Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como el artículo 33 fracción I inciso g) del Código Fiscal de la Federación, la presente compilación aborda diversas disposiciones fiscales. Se detallan aspectos relevantes para el cumplimiento de obligaciones y el entendimiento de procedimientos esenciales en materia tributaria.
DISPOSICIONES GENERALES
Este capítulo establece las directrices fundamentales para la interacción con las autoridades fiscales, cubriendo aspectos administrativos y de protección de información personal.
- Regla 1.1: Lugar y forma para presentar documentación.
- Regla 1.2: Protección de datos personales.
- Regla 1.3: Requisitos de los trámites.
- Regla 1.4: Anexos de la RMF.
- Regla 1.5: Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Las siguientes secciones profundizan en las regulaciones del Código Fiscal de la Federación, abarcando desde disposiciones generales hasta normativas específicas sobre medios electrónicos, devoluciones, inscripciones y avisos en el RFC, así como controles volumétricos y comprobantes fiscales digitales.
CAPÍTULO 2.1. DISPOSICIONES GENERALES
Dentro de las disposiciones generales aplicables al Código Fiscal de la Federación, se establecen reglas relativas a la gestión de créditos fiscales, la residencia fiscal, los días inhábiles y diversos procedimientos administrativos, como se detalla a continuación:
| Regla | Descripción |
|---|---|
| 2.1.1 | Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales. |
| 2.1.2 | Acuerdo amplio de intercambio de información. |
| 2.1.3 | Constancia de residencia fiscal. |
| 2.1.4 | Opción para que las personas físicas consideren como domicilio fiscal su casa habitación. |
| 2.1.5 | Domicilio fiscal de las personas físicas residentes en el extranjero. |
| 2.1.6 | Días inhábiles. |
| 2.1.7 | Horario de recepción de documentos. |
| 2.1.8 | Operaciones de préstamo de títulos o valores. Casos en los que se considera que no hay enajenación. |
| 2.1.9 | Aviso para llevar a cabo una fusión posterior. |
| 2.1.10 | Fusión o escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa. |
| 2.1.11 | Concepto de operaciones financieras derivadas de deuda y de capital. |
| 2.1.12 | Actualización de cantidades establecidas en el CFF. |
| 2.1.13 | Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio. |
| 2.1.14 | Documentación en copia simple. |
| 2.1.15 | Documentos emitidos en el extranjero para representación de particulares, autoridades nacionales y extranjeras, y organismos internacionales. |
| 2.1.16 | Representación de las personas físicas o morales ante las autoridades fiscales. |
| 2.1.17 | Pago mediante cheque. |
| 2.1.18 | Tarjeta de crédito o débito como medio de pago para las personas físicas. |
| 2.1.19 | Opción para que los centros cambiarios, los transmisores de dinero y las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, realicen pagos o reciban devoluciones a través de cuentas abiertas a nombre del representante legal o de uno de sus socios o accionistas personas físicas. |
| 2.1.20 | Tasa mensual de recargos. |
| 2.1.21 | Comprobación de fondos en el caso de cheque devuelto en pago de contribuciones. |
| 2.1.22 | Aviso para eximir de responsabilidad solidaria. |
| 2.1.23 | Impresión y llenado de formas fiscales. |
| 2.1.24 | Procedimiento que debe observarse para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 2.1.25 | Consultas presentadas por Dependencias o Entidades de la Administración Pública Federal, a través de la e.firma de funcionario público competente. |
| 2.1.26 | Opción para no presentar la declaración informativa de fiduciarias e información de fideicomisos que generan ingresos. |
| 2.1.27 | Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios. |
| 2.1.28 | Procedimiento que debe observarse para contrataciones con cualquier autoridad, ente público, entidad, órgano u organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciban y ejerzan recursos públicos federales. |
| 2.1.29 | Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación. |
| 2.1.30 | Información a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y sus Organismos Descentralizados, así como de los Municipios. Opción para considerarla por cumplida. |
| 2.1.31 | Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación. |
| 2.1.32 | Interpretación de los tratados en materia fiscal. |
| 2.1.33 | Beneficios empresariales para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación. |
