En términos generales, el principio de legalidad actúa como una importante limitación al ejercicio del poder público y como una especie de escudo protector de la esfera de derechos de los particulares.
Ya apuntamos que la potestad otorgada a los funcionarios públicos de exigir de la ciudadanía el pago de determinadas prestaciones para el sostenimiento del Estado, puede prestarse en un momento dado para la comisión de toda clase de abusos, exacciones y discriminaciones. Por eso, es necesario que de antemano existan leyes, de aplicación general por supuesto, que con toda precisión determinen los límites y la naturaleza de tal potestad.
Estas son leyes que permitan al causante conocer en forma previa hasta dónde llega la función recaudadora de los representantes de la Hacienda Pública. En esa forma, al subordinarse la acción del Fisco al imperio de Ley, se frena e impide -hasta donde las circunstancias lo permiten- la arbitrariedad.
Doble Enunciado del Principio de Legalidad Tributaria
Este principio obedece a un doble enunciado. El primero atañe al Fisco, en tanto que el segundo se refiere a los particulares.
Así, afirmamos que: La autoridad hacendaria no puede llevar a cabo acto alguno o realizar función alguna dentro del ámbito fiscal, sin encontrarse previa y expresamente facultada para ello por una Ley aplicable al caso.
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Por su parte, los contribuyentes sólo se encuentran obligados a cumplir con los deberes que previa y expresamente les impongan las leyes aplicables, y exclusivamente pueden hacer valer ante el Fisco los derechos que esas mismas Leyes les confieren.
Además, el principio de legalidad exige que los tributos se prevean en la ley y, de manera específica, sus elementos esenciales, para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades exactoras la fijación del gravamen, el cobro de impuestos imprevisibles o a título particular, y para que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los precise.
La Reserva de Ley en Materia Tributaria: Tesis de la Suprema Corte
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en materia de legalidad tributaria la reserva de ley es de carácter relativo.
Esta relatividad implica que dicha materia no debe ser regulada en su totalidad por una ley formal y materialmente legislativa, sino que es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan ser desarrollados en otros ordenamientos de menor jerarquía.
La presencia del acto normativo primario marca un límite de contenido para las normas secundarias posteriores, las cuales nunca podrán contravenir la norma primaria. Además, tal remisión debe constituir un complemento de la regulación legal que sea indispensable por motivos técnicos o para el debido cumplimiento de la finalidad recaudatoria.
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Tesis Relevantes del Poder Judicial de la Federación
A continuación, se presentan algunas tesis aisladas que profundizan en el principio de legalidad tributaria y la reserva de ley:
| Rubro | Tipo | Subcategoría | Época | Instancia | Fuente | Número | Fecha | Tesis |
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Legalidad Tributaria. El Alcance de ese Principio Constitucional No Tutela que la Debida Definición de los Elementos Esenciales de un Tributo se Haga Bajo un Entorno Proporcional y Equitativo. | Tesis aislada | Poder Judicial de la Federación | Novena | Pleno | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Tomo XXXIII, Enero de 2011 | Enero de 2011 | P. |
| Legalidad tributaria. El principio de reserva de ley es de carácter relativo y sólo es aplicable tratándose de los elementos que definen a la cuantía de la contribución. | Tesis aislada | Poder Judicial de la Federación | Novena | Pleno | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Tomo XXIII, Mayo de 2006 | Mayo de 2006 | P. |
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