La relación entre los contribuyentes y las autoridades fiscales en México está marcada por complejos mecanismos legales, entre los que destacan la figura del amparo fiscal y los diversos estímulos tributarios. Este artículo explora ambos conceptos, sus beneficios, limitaciones e implicaciones, basándose en información relevante sobre su aplicación y evolución.
El Amparo en Materia Fiscal: Origen y Alcance
La figura legal del “Amparo” se encuentra contemplada en los artículos 103 y 107 de nuestra Constitución Política Federal. El juicio de amparo fue el mecanismo para alcanzar el fin de poner a la Constitución por encima de todo acto del gobernante, quien podría ser suspendido a petición del agraviado, en tanto el Poder Judicial determinase si la presunta violación existía. De presentarse a juicio del juez esa violación, la acción del gobierno quedaría anulada; de lo contrario, éste podría continuar con el ejercicio de su acción.
En México, los contribuyentes gozan de la protección de la justicia con una amplitud probablemente mayor a la de cualquier otro país del mundo. Esa protección no existió durante casi cien años, ya que el artículo correspondiente viene de la Constitución de 1857. El texto constitucional no cambió, sencillamente a partir de los años sesenta fue interpretado de manera distinta, de tal suerte que se ampliaron los derechos de los contribuyentes.
Las bases constitucionales a partir de las cuales se ha construido toda una jurisprudencia de protección para el contribuyente son endebles. Se encuentran en el artículo 31, fracción IV constitucional, que establece como obligación de los mexicanos "contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió, a principios de los años sesenta, sostener que la violación de dicho artículo sí constituye una violación a las garantías de los contribuyentes; con este criterio se garantizó la procedencia del juicio de amparo contra leyes que imponen contribuciones y presuponen violaciones al artículo 31 de la Constitución.
La Industria del Amparo Fiscal y sus Implicaciones
En este artículo se analiza la industria del amparo fiscal en México. Se trata de una industria exitosa y floreciente que se ha establecido a partir de una interpretación "garantista" del artículo 31 de la Constitución. Esta interpretación permite disputar en el Poder Judicial la constitucionalidad de las leyes tributarias. El amparo en materia fiscal y la industria surgida bajo su sombra no sólo erosiona la capacidad de recaudación del gobierno, sino la legitimidad del cobro de impuestos, ya que los amparados pagan menos impuestos respecto a quienes no logran la protección de la justicia.
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Se trata de una protección por parte de la justicia al contribuyente que no existe con esta amplitud en los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y probablemente en el mundo. Con el apoyo de los despachos de abogados especialistas que han ido desarrollando toda una sofisticada técnica para defender al contribuyente, el juicio de amparo se ha convertido en un poderoso instrumento jurídico en manos de los contribuyentes. Toda nueva ley puede ser impugnable por sus supuestos vicios de inconstitucionalidad.
Como el Poder Judicial define la constitucionalidad de las leyes, y lo hace con gran nivel de detalle, una parte significativa de la política tributaria se fue trasladando del Poder Legislativo al Judicial y, en última instancia, a la SCJN. Esto implica problemas de representatividad importantes, al no ser la Corte un cuerpo electo, además de inundar de asuntos fiscales a un Poder Judicial que no es barato, este costo es un subsidio indirecto a quienes usan este tipo de amparo.
El amparo ha conducido también a abusos y situaciones absurdas, por citar dos ejemplos: bajo el mecanismo del juicio de amparo, un constructor puede levantar un edificio de varios pisos en una zona residencial alegando que la ley de desarrollo urbano local es inconstitucional y obteniendo la protección de algún juez, con lo cual ya no será molestado por la autoridad local. Bajo este mismo mecanismo, policías supuestamente corruptos pueden evitar ser despedidos por la autoridad administrativa o pueden ser reinstalados.
En lo que se refiere al amparo contra leyes fiscales, éste se basa en los conceptos de proporcionalidad y equidad; éstos dicen muy poco y no han sido reglamentados por ley secundaria alguna, por ello han quedado a la interpretación de la SCJN. La Corte no siempre los ha interpretado de la misma manera, amén de haber una gran cantidad de jurisprudencia que se presta a confusión por parte del contribuyente y de la propia autoridad; el amparo fiscal ha llevado a que ciertos grupos de contribuyentes se hayan visto beneficiados con el no pago de impuestos, mientras otros sí deben hacerlo, dado que en el sistema jurídico mexicano la declaración de inconstitucionalidad de las leyes a través del juicio de amparo sólo beneficia a aquellos que buscan la protección de la justicia (la llamada doctrina Otero).
