Uno de los conceptos fundamentales en materia jurídica tributaria, es el principio de Constitucionalidad, desprendiéndose de éste que las leyes tributarias deben de estar sometidas a la Constitución. Esto significa que no sólo las relaciones jurídicas tributarias deben sujetarse a las leyes previstas, sino que además estas leyes deben estar fundamentadas en los preceptos Constitucionales correspondientes.
El principio jerárquico se basa en que la Constitución es el punto inicial de todas las demás leyes. Las normas Constitucionales son las que están por encima de todas las demás, por lo que éstas deben de nacer con base en la Constitución.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) es el principal ordenamiento en materia fiscal. El Artículo 31, en su fracción IV, establece: "Contribuir para los gastos públicos así de la Federación como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de manera proporcional y equitativa según dispongan las leyes". De este artículo se desprenden varios principios fundamentales:
- Principio de generalidad
- Principio de obligatoriedad
- Principio de vinculación con el gasto público
- Principio de legalidad
- Principio de proporcionalidad
- Principio de equidad
Principio de Generalidad
El principio de generalidad tributaria lleva intrínseca la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al gasto social. Este principio exige la obligación de todos los ciudadanos a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos; exigencia que ha sido bandera del Estado para sobreponer la recaudación sobre los derechos de los contribuyentes, en aras del bien común. De aquí que exista Generalidad en la carga a los particulares que se encuentren en el mismo supuesto jurídico establecido en la ley fiscal.
Principio de Obligatoriedad
Este principio se apoya en el enunciado inicial del artículo 31, fracc. IV de nuestra constitución, "Es obligación de los mexicanos". La obligación es general, es para todos: tanto personas físicas como personas morales, todos estamos obligados. Todos estamos obligados y esto se traduce en que el gobierno posea entonces la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen impuestos.
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Principio de Vinculación con el Gasto Público
Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. La autoridad está obligada a cobrar impuestos hasta por el importe de lo que presupueste erogar (presupuesto de egresos) y no por encima. Los contribuyentes estamos obligados a contribuir para el gasto del gobierno, no para el ahorro gubernamental; por tal motivo si el gobierno estuviera cobrando más de lo que gasta, estaría obligado a reducir los impuestos.
Principio de Legalidad
Fundamento en el artículo 73 constitucional, fracción VII, como una facultad del Congreso de la Unión de imponer las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público o presupuesto de egresos. No puede existir ningún impuesto en México si no hay una ley que lo regule y que le dé origen y vigencia. Este principio lo encontramos plasmado en la fracción IV del artículo 31 constitucional: "...son obligaciones de los mexicanos contribuir para los gastos públicos. De lo anterior se desprende que toda contribución debe establecerse en una ley, de ello puede deducirse: para que una contribución pueda oponerse a un particular debe estar expresamente establecida en una ley.
Principio de Proporcionalidad
El contribuyente debe de aportar de acuerdo con su capacidad contributiva. Si tiene poco, paga menos; si tiene mucho, paga más.
Principio de Equidad
Consiste en la equidad que debe haber al someter a una nación al pago de impuestos para el sostenimiento de la misma, debiendo ser de una forma proporcional y equitativa. Deberá gravarse igual a los iguales y desigual a los desiguales. Las leyes fiscales deberán aplicarse consistentemente gravando, sin excepción, a quienes realicen actos similares. Este concepto está íntimamente relacionado con el principio de proporcionalidad, ya que ambos conjunta o separadamente dan la idea de justicia, en este orden de ideas, el espíritu del legislador al establecer el principio en análisis en el numeral 31, fracción IV constitucional, fue precisamente que los impuestos sean justos y acordes con cada persona sujeta de dichas contribuciones.
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