| 2.1.34 | Aplicación estandarizada o estándar para los efectos de los tratados para evitar la doble tributación. |
| 2.1.35 | Personas autorizadas para realizar avalúos en materia fiscal. |
| 2.1.36 | Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. |
| 2.1.37 | Aplicación en línea para la obtención de la opinión del cumplimiento. |
| 2.1.38 | Convenio para el pago de créditos adeudados. |
| 2.1.39 | Cobro de créditos fiscales impugnados. |
| 2.1.40 | Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupan contribuyentes. |
| 2.1.41 | Solicitud de nuevas resoluciones de régimen antes de que concluya el ejercicio por el cual fue otorgada. |
| 2.1.42 | Suspensión del plazo para notificar la solicitud de inicio de procedimiento amistoso. |
| 2.1.43 | Casos de enajenación para efectos fiscales tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad. |
| 2.1.44 | Costo comprobado de adquisición de títulos tratándose de contratos de prenda bursátil con transferencia de propiedad. |
| 2.1.45 | Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales. |
| 2.1.46 | Cumplimiento de requisito de tenencia accionaria en escisión de sociedades que formen parte de una reestructuración corporativa. |
| 2.1.47 | Pago de créditos fiscales determinados. |
| 2.1.48 | Aseguramiento precautorio efectuado a terceros relacionados con el contribuyente o responsable solidario. |
| 2.1.49 | Opción de realizar pagos a cuenta de créditos fiscales. |
| 2.1.50 | Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF. |
| 2.1.51 | Excepción al Secreto Bancario. |
CAPÍTULO 2.2. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOS
Este capítulo detalla las reglas referentes al uso y valor probatorio de herramientas electrónicas como la Contraseña y la e.firma, así como los procedimientos relacionados con el Buzón Tributario y la gestión de certificados digitales.
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- Regla 2.2.1: Valor probatorio de la Contraseña.
- Regla 2.2.2: Valor probatorio de la e.firma portable.
- Regla 2.2.3: Información que deben contener los certificados.
- Regla 2.2.4: Procedimiento para dejar sin efectos el CSD de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilizan las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI y procedimiento para subsanar las irregularidades detectadas.
- Regla 2.2.5: Cancelación de Certificados por muerte, extinción del titular o duplicidad.
- Regla 2.2.6: Información que se presentará a través del buzón tributario.
- Regla 2.2.7: Buzón tributario y sus mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico.
- Regla 2.2.8: Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma.
- Regla 2.2.9: Aclaración sobre el bloqueo al acceso al buzón tributario por haber obtenido una suspensión provisional o definitiva en amparo indirecto.
- Regla 2.2.10: Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas.
- Regla 2.2.11: Verificación y autenticación de e.firma.
- Regla 2.2.12: Certificados productivos.
- Regla 2.2.13: Renovación del certificado de e.firma mediante e.firma portable.
- Regla 2.2.14: Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma.
- Regla 2.2.15: Procedimiento para restringir temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI y para subsanar la irregularidad o desvirtuar la causa detectada.
- Regla 2.2.16: Notificación de oficios, requerimientos y resoluciones que dejen sin efectos los CSD o restrinjan temporalmente el uso del CSD para la expedición de CFDI.
- Regla 2.2.17: Contribuyentes a los que diversas autoridades restrinjan temporalmente o dejen sin efectos el CSD.
- Regla 2.2.18: Contribuyentes con medio de defensa en contra del buzón tributario.
- Regla 2.2.19: Renovación del certificado de e.firma de las personas morales cuando este haya perdido su vigencia.
- Regla 2.2.20: Aclaración para la obtención de un nuevo CSD tratándose de contribuyentes a los que la autoridad hubiera emitido una resolución para dejar sin efectos su CSD.
- Regla 2.2.21: Informe de fedatarios públicos respecto de instrumentos que emiten, exhibidos en trámites en materia de e.firma y del RFC.
- Regla 2.2.22: Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
CAPÍTULO 2.3. DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES
En este capítulo se especifican los procesos y condiciones para la devolución de saldos a favor y la compensación de impuestos, incluyendo casos particulares como el IVA para organismos ejecutores o contribuyentes de sectores específicos.
