Los mexicanos tenemos como obligación contribuir al gasto público. Esta obligación se encuentra contemplada en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece:
“Artículo 31: Son obligaciones de los Mexicanos… IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.
Derecho Fiscal en México
El Derecho Fiscal lo definimos como la rama del Derecho Público que comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas entre el Estado, en su carácter de autoridad fiscal y los gobernados en su carácter de contribuyentes. El Derecho Fiscal establece las normas que determinan los tributos.
En el Sistema Fiscal Mexicano resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los Tratados Internacionales de los que México sea parte; el Código Fiscal de la Federación; la Ley de Coordinación Fiscal; los Códigos Fiscales de las Entidades Federativas y de los municipios; las Leyes de Hacienda de los Estados y de los Municipios; la Ley de Comercio Exterior; la Ley Aduanera; diversas legislaciones en materia de impuestos como la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entre otras; así como diversos reglamentos, decretos y circulares.
Sujetos en la Relación Tributaria
En la relación tributaria encontramos al sujeto activo y al sujeto pasivo. El sujeto activo es el Estado, quien en ejercicio de su potestad establece y exige el pago de tributos. El sujeto activo son las autoridades fiscales por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria, las Secretarías de Finanzas de los Estados y Municipios, las Delegaciones y Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT).
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El Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. La Federación también está obligada a pagar contribuciones pero únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente, los Estados Extranjeros en casos de reciprocidad no están obligados a pagar impuestos.
Los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
- Las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o las personas que se benefician en forma especial por servicios de seguridad social proporcionadas por el mismo Estado.
- Contribuciones de mejoras son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
- Derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Las contribuciones se causan cuando se realizan las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. Los contribuyentes determinan las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa de la ley y deberán ser pagadas en las fechas o dentro de los plazos establecidos por la ley mediante declaraciones que se presentan ante las oficinas autorizadas y a través de los medios que las leyes establezcan.
Es importante destacar que en México los medios electrónicos han tomado importancia en materia fiscal pues las declaraciones, los pagos, requerimientos de la autoridad entre otras operaciones en la materia se llevan a cabo a través de medios electrónicos.
Por virtud del artículo 8 Constitucional en relación con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden presentar escritos ante las autoridades fiscales en los cuales les formulen consultas o solicitudes de autorización y para ello deberán atender los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación como nombre, dirección, teléfono, registro federal de contribuyentes, actividades a las que se dedica el interesado, hechos y circunstancias relacionados con el escrito, entre otros.
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Y la autoridad, por disposición del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación tiene la obligación de dar respuesta a estos escritos en un plazo de tres meses, si transcurre ese plazo sin que la autoridad notifique resolución al interesado o contribuyente, se considera que la autoridad resolvió negativamente. Por ejemplo, si un contribuyente solicita la condonación de una multa y la autoridad no resuelve esa solicitud en el plazo de tres meses, se tiene que la autoridad resolvió en forma negativa, esto es, que no autorizó la condonación.
Actos Administrativos en Materia Fiscal
El acto administrativo en materia fiscal es el término empleado para referirse al acto emitido por la autoridad fiscal. Mediante un acto administrativo la autoridad comunica, ordena, resuelve o ejecuta acciones cuando se configuran en la realidad las hipótesis normativas aplicables al caso concreto.
De conformidad con el artículo 16 Constitucional, un acto de autoridad debe estar suficientemente fundado y motivado, esto es, la autoridad debe de expresar de manera precisa el precepto legal aplicable al caso, así como las circunstancias especiales, razones particulares o causas que haya tenido en consideración para emitir el acto.
En materia fiscal, la notificación es el acto por medio del cual la autoridad fiscal da a conocer un acto o resolución a los contribuyentes a efecto de que se encuentren en posibilidad de dar oportuna respuesta a dicho acto o resolución o bien puedan interponer los medios de defensa previstos por la ley. La autoridad puede dar a conocer a los contribuyentes los actos administrativos de forma personal, por correo certificado, de forma electrónica a través del buzón tributario, por correo ordinario o telegrama, por estrados, por edictos o por instructivos.