Reformas Recientes a la Ley de Amparo en Materia Fiscal
La reforma a la Ley de Amparo en materia fiscal plantea un cambio relevante en la relación entre autoridades y contribuyentes. La armonización de las leyes secundarias derivadas de la reforma judicial incluyó modificaciones relevantes en materia fiscal. De acuerdo con la propuesta, los contribuyentes ya no podrán obtener suspensiones de manera automática frente a créditos fiscales ni en casos de cuentas bloqueadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
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Con la eliminación de las suspensiones automáticas, los contribuyentes deberán contar con liquidez o instrumentos financieros para garantizar los créditos si desean litigar. La suspensión, cualquiera que sea su naturaleza, surtirá sus efectos desde el momento en que se pronuncie el acuerdo relativo, aun cuando sea recurrido. Los efectos de la suspensión dejarán de surtirse, en su caso, si dentro del plazo de cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo de suspensión, el quejoso no otorga la garantía fijada y así lo determina el órgano jurisdiccional. Al vencimiento del plazo, dicho órgano, de oficio o a instancia de parte, lo notificará a las autoridades responsables, las que podrán ejecutar el acto reclamado.
Estímulos Fiscales y sus Limitaciones
Los estímulos fiscales representan beneficios otorgados por el gobierno con el objetivo de fomentar ciertas actividades o apoyar a grupos específicos de contribuyentes. Es importante destacar que no serán acumulables los estímulos fiscales cuando la disposición en particular así lo establezca.
A lo largo del tiempo, se han implementado diversos estímulos fiscales para impactar en diferentes áreas de la economía y la sociedad. Algunos ejemplos mencionados incluyen:
- Un estímulo en ISR del 25% del salario pagado a personas con discapacidad.
- Un programa temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero, como el establecido en el Artículo Décimo del Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017.
- Disposiciones relacionadas con ISR generadas a partir de 2014 al 31 de diciembre del 2016.
- Normativas fiscales de ISR publicadas el 18 de noviembre de 2015 y el 26 de diciembre de 2013.
Amparo contra Limitación del Estímulo Fiscal para Diésel o Biodiésel
Un caso específico que ilustra la interacción entre amparo y estímulos fiscales es la limitación al acreditamiento del diésel o biodiésel para maquinaria en general. El pasado 30 de abril, se publicó en la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio fiscal del año 2019 la Regla 9.16, denominada “Requisitos para aplicar el estímulo fiscal del diésel o biodiesel y sus mezclas para la maquinaria en general”. Esta regla limita la manera en que se aplica el estímulo fiscal del acreditamiento de la cantidad equivalente de IEPS causado por personas que, en territorio nacional, compran diésel o biodiésel para la realización de sus actividades comerciales.
De acuerdo con la restricción al acreditamiento enmarcado en la Regla 9.16, quien opte por aplicar este estímulo fiscal, deberá, entre otras cosas:
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- Contar con el título de concesión o de asignación minera, expedido por la Secretaría de Economía.
- Haber obtenido en el ejercicio inmediato anterior al de la aplicación del estímulo fiscal, ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera, menores a 50 millones de pesos.
- Contar con e.firma o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para efectos de lo dispuesto en el artículo 32-D del CFF.
- Estar al corriente en el pago de los derechos a que se refieren los artículos 263, 268, 269 y 270 de la Ley Federal de Derechos.
- Presentar en sustitución del aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, a más tardar el 31 mayo de 2019, a través del buzón tributario, aviso en el que se señale que se aplicará en el ejercicio fiscal de 2019 el estímulo fiscal, de conformidad con la ficha de trámite 7/LIF «Aviso para la aplicación del estímulo fiscal por la utilización de diésel o biodiésel y sus mezclas en maquinaria propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su legítima posesión», contenida en el Anexo 1-A. En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que utilizarán el diésel o el biodiésel y sus mezclas que dará lugar a la aplicación del estímulo fiscal, así como la descripción del sistema de abastecimiento de dicho combustible.
Cuadro Resumen de Información Fiscal Relevante
Para mayor claridad, se presenta una tabla que sintetiza algunos de los impuestos y estímulos fiscales mencionados, junto con descripciones o periodos de aplicación relevantes.
| Tipo de Impuesto/Estímulo | Descripción/Detalle | Periodo o Norma de Aplicación |
|---|---|---|
| ISR | Estímulo del 25% del salario pagado a personas con discapacidad. | N/A (disposición general) |
| ISR | Recursos generados. | A partir de 2014 al 31 de diciembre del 2016. |
| ISR | Normativas fiscales específicas. | 18 de noviembre de 2015 y 26 de diciembre de 2013. |
| Repatriación de Recursos (ISR) | Estímulo temporal de repatriación de recursos mantenidos en el extranjero. | Artículo Décimo del Decreto Presidencial del 18 de enero de 2017. |
| IEPS | Limitación del estímulo fiscal por acreditamiento de diésel o biodiésel para maquinaria. | Regla 9.16 de la RMF para el ejercicio fiscal 2019 (publicada el 30 de abril). |
| IVA / IEPS | Menciones generales de impuestos. | N/A |
| Contribuyentes en el Extranjero | Residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. | N/A |
| ISR | Disposiciones varias. | 27 de diciembre de 2016. |
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