Al canonizar a ciertos fieles, es decir, al proclamar solemnemente que esos fieles han practicado heroicamente las virtudes y han vivido en la fidelidad a la gracia de Dios, la Iglesia reconoce el poder del Espíritu de santidad, que está en ella, y sostiene la esperanza de los fieles proponiendo a los santos como modelos e intercesores.
Siglos atrás, un santo podía ser declarado por aclamación. En las últimas décadas los tiempos hacia la santidad se han abreviado. El papa Juan Pablo II apresuró el proceso de canonización en 1983, una medida que pretendía crear modelos de santidad modernos. Sin embargo, el récord del proceso oficial más rápido de toda la historia no ha cambiado.
Los pasos que sigue la Iglesia católica para designar a una persona como santo consta de cuatro etapas, en la primera y en la segunda con una participación diocesana, en tanto que desde la segunda y hasta la cuarta, que concluye con la canonización, hay una intervención romana. En la práctica, el proceso de canonización involucra una gran variedad de procedimientos, destrezas y participantes.
De Candidato a los Altares a Siervo de Dios: La Fase Diocesana
El proceso para que una persona sea proclamada santo por la Iglesia católica inicia en la Congregación para las Causas de los Santos, que es el organismo de la Curia Romana encargado de supervisar el proceso que conduce a la canonización de los santos.
Para el inicio de un proceso de beatificación, por tanto, siempre es necesaria una cierta «fama de santidad» de la persona, es decir, la opinión común del pueblo de que su vida fue íntegra, rica en virtudes cristianas. Esta fama debe durar y puede crecer.
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El proceso de beatificación, salvo dispensa papal particular, no puede iniciarse antes de que hayan transcurrido al menos cinco años desde la muerte del candidato. Por ello, es importante destacar que para introducir una causa de beatificación se exige que haya transcurrido un plazo de cinco años después de la muerte del fiel y que no hayan pasado cincuenta años. Hasta 1917, el derecho canónico exigía que pasaran por lo menos cincuenta años desde la muerte del candidato antes de que sus virtudes o martirio pudieran discutirse formalmente en Roma.
Inicio y Reconocimiento Preliminar
El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona. La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto “Nihil obstat”). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico. Obtenido el Decreto de “Nihil obstat”, el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios. Así, la primera etapa comienza con la apertura oficial del proceso y el candidato se define como Siervo de Dios.
El obispo diocesano nombra un tribunal compuesto por su Delegado, un Promotor de Justicia y un Notario Actuario. En primera instancia, funcionarios eclesiásticos estudian la vida de esa persona, examinando las buenas obras del candidato, su vida y la evidencia de su santidad y sus virtudes. El postulador especialmente designado reúne documentos y testimonios que pueden ayudar a reconstruir la vida y la santidad de la persona. Una Comisión Histórica especial recoge todos los documentos relativos al Siervo de Dios y sus escritos. Por último, dos censores teológicos deben evaluar los mismos escritos, si hay algo contrario a la fe o a la moral.
Durante la fase prejurídica, se permiten una serie de actividades extraoficiales. Un individuo o un grupo reconocido por la Iglesia puede anticiparse al proceso con la organización de una campaña de apoyo al candidato potencial. Esta es una fase de promoción, encaminada a alentar la devoción privada y a convencer al obispo o al juez eclesiástico responsable de la diócesis, en donde murió el candidato, de la existencia de una genuina y persistente reputación de santidad.
De Siervo de Dios a Venerable: La Fase Romana
Una vez que la persona alcanzó la designación de Siervo de Dios, en la segunda etapa se busca que se le nombre como Venerable, esto es, el título que se da a una persona fallecida que vivió las virtudes cristianas “de manera heroica”. El objetivo suele ser comprobar el carácter heroico de las virtudes, es decir, la disposición habitual a hacer el bien con firmeza, continuidad y sin titubeos. En otras palabras, es necesario demostrar que el candidato ha practicado las virtudes a un nivel muy alto, por encima de la media.
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Elaboración de la Positio y Defensa
En esta etapa el Relator de la Causa, nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado “Positio”, en el que se incluyen, además de los testimonios de los testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del Siervo de Dios. La Positio debe demostrar con certeza la vida, las virtudes o el martirio y la fama relativa del Siervo de Dios.
Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos. Será estudiada por un grupo de teólogos y, en el caso de una «Causa histórica» (la que se refiere a un candidato que vivió hace mucho tiempo y del que no hay testigos oculares), también por una comisión de historiadores. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos.
Como en todos los procesos, hay una especie de acusación y defensa. El abogado defensor es el postulador, encargado de demostrar la santidad del candidato. El encargado de «limpiar» los testimonios y documentos es, en cambio, el promotor de la fe (comúnmente conocido como «el abogado del diablo»).
Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la “Positio”, el Santo Padre puede proceder a promulgar el Decreto de heroicidad de virtudes. De esta manera, la persona que era Siervo de Dios será considerada Venerable: se le reconoce haber ejercido las virtudes cristianas en grado «heroico» (teologales: fe, esperanza y caridad; cardinales: prudencia, justicia, fortaleza y templanza; otras: pobreza, castidad, obediencia, humildad, etc.), o haber padecido un verdadero y propio sufrimiento. Esta es la etapa esencial del proceso ya que lo más importante es que se hayan practicado las virtudes cristianas en grado heroico.
Los candidatos a la santidad, de hecho, pueden ser: los mártires, los que han aceptado la muerte cristiana en odio a la fe; los llamados confesores, es decir, los que han sido testigos de la fe, pero sin el sacrificio supremo de la vida.
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Sección Histórica y Examen del Cadáver
En 1930, el papa Pío XI instituyó una sección histórica, especializada en causas antiguas y en ciertos problemas que el proceso puramente jurídico no era capaz de resolver. Las causas para las cuales no quedan ya testigos presenciales vivos se asignan a esa sección para su examen histórico; las decisiones sobre la virtud o el martirio se toman en esos casos mayormente a partir de pruebas históricas. Los miembros de la sección histórica investigan, en muy raras ocasiones, las llamadas causas antiguas para verificar la existencia, origen y continuidad del culto a ciertos personajes considerados santos, la mayoría de los cuales vivieron mucho antes de que se instituyera la canonización pontificia. Tales personajes pueden recibir, a discreción del papa, un decreto de beatificación o de canonización "equivalentes".
A veces se exhuma, previamente a la beatificación, el cadáver del candidato para su identificación por el obispo local. El examen se realiza únicamente para fines de identificación, aunque, si resulta que el cuerpo no se ha corrompido, tal descubrimiento puede aumentar el interés y el apoyo que recibe la causa. A diferencia de algunas otras Iglesias cristianas, ante todo la Rusa ortodoxa, la Iglesia católica romana no considera un cuerpo incorrupto como señal inequívoca de santidad. Sin embargo, durante siglos se ha venido creyendo que los cadáveres de los santos despiden un aroma dulce - el llamado "olor de santidad" - y la incorrupción se toma por indicio de favor divino.
De Venerable a Beato: El Primer Milagro
La siguiente etapa es la beatificación, el reconocimiento de que el individuo está en el cielo. La beatificación es el paso intermedio hacia la canonización. Una vez que una persona es designada Venerable, en el tercero de los pasos del proceso para lograr su reconocimiento como santo, se busca que sea beatificada y para ello es necesario que se haya producido un milagro debido a su intercesión. Si el candidato es declarado mártir, se convierte inmediatamente en Beato; de lo contrario, se debe reconocer un milagro por su intercesión.
Todo el trabajo realizado hasta este punto es, a los ojos de la Iglesia, el producto de la investigación y del juicio humanos, rigurosos pero no obstante, falibles. Lo que hace falta para la beatificación y la canonización son señales divinas que confirmen el juicio de la Iglesia respecto a la virtud o el martirio del siervo de Dios. La Iglesia toma por tal señal divina un milagro obrado por intercesión del candidato.
Examen del Milagro
Dicho milagro se debe probar a través de una instrucción canónica especial, que incluye el parecer de un comité de médicos y de teólogos. Generalmente, el Postulador de la Causa presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las condiciones del caso merecían un estudio detallado. Su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos). Esta vez, el caso lo estudia un equipo de médicos especialistas, cuya tarea consiste en determinar que la curación no ha podido producirse por medios naturales.
Una vez emitido el juicio correspondiente, se traspasa la documentación a un equipo de asesores teológicos para que decidan si el milagro alegado se realizó efectivamente mediante oraciones al siervo de Dios. Ocho teólogos estudian el nexo entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al Siervo de Dios. Todos los antecedentes y los juicios de la Consulta Médica y del Congreso de Teólogos son estudiados y comunicados por un Cardenal Ponente a los demás integrantes de la Congregación, reunidos en Sesión. Luego, en Sesión solemne de los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos se da su veredicto final sobre el "milagro". Si el veredicto es positivo el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre. Así, el Venerable puede ser beatificado.
El segundo milagro atribuido a Acutis se refiere a la curación de una joven costarricense que había sufrido un traumatismo craneal tras caerse de su bicicleta en Florencia, Italia, donde estudiaba.
El Papa siempre puede tomar decisiones particulares. El Papa Francisco lo hizo con respecto a Juan XXIII, que se convirtió en santo por su fama de santidad, que se había extendido por todo el mundo durante décadas, sin que se le reconociera un segundo milagro. Hay casos que proceden por equivalencia, aplicados tanto a los casos de beatificación como de canonización; se trata de un procedimiento por el que el Papa, tras la debida comprobación, aprueba un culto que existe desde hace tiempo, sin esperar al reconocimiento de un milagro.
