Descubre los Principios Fundamentales del Derecho Fiscal que Todo Contribuyente Debe Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El derecho fiscal es una rama del derecho público que regula la relación entre el Estado y los contribuyentes en materia tributaria. El derecho fiscal, también conocido como derecho tributario, se encarga de establecer las normas y principios que rigen la recaudación de impuestos. En la práctica, el derecho fiscal se aplica a través de un conjunto de leyes y reglamentos que determinan las obligaciones tributarias de los ciudadanos y las empresas.

El derecho fiscal abarca diversos aspectos, como la determinación de los sujetos obligados al pago de impuestos, la cuantificación de las obligaciones fiscales, y los procedimientos para la recaudación y fiscalización de los tributos. El derecho fiscal se basa en varios principios que garantizan su correcta aplicación y equidad.

Conceptos Jurídicos Fundamentales

Los conceptos son ideas o nociones que han sido objeto de estudio y análisis de los filósofos y la doctrina de diversas materias, con la finalidad de identificar esas ideas y darlas a conocer a los interesados en el tema y estén en posibilidad de entender las diversas acepciones, el significado, la interpretación, el sentido y alcance de los términos utilizados.

Los filósofos, juristas y doctrinarios han estudiado estos conceptos porque los necesita para describir y entender el derecho, convirtiéndose en un lenguaje técnico que los doctrinarios han utilizado desde tiempos remotos para transmitir sus conocimientos. En la actualidad, existen muchos conceptos que son considerados comunes en diversas ramas del derecho positivo mexicano, por tal motivo, resultan indispensables para describir el tema a estudiar.

Una vez precisado lo anterior, procederemos a estudiar los diversos conceptos relacionados directamente con el tema.

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Principios

Una definición de Principio la encontramos en Kohler Diccionario para Contadores: “Principio (principle) Proposición de la cual se afirma que controla un sistema o actividad determinados y que goza de aceptación entre los miembros de un grupo profesional considerado competente en una sociedad; producto de la observación, razonamiento o experimentación, un principio representa la mejor guía posible en la selección de alternativas que conducen a las cualidades deseadas en un producto final.

Algunos principios son descriptivos o clasificadores y tienen la forma, bien sea de “todas, algunas o ninguna” A son B (una proposición general), o la de “Y es una función de X” (una función que tiene el carácter de proposición). Otros principios son normativos y no se relacionan con la existencia de cosa alguna, sino más bien expresan lo que se refiere o se prescribe. Entre los principios normativos hay definiciones -los significados que se asignan a las palabras- y normas o estándares profesionales, legales y morales. Los principios no son evidentes por sí mismos en igual grado para todas las personas. La aserción de un principio descriptivo no establece ni la verdad ni el acierto de un principio normativo. Si un principio se acepta sin evidencia o prueba, puede llamársele axioma, supuesto o postulado.”

Características de los Principios

Los principios buscan reunir la característica de universales y generales, es decir, ser conocidos y aceptados por la sociedad, no sólo por un grupo profesional como lo refiere el concepto citado, no obstante, si existen principios aplicables a ciertas ramas o materias, tales como la ética, la bioética, el derecho, la contaduría, la filosofía y muchas otras.

Similitudes y Diferencias con las Normas

Los principios se asemejan a las normas por su carácter imperativo. Los principios se distinguen de las normas porque los principios reúnen las características de universalidad y necesidad (son necesarios), en cambio, las normas son abstractas y concretas.

Principios Éticos

Augusto Hortal en su obra “Etica de las profesiones” aporta interesantes conceptos y nos describe lo que debemos entender por principios: El principio es un imperativo universal que prescribe determinadas acciones “en razón de determinadas características descriptivas que siempre que se den y en igualdad de circunstancias... obligan a actuar obedeciendo a ese principio universal”.

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Ningún principio es más importante que otro, depende del contexto social y la meta individual. “Los principios supremos del obrar humano no son otra cosa que la traducción normativa de la metas últimas del vivir humano”. En opinión de este autor, los principios quedan justificados desde las siguientes perspectivas filosóficas:

  • La empirista: Los principios nos sirven porque son generalizaciones de prudencia adquirida a lo largo de muchas generaciones. La experiencia moral.
  • El racionalismo Trascendental: (Apel). “Los principios son aquellas proposiciones a priori que necesariamente hay que dar por supuestas para que sea posible y tenga sentido cualquier experiencia y cualquier planteamiento ético”.

Tipos de Principios

  • Principio de Autonomía: De acuerdo a la opinión de este autor, la autonomía se refiere al deber de un profesional para promover la libertad y la dignidad humana.
  • Principio de Justicia: Al respecto, tenemos la clásica cita de Ulpiano sobre la justicia: “Dar a cada quien lo suyo”.
  • Principio de Independencia: El profesional, jurista u operador del derecho debe aplicar el derecho o impartir justicia con independencia, es decir, no dejarse influenciar por creencias o criterios personales.
  • Principio de Ética: Ser un profesional ético implica serlo de manera íntegra, es decir tomando en cuenta todos los principios y tratar de articularlos de manera jerárquica de acuerdo a las circunstancias.

