Descubre el Secreto del Principio de Proporcionalidad y su Impacto en el Sistema Tributariopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Principio de Proporcionalidad se traduce en la observancia, por parte de cualquier sistema tributario inspirado en ideales de justicia, de tres postulados fundamentales. En esencia, la proporcionalidad consiste en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cuantitativa superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas.

Fundamentos y naturaleza del principio

La naturaleza del principio radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Este principio se articula bajo las siguientes directrices:

  • Capacidad económica: Gravar cualitativamente mediante tasas porcentuales de tipo diferencial a quienes poseen una mayor capacidad económica, a fin de que el impacto patrimonial que sufran sea más elevado que el que tengan que soportar los ciudadanos de mediana o menor capacidad económica.
  • Distribución equitativa: Distribuir por igual las cargas públicas entre todas las fuentes de riqueza gravable disponible en una nación en un momento dado, con el objeto de que el peso de la contribución nacional no recaiga exclusivamente sobre una o varias de esas fuentes.

Alcance en los elementos de los tributos

Conforme a estas bases, se desarrolló el ámbito de aplicación o alcance del principio de proporcionalidad aplicado a cada uno de los elementos de los tributos:

  1. Tasa o tarifa: Se consideró que el pago de los tributos en proporción a la riqueza gravada puede conseguirse no sólo mediante parámetros progresivos, sino igualmente con porcentajes fijos.
  2. Sujetos: Se estableció que las contribuciones deben estar en función de su verdadera capacidad; es decir, debe existir congruencia entre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público.
  3. Base gravable: Siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base gravable a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto.
  4. Objeto: Se estableció que para evaluar la capacidad contributiva del causante, ésta debía estar en relación directa con el objeto gravado.

Análisis del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS)

El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto.

Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo. El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. Se concluye que un tributo respeta el principio de proporcionalidad tributaria cuando exista congruencia entre el gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base gravable tengan igualmente una sensata correspondencia.

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