El Código Fiscal establece las formalidades que deben seguirse para llevar a cabo las notificaciones. Si las notificaciones no cumplen con esas formalidades podrán ser impugnadas por los contribuyentes a través de los medios de defensa legal establecidos para tal efecto.
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Facultades de Comprobación de la Autoridad Fiscal
En virtud de sus facultades de comprobación la autoridad fiscal podrá practicar visitas domiciliarias, revisiones de gabinete, revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados; recabar de funcionarios, empleados públicos y fedatarios informes y datos que posean con motivo de sus funciones; practicar u ordenar que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte, entre otros.
Por ejemplo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las autoridades fiscales de las entidades federativas podrán solicitar en una visita domiciliaria a los contribuyentes que exhiban datos y documentos que acrediten que están presentando sus declaraciones y que han pagado impuestos conforme a la ley. El Código Fiscal de la Federación y otros dispositivos fiscales establecen los procedimientos y requisitos de fondo y forma para que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación.
En este procedimiento, la autoridad requiere el pago del crédito fiscal al contribuyente, en caso de que el contribuyente no pruebe haber efectuado el pago, la autoridad fiscal podrá practicar el embargo sobre bienes o la negociación del contribuyente que sean suficientes para cubrir el crédito fiscal. La autoridad fiscal podrá embargar bienes inmuebles, bienes muebles como acciones, bonos, cupones, derechos de autor, marcas, obras artísticas, entre otros.
Aquí es importante mencionar que los Códigos Fiscales de la Federación y de las Entidades Federativas y de los municipios disponen qué bienes quedan exceptuados de embargo, algunos de estos son: el lecho cotidiano, los vestidos, los muebles que no sean de lujo del deudor y de sus familiares, el patrimonio de familia, la maquinaria, los instrumentos o mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión u oficio del deudor, entre otros.
Uno de los supuestos para que el embargo quede sin efecto se da cuando el contribuyente cumple con el requerimiento de pago del crédito fiscal a su cargo.
Las autoridades fiscales podrán aplicar multas a los contribuyentes por infracciones a las disposiciones fiscales, independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios.
Ahora bien, en cuanto a los delitos fiscales, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá el carácter de víctima u ofendido en los procedimientos y juicios penales que se lleven a cabo conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, relacionados con los delitos previstos en los Códigos Fiscales.
Recursos y Juicios en Materia Fiscal
- El recurso de revocación se interpone contra actos administrativos en materia fiscal y ante la propia autoridad competente en materia fiscal.
- El Juicio Contencioso Administrativo se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se regirá por las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por los Tratados Internacionales de los que México sea parte.
- El Amparo en Materia Fiscal es otra de las instancias con las que cuentan los gobernados para impugnar actos de autoridades fiscales por violación directa de garantías; leyes que por su expedición causen perjuicio al gobernado; y contra actos o resoluciones del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La Ley de Amparo contempla las normas aplicables en esta instancia.
Principios Fundamentales del Derecho Tributario
El presente tema corresponde a la UDA “Derecho tributario” de primer semestre. La importancia de conocerlo radica en identificar cuáles son las bases del derecho tributario, para así poder comprender como se puede limitar y orientar la actividad tributaria. Es importante entender cómo debe ser un sistema tributario o que en dado caso, los impuestos sean de acorde a los ideales a los que aspira nuestro Estado.
Concepto de Principios
Iniciemos comprendiendo qué son los principios dentro del ámbito jurídico, es importante recalcar que muchos autores a lo largo de los años han tratado de establecer una definición concreta y acertada, pero esto tiene un cierto grado de dificultad, una definición podría ser: “son normas de carácter muy general que pueden ser principios en sentido estricto o directrices” (Atienza, 1991, como se citó en Islas, 2011: 398). Desglosando estas dos clases mencionadas, al hablar de principios en sentido estricto se puede decir que son mandatos de tipo moral, y las directrices marcan anhelos de cumplir objetivos ya sea de ámbito económico, social, político, etc.
