Al tener trabajadores bajo mis órdenes, personas físicas que prestan un servicio personal subordinado, una de mis obligaciones es proporcionarles el acceso a la #SeguridadSocial, a través de su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social #IMSS. Esto no solo es para que reciban atención médica para ellos, sino también para sus beneficiarios, así como para recibir las prestaciones en especie y en dinero de las diferentes ramas que conforman el régimen obligatorio.
Estas ramas de seguro, que incluyen Enfermedades y Maternidad (EyM), Riesgos de Trabajo (RT), Invalidez y Vida (IyV), Retiro, Cesantía y Vejez (RCV), y Guarderías y Prestaciones Sociales (GyPS), requieren de financiamiento por parte del pago de las cuotas obrero-patronales. Estas cuotas deben ser determinadas por parte del patrón, según el artículo 39 de la Ley del Seguro Social (LSS).
Obligaciones Patronales y la Facultad Fiscal del IMSS
Una de las principales obligaciones del Patrón ante el IMSS es la de determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto dentro de los plazos que establece la Ley del Seguro Social (LSS).
Al ser el #IMSS un organismo fiscal autónomo, sin ayuda de ninguna otra dependencia de gobierno, tiene la facultad de exigir este cumplimiento a los patrones a través de un procedimiento establecido por la ley. Las cuotas obrero patronales que no hubieren sido cubiertas o garantizadas dentro de los plazos señalados, el IMSS, como organismo fiscal, tiene la facultad de exigir el pago mediante el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE).
El Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) es un medio de coacción con que está facultado el Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) para exigir el pago de las cuotas obrero patronales y demás créditos fiscales a que tenga derecho que no hayan sido cubiertos o garantizados. Este procedimiento se encuentra debidamente regulado en el artículo 145 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
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Fundamento Legal del PAE
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 251, 287 y 291, detalla las facultades del IMSS para la aplicación del PAE:
- Artículo 251. El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene las facultades y atribuciones siguientes:
- XXV. Aplicar el procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de las liquidaciones que no hubiesen sido cubiertas oportunamente, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables;
- Artículo 287. Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal.
- Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.
Importancia del Conocimiento del PAE
Se analizará en qué momento legalmente puede ser aplicado el PAE, así como los plazos y medios de defensa que se pueden interponer. Los profesionales de la contaduría pública y administración que se desempeñan dentro de las empresas o como consultores externos deben conocer los procedimientos de la autoridad fiscalizadora, el IMSS en este caso, para poder actuar en consecuencia en los casos en los que se inicie algún procedimiento administrativo de ejecución contra el patrón.
Conocer las etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución del IMSS permitirá a la empresa anticiparse a los tiempos y realizar una correcta defensa ante el IMSS.
Etapas del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Estas son las etapas que hay que tener en el radar:
- Mandamiento de Ejecución;
- Notificación del Mandamiento de Ejecución;
- Requerimiento de Pago;
- Embargo;
- Remoción de Depositario;
- Avalúo;
- Convocatoria a Remate;
- Remate;
- Adjudicación de los Bienes; y
- Aplicación de Producto del Remate.
Derechos del Patrón ante el PAE
El IMSS debe garantizar que sus actos se emitan con apego a la legalidad y seguridad jurídica. Por su parte, el patrón tiene derecho a ser notificado legalmente de todas las etapas del procedimiento y conocer el monto exacto del adeudo y los conceptos que lo integran, entre otros derechos. Para que el #IMSS no incurra en abusos, el patrón cuenta con estos derechos: Recibir la «carta de derechos del patrón requerido de pago dentro del PAE (procedimiento administrativo de ejecución).
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Bienes Exceptuados de Embargo por el CFF
Es fundamental conocer qué bienes no pueden ser objeto de embargo según el Código Fiscal de la Federación (CFF).
Artículo 157 del CFF: Bienes exceptuados de embargo
- El lecho cotidiano y los vestidos del deudor y de sus familiares.
- Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor. En ningún caso se considerarán como de lujo los bienes a que se refieren las demás fracciones de este artículo, cuando se utilicen por las personas que, en su caso, las propias fracciones establecen.
- Los libros, instrumentos, útiles y mobiliario indispensable para el ejercicio de la profesión, arte y oficio a que se dedique el deudor.
- La maquinaria, enseres y semovientes de las negociaciones, en cuanto fueren necesarios para su actividad ordinaria a juicio del ejecutor, pero podrán ser objeto de embargo con la negociación en su totalidad si a ella están destinados.
- Las armas, vehículos y caballos que los militares en servicio deban usar conforme a las leyes.
- Los granos, mientras éstos no hayan sido cosechados, pero no los derechos sobre las siembras.
- El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste.
- Los derechos de uso o de habitación.
- El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
- Los sueldos y salarios.
- Las pensiones de cualquier tipo.
- Los ejidos.
- Los depósitos que una persona tenga en su cuenta individual de ahorro para el retiro, incluidas las aportaciones voluntarias y complementarias hasta por un monto de 20 salarios mínimos elevados al año, conforme a lo establecido en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Trámites y Aclaraciones ante el IMSS
El IMSS también ofrece diversos trámites para la correcta gestión de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios.
Aclaración por no presentación o presentación extemporánea de baja de trabajador
¿No presentaste la baja de tu trabajador o lo hiciste fuera de tiempo? Para realizar una aclaración, se requiere la siguiente documentación:
- Escrito libre.
- Tarjeta de Identificación Patronal (TIP).
- Formato Aviso de baja del trabajador o asegurado.
- Constancia expedida por el IMSS del movimiento afiliatorio por aclarar.
En el escrito libre, el patrón o sujeto obligado deberá claramente especificar los datos requeridos y la solicitud a la aplicación del artículo 37 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el escrito deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS.
En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:
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- Poder notarial donde acredite el carácter del representante legal para actos de administración o dominio o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firma de documentos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (1 original, 1 copia).
- Identificación oficial:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral (hasta en tanto concluya su vigencia).
- Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
- Cartilla del servicio militar nacional.
- Cédula profesional.
- Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
- Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros).
- Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio) (1 original, 1 copia).
- Registro Federal de Contribuyentes. Documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
- Clave Única de Registro de Población.
En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador o asegurado, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale. En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja del trabajador o asegurado ante el Instituto.
Fundamento Jurídico: ACUERDO ACDO.SA1.HCT.230713/202.P.DIR y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico del IMSS.
Actualización o corrección de datos de esposa(o)
¿Deseas actualizar o corregir algún dato en el registro de tu esposa(o) ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)? Necesitarás los siguientes documentos:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Identificación oficial vigente.
- Documento donde conste el Número de Seguridad Social (NSS).
- Comprobante de domicilio.
- Fotografía tamaño infantil en blanco y negro o a color.
Se entiende por Identificación Oficial alguna de las siguientes: Credencial para votar, Pasaporte vigente, Cartilla del Servicio Militar, Cédula profesional, Matrícula consular, Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad de ciudadanos extranjeros, Forma migratoria FM2 o FM3, ADIMSS.
Recuperación de bienes embargados
¿Deseas recuperar los bienes que te embargó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), como parte del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) y ya realizaste el pago o existe mandato de autoridad competente? Los requisitos son:
- Escrito de solicitud de la devolución de los bienes embargados.
- Identificación oficial vigente del patrón o representante legal.
- Instrumento jurídico que acredite la personalidad del representante legal.
- En su caso, la factura que acredite la propiedad de los bienes embargados.
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