Descubre el Principio Pro Persona: Claves, Aplicación y su Impacto en Personas Moralespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El principio pro persona fue integrado en nuestro ordenamiento jurídico a través de la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, publicada el 10 de junio de 2011. Uno de los objetivos de la reforma de derechos humanos de 2011 es consolidar una sociedad de derechos, y el principio pro persona es crucial para poder garantizar que las personas tengan mejores herramientas para hacer valer sus derechos. La estructura constitucional jurídica se expresa, a nivel dogmático, de diferentes maneras. De ellas es la de su aplicación e interpretación.

Concepto y Fundamento del Principio Pro Persona

El principio pro persona se refiere a que en caso de que un juez o autoridad tenga que elegir qué norma aplicar a un determinado caso, deberá elegir la que más favorezca a la persona, sin importar si se trata de la Constitución, un tratado internacional o una ley. Este principio fue conceptualizado como pro homine, implicando que la interpretación jurídica siempre debe buscar el mayor beneficio para el hombre, es decir, que debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación extensiva cuando se trata de derechos protegidos y, por el contrario, a la norma o a la interpretación más restringida, cuando se trata de establecer límites a su ejercicio.

En conclusión, el principio pro persona implica en términos generales actuar pensando en hacer el mayor bien posible y el menor mal posible, dentro de un marco reconocido legalmente. La interpretación pro persona se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de los derechos humanos ante la existencia de dos normas que regulan o restringen el derecho de manera diversa, a efecto de elegir cuál será la aplicable al caso concreto. Esto, por un lado, permite definir la plataforma de interpretación de las normas relativas a derechos humanos, las cuales se interpretan de acuerdo con la propia Constitución y con los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas. Constituye así, una herramienta hermenéutica para lograr la efectiva protección de los gobernados en relación, siempre, con un derecho humano que se alegue vulnerado. El principio pro persona tiene como objetivo entonces elegir la interpretación jurídica que más favorezca a la persona en la protección más amplia.

La Aplicación Judicial y la Hermenéutica en el Marco del Principio

La tutela judicial efectiva de los derechos humanos en un Estado democrático no sólo depende de su fundamentación positiva en la Constitución y en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos, ni tampoco por el hecho de que se tengan tribunales bien organizados y procesos ajustados a los estándares internacionales en donde se puedan hacer exigibles esos derechos. Bajo ese orden de ideas, la aplicación de los derechos humanos por los jueces nacionales constituye un aspecto medular para garantizar su respeto y vigencia.

De lo anterior surge la necesidad de que el juzgador aplique los diferentes principios de los derechos humanos sin autolimitarse a los tradicionales métodos de interpretación, pues estos derechos requieren de una serie de pautas hermenéuticas distintas a las que se pueden aplicar al resto de las normas jurídicas. Esto lleva a la necesidad de utilizar métodos hermenéuticos especiales para interpretar los derechos fundamentales y “tener en cuenta una regla que esté orientada a privilegiar, preferir, seleccionar, favorecer, tutelar, y por lo tanto a adoptar la aplicación de la norma que mejor proteja los derechos fundamentales del ser humano”. Lo anterior permite un acercamiento a lo que es la hermenéutica jurídica. Víctor Manuel Rojas Amandi afirma que “la hermenéutica jurídica se preocupó por el entendimiento e interpretación de los textos legales con base en su evolución histórica”. Los mandatos constitucionales contenidos en el artículo 1o. obligan a las autoridades y órganos del Estado a reconocer, promover, respetar y garantizar los derechos protegidos, sin importar el poder público al que pertenezcan o su función formal o material.

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Criterios y Dimensiones del Principio Pro Persona

Para avanzar en el camino hacia el develamiento de su misterio, es importante entender los criterios que rigen el principio pro persona, que no deja de ser una herramienta. Para determinar qué se entiende por “favorecer la protección más amplia”, se considera la mayor o a la mejor protección, el número de sujetos y objetos protegidos, y el ámbito temporal de protección. Estos elementos que lo componen deben ser entendidos pregonando un vínculo de interdependencia e indivisibilidad, no en detrimento de su interdependencia. El mandato de favorecimiento incluye elementos temporal, personal y material, y una dimensión cualitativa, todos interdependientes entre sí.

