Descubre Cómo Funciona el Procedimiento de Determinación y Ejecución Fiscal en México ¡Guía Completa!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este trabajo es uno de los productos de una línea de investigación amplia que han desarrollado los autores en una Universidad Autónoma de Baja California, de derecho constitucional y derecho administrativo. El objetivo de esta parte del estudio es analizar las fases del procedimiento administrativo de ejecución en el cobro de créditos fiscales en México, sus fases y alcances con la intención de proponer orientaciones y recomendaciones a su problemática. Se exponen los aportes de discusión y debate sobre los retos e implicaciones que conlleva este procedimiento administrativo.

Determinación del crédito fiscal

Por determinación debe entenderse al acto de autoridad en el que se fija en cantidad líquida un crédito fiscal, esto mediante una resolución debidamente fundada y motivada y notificada al contribuyente bajo las formalidades señaladas en el CFF. Generalmente una determinación de un crédito fiscal se realiza bajo una base cierta; es decir, con los elementos y documentos que tiene en su poder la autoridad o que aporta el contribuyente con pleno conocimiento de los elementos del hecho generador de la contribución a cargo.

No obstante, también se puede realizar bajo una base estimada o presunta, en este caso la autoridad determina la base de la contribución en los supuestos que la ley determina de manera específica. La facultad de la autoridad para determinar presuntivamente está regulada de los artículos 55 al 62 del CFF.

Fases del procedimiento administrativo de ejecución

Todo procedimiento administrativo se integra de tres grandes fases ligadas las unas con las otras: fase de inicio, de desarrollo y de conclusión. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de créditos fiscales da comienzo por instancia de la propia autoridad administrativa, que al ubicarse en el supuesto de deudor, decide por sí misma ejecutar su acto.

1. Fase de inicio

La fase inicial del procedimiento implica el ejercicio de la legitimación activa. En la iniciación de oficio, es necesaria previamente la expedición de un acuerdo del órgano competente, denominado mandamiento de ejecución.

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  • Requerimiento de pago: El requerimiento constituye el acto inicial del procedimiento administrativo de ejecución. En este momento del procedimiento es cuando se actualiza el reclamo de la deuda por parte de la autoridad administrativa al sujeto pasivo. La diligencia de requerimiento de pago constituye la actividad por medio de la cual la autoridad fiscal se instituye en el domicilio del deudor para demandarle el pago del crédito fiscal exigible, sus accesorios legales y las multas no cubiertas.

2. Fase de desarrollo

En esta fase se presentan actos de impulso, que son aquellos actos que tienen como propósito que el procedimiento continúe, desenvolviéndose de manera ordenada y dentro de los términos fijados por la ley. Asimismo, se presentan actos de comunicación, que tienen por objetivo conectar a los distintos interesados con el desarrollo del procedimiento.

El embargo

La finalidad del embargo es la recuperación de los créditos fiscales a favor del erario federal, mediante el secuestro o aseguramiento de bienes propiedad del contribuyente o deudor. El personal ejecutor designado debe presentarse en el domicilio del deudor previo citatorio; en el caso del embargo de bienes muebles, la autoridad ejecutante procede a su extracción o bien se designa depositario.

Avalúo y remate

La base de enajenación de los bienes inmuebles lo constituye el avalúo, ya que este acto procedimental permite evitar embargos excesivos y brinda la oportunidad de una mejor futura enajenación. El remate de bienes se caracteriza como la etapa realizada por la autoridad fiscal para lograr la recuperación de los créditos fiscales, enajenando en subasta pública los bienes embargados a los deudores.

3. Fase de conclusión

Los actos de terminación son los que están encaminados a poner fin al procedimiento administrativo de ejecución de créditos fiscales. La etapa intermedia entre el inicio y la conclusión del procedimiento administrativo para la ejecución de créditos fiscales comienza con la diligencia de embargo y culmina con la adjudicación.

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