El impuesto al valor agregado (IVA) es un impuesto indirecto sobre los bienes y servicios vendidos en muchas regiones del mundo, incluidas Europa y América Latina. Aplicado en cada etapa de producción y distribución, se incluye en el precio final pagado.
A continuación, exploraremos cómo se calcula el IVA y cómo se puede gestionar de manera eficiente, especialmente en un contexto internacional.
Cálculo del IVA Acreditable
El IVA acreditable es aquel que los contribuyentes pueden deducir al realizar actividades gravadas a una tasa específica o exentas del pago del impuesto.
Para los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, la determinación del IVA acreditable implica sumar el IVA trasladado por la adquisición de bienes, servicios o el uso temporal de bienes identificados con actos gravados. También se incluye el IVA pagado por la importación de bienes, servicios o el uso temporal de bienes identificados con actos gravados.
El acreditamiento sólo procede cuando el IVA trasladado a los contribuyentes haya sido efectivamente pagado.
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Ejemplo de Determinación del IVA Acreditable
A continuación, se presenta un ejemplo simplificado de cómo determinar el IVA acreditable:
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Determinación de la proporción de actividades gravadas:
Se calcula la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
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Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes y servicios utilizados indistintamente:
Se calcula el IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o el uso temporal de bienes que se utilizan indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
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Determinación del IVA acreditable del mes:
Se suman los diferentes componentes del IVA acreditable para obtener el total del mes.
Ejemplo numérico
1o. Determinación de la proporción que representan las actividades gravadas del total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes.
Valor de las actividades por las que deba pagarse el IVA o se aplique la tasa de 0% realizadas en el mes 306,718
(/) Valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes 383,396
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(=) Proporción 0.80
2o. Determinación del IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes que se utilicen indistintamente para la realización de actividades gravadas y exentas.
IVA trasladado correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente en actividades gravadas y exentas 4,960
(x) Proporción 0.80
(=) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
3o. Determinación del IVA acreditable del mes.
IVA trasladado por la adquisición de bienes, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 12,780
(+) IVA pagado por la importación de bienes, por la importación de servicios o por la importación del uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas 1,900
(+) IVA trasladado correspondiente a inversiones que se destinan exclusivamente a realizar actividades gravadas 3,582
(+) IVA acreditable correspondiente a bienes, servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados indistintamente para realizar actividades gravadas y exentas 3,968
(=) IVA acreditable del mes 22,230
Para determinar el IVA acreditable de los contribuyentes que realizan actividades gravadas y exentas, se estará a lo siguiente:
- Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades gravadas, dicho IVA será acreditable en su totalidad.
- Cuando el IVA trasladado o pagado en la importación corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes, distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, utilizados exclusivamente para realizar actividades exentas, dicho IVA no será acreditable.
- Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar actividades gravadas y exentas, el acreditamiento sólo procederá en la proporción en que el valor de las actividades gravadas represente del valor total de las actividades realizadas por el contribuyente en el mes de que se trate.
- En el caso de las inversiones a que se refiere la LISR, el IVA trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual que las inversiones tengan para realizar las actividades gravadas o exentas.
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