- Regla 2.3.1: Devolución del IVA para organismos ejecutores derivado de Convenios de Cooperación Técnica.
- Regla 2.3.2: Saldos a favor del ISR de personas físicas.
- Regla 2.3.3: Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes del sector agropecuario.
- Regla 2.3.4: Devolución de saldos a favor del IVA.
- Regla 2.3.5: Transferencias electrónicas.
- Regla 2.3.6: Procedimiento para consultar el trámite de devolución.
- Regla 2.3.7: Devolución del IVA por una institución fiduciaria.
- Regla 2.3.8: Formato de solicitud de devolución.
- Regla 2.3.9: Compensación de oficio.
- Regla 2.3.10: Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación.
- Regla 2.3.11: Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
- Regla 2.3.12: Devolución de saldos a favor del IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente.
- Regla 2.3.13: Devolución del IVA en enajenación de artículos puestos a bordo de aerolíneas con beneficios de Tratado.
- Regla 2.3.14: Devolución del IVA en periodo preoperativo.
- Regla 2.3.15: Reintegros.
CAPÍTULO 2.4. DE LA INSCRIPCIÓN EN EL RFC
Este segmento aborda todo lo relacionado con la inscripción y actualización de datos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), incluyendo la verificación de claves y la inscripción de diversos tipos de personas y entidades.
- Regla 2.4.1: Verificación de la clave en el RFC de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- Regla 2.4.2: Validación de la clave en el RFC.
- Regla 2.4.3: Clave en el RFC de socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales y asociaciones en participación residentes en México.
- Regla 2.4.4: Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios.
- Regla 2.4.5: Clave en el RFC en escrituras públicas del representante legal.
- Regla 2.4.6: Inscripción, reanudación y suspensión en el RFC de trabajadores.
- Regla 2.4.7: Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC.
- Regla 2.4.8: Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC.
- Regla 2.4.9: Cédula de identificación fiscal y constancia de situación fiscal.
- Regla 2.4.10: Inscripción en el RFC.
- Regla 2.4.11: Solicitud de inscripción en el RFC de fideicomisos.
- Regla 2.4.12: Inscripción en el RFC de personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras.
- Regla 2.4.13: Inscripción en el RFC del representante legal de personas morales.
- Regla 2.4.14: Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como de representantes legales.
- Regla 2.4.15: Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- Regla 2.4.16: Obligación de informar datos de contacto de cuentahabientes o socios de entidades financieras y SOCAP.
- Regla 2.4.17: Procedimiento para validación de la información por negativa de inscripción en el RFC para personas morales.
CAPÍTULO 2.5. DE LOS AVISOS EN EL RFC
Aquí se establecen las reglas para la presentación de diversos avisos ante el RFC, tales como cambios de residencia fiscal, modificaciones de regímenes, suspensiones de actividades y cancelaciones.
- Regla 2.5.1: Aviso de cambio de residencia fiscal de personas físicas.
- Regla 2.5.2: Cambio de residencia fiscal de personas morales.
- Regla 2.5.3: Cancelación en el RFC por defunción.
- Regla 2.5.4: Casos en que se modifica la clave en el RFC.
- Regla 2.5.5: Personas relevadas de presentar aviso de actualización al Régimen de los Ingresos por Dividendos.
- Regla 2.5.6: Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS.
- Regla 2.5.7: Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IVA.
- Regla 2.5.8: Aclaración de obligaciones fiscales en el RFC.
- Regla 2.5.9: Opción para que las personas morales presenten aviso de suspensión de actividades.
- Regla 2.5.10: Cambio de domicilio fiscal.
- Regla 2.5.11: Actividad que deberán seleccionar los contribuyentes del IEPS respecto a la enajenación de combustibles.
- Regla 2.5.12: Presentación de avisos en el RFC.
- Regla 2.5.13: Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales o al Régimen de Arrendamiento y en General por Otorgar el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.
- Regla 2.5.14: Personas relevadas de presentar aviso de cambio de Régimen.