Preferencia Normativa de los Derechos Humanos

La preferencia normativa de los derechos humanos consiste en que cuando son aplicables dos o más normas a un caso concreto, se debe elegir la que otorgue la protección más amplia cuando se trata de reconocer derechos protegidos, y acudir a la norma más restringida o cuando se trata de limitar estos derechos. Es decir, cuando en una determinada situación concreta es posible aplicar dos o más normas vigentes, tanto nacionales como internacionales, no importando su jerarquía, aquí el juez o el intérprete que vaya a aplicar esas normas concurrentes debe elegir aquella que contenga las mejores protecciones o las más favorables para la persona o la víctima en relación con sus derechos humanos. Lo que se pretende con esta regla es que el juez y el intérprete deben seleccionar de entre varias normas concurrentes, eligiendo a aquella que contenga protecciones mejores o más favorables para el individuo o la víctima en relación con sus derechos humanos. La conservación de la norma más favorable implica que con esta regla de aplicación, una norma posterior (la nueva norma) no derogaría o desaplicaría otra norma anterior, independientemente de su jerarquía, en tanto la anterior consagre mejores derechos y mayores protecciones para las personas, las cuales deben prevalecer en todo momento y tiempo.

Preferencia Interpretativa de los Derechos Humanos

La preferencia interpretativa de los derechos humanos consiste en que cuando son aplicables dos o más interpretaciones de las normas al caso concreto, se debe elegir la que otorgue la protección más amplia, cuando se trata de reconocer derechos protegidos y acudir a la interpretación más restringida o cuando se trata de limitar estos derechos. Esto es, la preferencia interpretativa conlleva dar a una norma que contiene derechos humanos su más amplia interpretación para que estos se ejerzan, o bien, el mínimo alcance interpretativo posible si se trata de limitar o suspender su ejercicio, sin dejar fuera los matices que entre ambos extremos se puedan presentar. Cuando se está frente a una norma que proteja derechos humanos y pudieran existir varias interpretaciones posibles, es decir, que existe una pluralidad de posibles interpretaciones de la norma, el aplicador debe adaptar la interpretación que mejor tutele a la persona o a la víctima de la violación de derechos humanos, siempre que ello no conlleve a una aplicación contraria a la voluntad expresa del legislador o del órgano creador de esa norma internacional.

Favorecimiento Continuo con la Protección Más Amplia

El favorecer en todo tiempo a la persona con la protección más amplia se da en dos supuestos principales. En el caso que tanto el ordenamiento interno como el internacional prevean el reconocimiento de determinado derecho, es decir, ambos ordenamientos regulan un derecho humano y, por lo tanto, la norma en concreto será interpretada armonizando ambos preceptos, con la finalidad de otorgar mayor protección a la persona. En el supuesto de que el ordenamiento internacional prevea un derecho y el ordenamiento interno sea omiso al respecto. En este caso, se aplicará el derecho humano previsto en el Tratado Internacional, como consecuencia del nuevo texto del párrafo primero del artículo primero constitucional que amplía el reconocimiento de derechos humanos a la persona, aquellos previstos en los instrumentos internacionales, dotándolos de vinculación y eficacia directa. No obstante, si las normas fueran contrarias, debe prevalecer la jerarquía constitucional por virtud del artículo 133 de la Constitución.

Limitaciones y Principios Conexos

El principio pro persona, aunque amplio, encuentra ciertas limitaciones y se relaciona con otros principios jurídicos.

