Descubre Cómo el Principio de Seguridad Jurídica Protege tus Derechos Fiscales ¡No Pagues de Más!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Tanto en el mundo de los negocios como en el ámbito personal, los individuos buscan en el ejercicio de sus actividades la seguridad de que no se violenten sus derechos humanos. La seguridad jurídica es definida por la Real Academia Española (RAE) como la cualidad del ordenamiento jurídico que implica la certeza de sus normas y, consiguientemente, la previsibilidad de su aplicación. Por otro lado, Sainz Moreno la define como “cualidad del ordenamiento que produce certeza y confianza en el ciudadano sobre lo que es derecho en cada momento y sobre lo que, previsiblemente lo será en el futuro”. Partiendo de lo anterior podemos decir que la seguridad jurídica no es otra cosa más que la protección de los derechos y obligaciones al amparo de un ordenamiento, contra quien pretenda violentarlos, asimismo el concepto también comprende la restauración de estos.

Relación con la Legalidad y Fundamento Constitucional

El principio de seguridad jurídica se encuentra estrechamente relacionado con el principio de legalidad, dado que la existencia de ambos es dependiente. Dicho principio es uno de los pilares del sistema fiscal mexicano y tutela que el gobernado no se encuentre en una situación de incertidumbre jurídica y, por tanto, en estado de indefensión. La garantía de seguridad jurídica se encuentra consagrada en el numeral 16 constitucional; sin embargo no debe entenderse que la ley señale un procedimiento para regular cada una de las relaciones que se entablen entre las autoridades y los particulares, sino que deben existir elementos mínimos para hacer valer el derecho del gobernado y para que, sobre este aspecto, la autoridad no incurra en arbitrariedades, así lo dispuso Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia: GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. SUS ALCANCES, visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XXIV, Materia Administrativa, Jurisprudencia 2a./J. 144/2006, Registro 174094, octubre 2006, p. 351.

La Seguridad Jurídica en el Ámbito Fiscal

Para efectos fiscales, la seguridad jurídica radica en poder tener pleno conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la ley y sobre sus consecuencias. De esta forma se tiene certeza en el derecho y estabilidad del ordenamiento normativo, esto se confirmó en la jurisprudencia: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL. visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo II, Materia Administrativa y Constitucional, Jurisprudencia 2a./J. 140/2017 (10a.), Registro 2015246, octubre 2017, p. 840.

La seguridad jurídica en materia tributaria está orientada por las garantías establecidas en el artículo 150 de la Constitución Federal, en el cual se formulan los principios de legalidad, de irretroactividad, de anterioridad, de igualdad y de no confiscación. Estos principios constitucionales están vinculados a la seguridad jurídica puesto que permiten conocer de manera anticipada las obligaciones tributarias. Al mismo tiempo, por lo que respecta a la previsión de la ley, ésta deberá ofrecer un tratamiento idéntico a las situaciones idénticas, aboliéndose los privilegios fiscales injustificados; por otro lado, no se puede olvidar el establecimiento de condiciones diferentes, siempre que respeten los criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Importa partir de estos límites para que, más que pretender un derecho seguro, también se logre un derecho justo.

Importancia y Carácter de Supraprincipio Constitucional

El principio de seguridad jurídica es la base para el desarrollo de cualquier nación. Un ordenamiento jurídico incapaz de atribuir seguridad jurídica impide el desarrollo de actividades por parte de los ciudadanos. La seguridad jurídica no se limita a la utilización de conceptos cerrados y a la interpretación literal de la norma positiva. Pretende la protección del individuo en cuanto a sus perspectivas, o sea, un ordenamiento jurídico que refieje y sea interpretado de acuerdo con las normas vigentes y de forma razonable, de manera adecuada a sus fines y al interés de la colectividad. El ordenamiento debe coordinar las interacciones humanas y las consecuencias jurídicas de la regulación de las conductas deben proporcionar seguridad a los ciudadanos, propiciando la planificación de acciones futuras, de forma que las consecuencias de estas acciones sean previsibles.

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El principio de seguridad jurídica será tratado aquí como un supraprincipio constitucional. La seguridad jurídica viabiliza el desarrollo en la medida en que el ciudadano necesita tener certeza para poder planificar y organizar sus actividades y para ello, el principio de seguridad y de la protección de la confianza juega un papel fundamental. Estos dos principios son constitutivos del Estado Democrático de Derecho. En este sentido, interesa traer a colación la distinción entre el principio de seguridad jurídica y el de protección de la confianza diseñada por J.J. Gomes Canotilho.

El Poder-Deber Fiscal del Estado y las Obligaciones del Contribuyente

La fiscalidad implica un poder-deber del Estado. Poder-deber que interviene en el patrimonio del contribuyente, de forma que éste debe contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. El Estado necesita recursos financieros para hacer frente a sus gastos y se vale del tributo para obtenerlos. Esta intervención en el patrimonio del particular debe regularse por la ley. El Estado solo puede actuar de este modo si está legalmente autorizado. Por otro lado, para el sujeto pasivo, en las situaciones descritas por la norma, surgirá el deber de responder con el tributo debido. Es un derecho del Estado exigir el tributo y es un deber del sujeto pasivo ya que el principio de seguridad jurídica tendría dos vertientes “sem dever, nenhum direito, sem direito, nenhum dever”. La compleja relación entre fisco y contribuyentes está basada en deberes y derechos esencialmente legales y requiere acciones racionales, que se justifican por el sistema constitucional. En el sistema tributario se opera la relación entre el principio demo-crático de la competencia tributaria y la protección de los derechos fundamentales del contribuyente.

Estructura del Sistema Tributario y Reducción de Incertidumbres

Al hablar del sistema tributario se tiene que pensar en un sistema legítimo, reconocido por quien aplica sus normas y por quienes son sometidos a las mismas. El sistema referido debe estar revestido de seguridad, entendida como aquello de lo que se puede tener certeza o confianza. Este sistema debe estructurarse de forma racional, proporcionando seguridad jurídica a quien se dirija. La norma debe ser válida, aplicable de forma clara y sin condicionantes. El ordenamiento debe estar regido por la seguridad jurídica en la medida en que las lagunas y las incertidumbres deben ser reducidas, y en este punto se hace referencia al ordenamiento en su conjunto, tanto a la regulación normativa como a las prácticas administrativas de la autoridad fiscal y a las interpretaciones jurisprudenciales.

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