- Regla 2.5.15: Solicitud para la suspensión o disminución de obligaciones.
- Regla 2.5.16: Contribuyentes relevados de presentar el aviso de inicio de liquidación y el de cancelación en el RFC por liquidación total del activo.
- Regla 2.5.17: Opción para que las personas morales de derecho agrario tributen conforme al esquema de base de efectivo y reduzcan el ISR en un 30%.
- Regla 2.5.18: Contribuyentes relevados de presentar el aviso de aumento y/o disminución de actividades, por incumplir con lo señalado en el artículo 74-B de la Ley del ISR.
- Regla 2.5.19: Tratamiento a contribuyentes sujetos al ejercicio de facultades de comprobación que presenten aviso de cancelación en el RFC.
- Regla 2.5.20: Personas relevadas de presentar aviso de suspensión o disminución de obligaciones.
- Regla 2.5.21: Actualización de información.
- Regla 2.5.22: Conceptos de control, influencia significativa y poder de mando.
- Regla 2.5.23: Caso de aclaración por actualización de actividades derivado de la emisión de un CFDI.
- Regla 2.5.24: Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
CAPÍTULO 2.6. DE LOS CONTROLES VOLUMÉTRICOS, DE LOS CERTIFICADOS Y DE LOS DICTÁMENES DE LABORATORIO APLICABLES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
Este capítulo se enfoca en las regulaciones específicas para los controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos, así como la certificación y dictámenes necesarios para su operación y cumplimiento fiscal.
SECCIÓN 2.6.1. DISPOSICIONES GENERALES
- Regla 2.6.1.1: Hidrocarburos y petrolíferos que son objeto de los controles volumétricos.
- Regla 2.6.1.2: Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Regla 2.6.1.3: Características que deberán cumplir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Regla 2.6.1.4: Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
- Regla 2.6.1.5: Certificado de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Regla 2.6.1.6: Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
SECCIÓN 2.6.2. DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS
- Regla 2.6.2.1: Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos.
- Regla 2.6.2.2: Información relativa al dictamen pericial para comprobar los litros enajenados y el precio de enajenación del hidrocarburo o petrolífero tratándose de estaciones de servicio.
CAPÍTULO 2.7. DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRÓNICA
Este capítulo cubre las normativas relacionadas con la generación, expedición y almacenamiento de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), también conocidos como facturas electrónicas.
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SECCIÓN 2.7.1. DISPOSICIONES GENERALES
- Regla 2.7.1.1: Almacenamiento de CFDI.
- Regla 2.7.1.2: Generación del CFDI.
- Regla 2.7.1.3: Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza.
- Regla 2.7.1.4: Servicios de validación y descarga de CFDI.
- Regla 2.7.1.5: De la generación del CSD.
- Regla 2.7.1.6: Expedición de CFDI a través de la herramienta de facturación gratuita disponible en el Portal del SAT o mediante la aplicación de facturación gratuita para dispositivos móviles.
- Regla 2.7.1.7: Requisitos de las representaciones impresas del CFDI.
- Regla 2.7.1.8: Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI.
- Regla 2.7.1.9: CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos.
- Regla 2.7.1.10: Enajenación de vehículos nuevos o usados en la que se recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
- Regla 2.7.1.11: CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga.
- Regla 2.7.1.12: Pago de erogaciones a través de terceros.
- Regla 2.7.1.13: Plazo para entregar o enviar el CFDI al cliente del sector financiero.
- Regla 2.7.1.14: Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Regla 2.7.1.15: Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP.
- Regla 2.7.1.16: Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro.
- Regla 2.7.1.17: CFDI expedidos por instituciones de seg...
Adicionalmente, se hace referencia a porcentajes de deducción opcional para las inversiones que efectúen en bienes de activo fijo los contribuyentes que cuenten con concesión, autorización o permiso de obras públicas en los términos de la regla 3.6.17. Asimismo, se mencionan la Tabla a que se refiere la regla 3.22.1 y las Tablas de actualización de activos fijos, gastos, cargos diferidos y terrenos a que se refiere la regla 4.10.
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