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La Retroactividad de la Ley

La palabra “retroactividad” deriva del latín retroactum, supino de retroagere, retroceder, aquello “que obra o tiene fuerza sobre el pasado”. La retroactividad consiste en trasladar la vigencia de una norma jurídica a un lapso anterior al de su creación, y en ese sentido, el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Federal establece lo siguiente: “A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”. Si bien las reformas al artículo 1°, se refieren al reconocimiento de los derechos humanos establecidos tanto en la Carta Magna como en los Tratados Internacionales, la obligación de las autoridades es respetarlos, así como que su interpretación se realizará favoreciendo en todo tiempo a las personas, otorgándoles la protección más amplia. Ello de ninguna manera implica que se permita la aplicación de manera retroactiva a leyes adjetivas o procedimentales; por el contrario, autorizar la aplicación de estas contravendría el principio de seguridad jurídica establecido en el segundo párrafo del citado artículo 14 constitucional, que dice: “Artículo 14. Principio de retroactividad de la ley, sólo será para la aplicación de la ley sustantiva y no procesal.

El Interés Superior de la Niñez y la Libertad de Expresión

El interés superior de la niñez se encuentra plasmado en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en su artículo 2 párrafo segundo. La Convención sobre los Derechos del Niño alude al interés superior de éste como punto de referencia para asegurar la efectiva realización de todos sus derechos contemplados en ese instrumento, cuya observancia permitirá al sujeto el más amplio desenvolvimiento de sus potencialidades. La libertad de expresión del menor se encuentra prevista en distintos ordenamientos internacionales, pero esencialmente en la Declaración de los Derechos del Niño, en el que se reconoce ese derecho, el cual puede ejercer ante los órganos jurisdiccionales o administrativos cuando se vean afectados sus intereses. El órgano jurisdiccional deberá tomar las providencias necesarias para escuchar al menor en aquellos asuntos que afecten a su intereses, como el fijar los puntos de controversia, de ser posible la previa recepción de las pruebas en psicología y trabajo social, a efecto de establecer un marco de referencia al momento de llevar a cabo la entrevista con el infante y por supuesto la capacitación del juzgador a través de técnicas de escucha activa y técnicas de preguntas. Esto supone un trabajo intelectual, ya que después de haber oído, es preciso interpretar, analizar y reaccionar ante el mensaje.

La Suplencia de la Queja Deficiente

La suplencia de la queja deficiente es una figura procesal contemplada en el artículo 107 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el juicio de amparo. Esta figura deriva del aforismo latino iura novi curia, que significa “el juez conoce el derecho”, y se utiliza en el derecho procesal para referirse al principio por el cual el juez conoce el derecho aplicable. No le corresponde a las partes probar en un litigio ese derecho, aforismo que guarda íntima relación con el denominado “Da mihi factum, dabo tibi ius”, que se traduce en dame los hechos y yo te daré el derecho. Las consideraciones expuestas tienen un gran sustento para la creación de la suplencia en la queja deficiente, pero la que adquiere mayor relevancia y sustento jurídico es la que se apoya en el texto de la disposición constitucional que la crea. La suplencia en la queja deficiente tuvo un propósito para lograr el bienestar común con un espíritu de tutela a las clases más expuestas a sufrir desigualdades y las injusticias que propició el liberalismo y el capitalismo, otorgando al juzgador en materia de amparo la facultad para que al dictar sus sentencias pueda suplir el error en que incurra el quejoso.

El antecedente más próximo de la suplencia de la queja deficiente es la suplencia del error, previsto en la Ley Orgánica de 1882, en cuyo artículo 42 se establece que la Suprema Corte, en los Juzgados de Distrito en sus sentencias, pueden suplir el error o la ignorancia de la parte agraviada, otorgando el amparo por la garantía, cuya violación aparezca comprobada en autos, aunque no se haya mencionado en la demanda. La palabra suplencia deriva del latín supplere, y significa cumplir o integrar lo que falta de una cosa, o remediar la carencia de ella; ponerse en lugar de alguien para hacer sus veces; reemplazar, sustituir algo por otra cosa o disimular un defecto de otra persona. Por su parte, la palabra deficiencia “proviene del latín deficiente, que significa defecto o imperfección”, refiriéndose a falto o incompleto, que tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado normal.

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