la Federación detallados en la RMF:
| Capítulo | Regla | Descripción |
|---|---|---|
| 1. Disposiciones Generales | 1.1 | Lugar y forma para presentar documentación. |
| 2.1. Código Fiscal de la Federación: Disposiciones Generales | 2.1.6 | Días inhábiles. |
| 2.2. Código Fiscal de la Federación: De los Medios Electrónicos | 2.2.7 | Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico. |
| 2.4. Código Fiscal de la Federación: De la Inscripción en el RFC | 2.4.9 | Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal. |
| 2.5. Código Fiscal de la Federación: De los Avisos en el RFC | 2.5.10 | Cambio de domicilio fiscal. |
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