Una segunda definición sería: “son criterios universales de ética social o axiología jurídica, descubiertos por la razón humana en la naturaleza racional y libre del hombre, los cuales constituyen el fundamento de todo sistema jurídico posible actual”. (Venegas, 2011, como se citó en Tenorio, s.f: 4).
Funciones de los Principios Constitucionales
Existen distintos principios puesto que expertos en la materia han escrito algunos otros que podemos aprender y relacionarlos, pero a los que se les debe poner énfasis en conocer y entender son a los que están plasmados en nuestra Carta Magna.
El Principio de Justicia Tributaria
Hay que aclarar que existen varios principios tributarios, pero estos conforman uno solo y es el principio de justicia tributaria. Crespo (2015) afirma que los principios de justicia tributaria son todos los elementos que ayudan al tributo o al sistema fiscal en general a cumplir los objetivos de la recaudación, sin olvidar el respeto y los derechos fundamentales. (p.57)
Categorías de los Principios de Justicia Tributaria
Domínguez (2015) clasifica y describe los principios de justicia tributaria de la siguiente manera: (p. 58-59)
| Categoría | Descripción |
|---|---|
| Principios formales | Son aquellos que se refieren al procedimiento que se debe seguir para establecer un tributo. |
| Principios materiales | Son aquellos que se refieren al contenido del tributo. |
| Fuente: Domínguez (2015) | |
Principios Materiales de la Justicia Tributaria
Anteriormente hemos consultado el artículo 31 de la Constitución, recordemos que la fracción IV de este artículo es la norma que modera crear otras normas dentro del ámbito tributario, aquí emerge el término que aprendimos en el tema 2: potestad tributaria. También retomaremos este artículo 31 como punto de partida para desglosar cinco de los seis principios materiales de la justicia tributaria, hay que poner atención a las palabras subrayadas:
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: …IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2021: 44)
El sexto principio se encuentra en el artículo 28 de la Constitución:
Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. (CPEUM, 2021: 37)
Descripción de cada uno de los principios:
- Obligatoriedad: Toda persona física o moral que caiga en los supuestos que marca la ley tributaria, deberá aportar de manera indispensable con el pago de sus contribuciones.
- Destino al gasto público: Los pagos realizados por los contribuyentes serán destinados al gasto público, con la finalidad de poder realizar las erogaciones presupuestadas enfocadas a la prestación de servicios públicos y al desarrollo de la función pública del Estado.
- Proporcionalidad: Esto significa distribuir la carga tributaria en relación a la capacidad de pago de cada contribuyente, esto quiere decir que entre más ingresos obtenga una persona, más alto será su pago de impuesto a las autoridades recaudadoras.
- Equidad: Para que exista equidad en el pago de contribuciones, debe haber desigualdad. Entonces, el poder legislativo debe crear categorías de contribuyentes, para así lograr dar un trato similar a cada una de ellas dependiendo su situación.
- Legalidad: Cada una de las contribuciones junto con sus elementos* deben estar establecidas en la ley, y solamente el Congreso de la Unión (poder legislativo) tiene el poder de emitir leyes.
- Generalidad: Se establece que todos deben aportar con el pago de sus contribuciones si es que caen en los supuestos, no debe haber excepciones puesto en el artículo 28 de nuestra Constitución lo aclara.
*En el recurso didáctico del tema 5 “Las contribuciones”, se explica a profundidad cada uno de los elementos de las contribuciones.
Resumen e Ideas Relevantes
Es importante que de lo anterior recuerdes que:
- Se podría decir que los principios están clasificados en tres tipos: principios materiales de justicia tributaria, principios generales de derecho y pseudoprincipios.
- Existen seis principios materiales de justicia tributaria: obligatoriedad, destino al gasto público, proporcionalidad, equidad, legalidad y generalidad.
- La proporcionalidad y la equidad no son lo mismo que la igualdad.
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