La Ceremonia de Beatificación
El Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación a partir de los antecedentes y conclusiones presentadas. Previamente a la beatificación, se celebra una reunión general de los cardenales de la congregación con el papa, a fin de decidir si es posible iniciar sin riesgo la beatificación del siervo de Dios. La reunión guarda una forma altamente ceremoniosa, pero su objetivo es real. En los casos de personajes controvertidos, el papa puede decidir que, pese a los méritos del siervo de Dios, la beatificación es, por el momento, "inoportuna".
El Santo Padre determina la fecha de la ceremonia litúrgica para la beatificación. Durante la ceremonia de beatificación se promulga un auto apostólico, en el cual el papa declara que el siervo de Dios debe ser venerado como uno de los beatos de la Iglesia. La fórmula se dice precisamente en respuesta a la petición hecha por el Obispo de la diócesis que ha promovido el proceso. Dicha fórmula de beatificación puede proclamarla alguien distinto del Papa, por ejemplo, un cardenal, en nombre del Santo Padre.
La beatificación es una primera respuesta oficial y autorizada del Santo Padre a las personas que piden poder venerar públicamente a un cristiano que consideran ejemplar, con la cual se les concede permiso para hacerlo. Tal veneración se limita, sin embargo, a una diócesis local, a una región delimitada, a un país o a los miembros de una determinada orden religiosa. Por esto la memoria de los beatos no se celebra universalmente en la Iglesia, sino solamente en los lugares donde hay motivo para hacerlo y se pide. A ese propósito, la Santa Sede autoriza una oración especial para el beato y una misa en su honor. La segunda disposición establece que el rito de beatificación se celebrará en la diócesis que ha promovido la causa del nuevo beato o en otra localidad considerada idónea. En tercer lugar se indica que por solicitud de los obispos o de los “actores” de la causa, el mismo rito de beatificación podrá tener lugar en Roma.
Al llegar a este punto, el candidato ha superado ya la parte más difícil del camino hacia la canonización. Pero la última meta le queda aún por alcanzar.
De Beato a Santo: El Segundo Milagro y la Canonización
La cuarta y última etapa para que una persona alcance la designación de santo se enfoca sobre todo a conocer y aprobar un segundo milagro que se haya presentado por medio de la intercesión del postulado. Para la beatificación, es necesario un milagro tras la muerte del candidato; luego otro para la canonización.
La Congregación para las Causas de los Santos examina este segundo milagro presentado, que se requiere que haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. Para examinarlo, la Congregación sigue los mismos pasos que se siguieron para el primer milagro.
El número de milagros requeridos para la beatificación y la canonización ha disminuido con el transcurso de los años. Hasta hace poco, la regla eran dos milagros para la beatificación y otros dos, obrados después de la beatificación, para la canonización, si la causa se basaba en la virtud. En el caso de los mártires, los últimos papas han eximido generalmente las causas de la obligación de comprobar milagros para la beatificación, considerando que el último sacrificio es de por sí suficiente para merecer el título de beato. A los no mártires se les sigue exigiendo, sin embargo, dos milagros para la canonización.
Después de la beatificación, la causa queda parada hasta que se presenten - si es que se presentan - adicionales señales divinas, en cuyo caso todo el proceso de milagros se repite. Las fichas activas de la congregación contienen a varios centenares de beatos, algunos de ellos muertos hace siglos, a quienes les faltan los milagros finales, posbeatificatorios, que la Iglesia exige como signos necesarios de que Dios sigue obrando a través de la intercesión del candidato.
La Ceremonia de Canonización
Cuando el último milagro exigido ha sido examinado y aceptado, el Santo Padre, con los antecedentes y conclusiones alcanzadas, aprueba el Decreto de Canonización. Convocado por el Santo Padre, en este encuentro informa a todos los Cardenales de la Iglesia sobre los resultados alcanzados en torno a la causa y luego determina la fecha de la canonización.
La Ceremonia de Canonización la preside el Papa y normalmente se lleva a cabo en la Basílica de San Pedro o en la Plaza de San Pedro. También existe la posibilidad de que dicha Ceremonia de Canonización se realice en el país de origen del beato que alcanzará el grado de santo, siempre y cuando el Santo Padre se esté realizando un viaje pontificio por dicha nación.
Es importante destacar que canonizar significa declarar que una persona es digna de culto universal, por medio de un decreto que concede la veneración eclesiástica pública de un individuo. La canonización se lleva a cabo mediante una solemne declaración papal de que una persona está, con toda certeza, con Dios. Gracias a tal destreza, el creyente puede rezar confiadamente al santo en cuestión para que interceda en su favor ante Dios. El nombre de la persona designada se inscribe en la lista de los santos de la Iglesia y se le “eleva a los altares”, es decir, que se le asigna un día de fiesta para su veneración litúrgica por parte de la Iglesia entera.