Es necesario cumplir con todos los principios en la medida en que las situaciones lo permitan.

Pragmática Jurídica

La pragmática jurídica se refiere a la aplicación práctica de todos los principios, de varias formas, a través de:

  • La investigación.
  • La experimentación.
  • El conocimiento.
  • La experiencia.
  • Frónesis. Del latín prudentia, la entendemos como prudencia en la interpretación.
  • Legislación, creación de las normas.
  • Impartición de justicia.

Los principios son pragmáticos, es decir, son aplicables en la vida cotidiana y jurídica, atendiendo a las siguientes reflexiones:

Aristóteles, en la Etica Nicomaquea, afirma que los principios se adquieren por alguna de las siguientes formas:

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  1. Intuición (aisthesis).
  2. Abstracción (aphairesis).
  3. Inducción. Experiencia contrastada, de casos particulares y llegar a conclusiones generales (epagagé).
  4. Hábito y costumbre.

También podemos crear o adquirir principios, a través del conocimiento, investigación científica, es decir, por hechos comprobados.

Principios Constitucionales en Materia Fiscal

Por principios podemos entender a todos aquellos que se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Uno de los conceptos fundamentales en materia jurídica tributaria, es el principio de Constitucionalidad, desprendiéndose de éste que las leyes tributarias deben de estar sometidas a la Constitución, esto es, que no sólo las relaciones jurídicas tributarias, deben de sujetarse a las leyes previstas, sino que además estas leyes deben estar fundamentadas en los preceptos Constitucionales correspondientes. El principio jerárquico se basa en que la Constitución es el punto inicial de todas las demás leyes, las normas Constitucionales son las que están por encima de todas las demás, por lo que éstas deben de nacer con base en la Constitución.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. Artículo 31. IV. Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes".

Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: “Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

En este sentido, es importante destacar los siguientes principios:

  • Principio de generalidad.
  • Principio de obligatoriedad.
  • Principio de vinculación con el gasto público.
  • Principio de legalidad.
  • Principio de proporcionalidad.
  • Principio de equidad.

Principio de Generalidad

Esté principio se apoya en el enunciado inicial del artículo 31, fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados.

Principio de Obligatoriedad

Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.

Principio de Vinculación con el Gasto Público

Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.

Principio de Legalidad

Fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción VII, como una facultad del Congreso de la Unión de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público o presupuesto de egresos. No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le dé origen y vigencia.

Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. De lo anterior se desprende que toda contribución debe establecerse en una ley, de ello puede deducirse: para que una contribución pueda oponerse a un particular debe estar expresamente establecida en una ley.

Principio de Proporcionalidad

El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.

Principio de Equidad

Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando, sin excepción, a quienes realicen actos similares. Consiste en la equidad que debe haber al someter a una nación al pago de impuestos para el sostenimiento de la misma, debiendo ser de una forma proporcional y equitativa. De aquí que exista Generalidad en la carga a los particulares que se encuentren en el mismo supuesto jurídico establecido en la ley fiscal.

Este concepto está íntimamente relacionado con el principio de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea de justicia, en este orden de ideas, el espíritu del legislador al establecer el principio en análisis en el numeral 31, fracción IV constitucional, fue precisamente que los impuestos sean justos y acordes con cada persona sujeta de dichas contribuciones. Aquí, es importante ver que la regulación normativa solo puede arribar a las consecuencias de los actos de las personas, mas no al inicio de sus decisiones, dado que, la libertad contractual es un derecho fundamental, cuenta con el beneficio de indisponibilidad pasiva, es decir, de terceros incluyentes al Estado, y de disponibilidad activa de su propio titular. En tal sentido, la toma de decisiones, económicamente hablando, es libre para todas las personas y al Estado únicamente le corresponde acotar los límites de sus efectos, en tanto no afecten el derecho de terceros o constituyan ilícitos, considerados así por la legislación local.

El Derecho Fiscal

El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos.

En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.

Sujetos en la Relación Tributaria

En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).

El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.

Tipos de Contribuciones

Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.

  • Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
  • Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
  • Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.

Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.

Procedimientos Administrativos y Medios de Defensa

Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros. Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente.

Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.

Acto Administrativo en Materia Fiscal

El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto. De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.

Notificaciones

En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley. La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos. El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.

Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal

En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.

Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley. El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal.

Embargo

La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros. Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros. Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.

Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.

Delitos Fiscales y Medios de Defensa

Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.

El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal. El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.

Desafíos Actuales y Futuro del Derecho Fiscal

El derecho fiscal enfrenta varios desafíos en el contexto actual, especialmente debido a la globalización y la digitalización de la economía.

Derecho Fiscal vs. Derecho Financiero

Aunque pueden parecer similares, el derecho fiscal y el derecho financiero tienen enfoques distintos dentro del ámbito legal. El derecho fiscal se ocupa de regular la relación entre los contribuyentes y el Estado en lo relativo al cumplimiento de las obligaciones tributarias. Por su parte, el derecho financiero se centra en la gestión de los recursos económicos del Estado, incluyendo la obtención, administración y uso de fondos públicos. Esto involucra temas como el presupuesto público, la deuda nacional y la planeación financiera del gobierno.

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