Descubre Todo Sobre el Procedimiento Administrativo de Ejecución y el Embargo Fiscal ¡No Querrás Ignorar Estos Secretos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las autoridades fiscales están facultadas para exigir el pago de adeudos fiscales a todo contribuyente, transcurrido el plazo para su pago o para garantizarse mediante el procedimiento administrativo de ejecución (PAE). El PAE es un mecanismo legal que utiliza el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México para exigir el cobro de créditos fiscales que no han sido pagados de forma voluntaria por los contribuyentes. El objetivo del PAE es asegurar el cumplimiento del pago de adeudos fiscales mediante el embargo y, eventualmente, la venta de bienes del deudor, lo que puede incluir propiedades, cuentas bancarias, salarios, entre otros activos.

Desarrollo del Procedimiento Administrativo de Ejecución

El procedimiento económico coactivo inicia con el requerimiento del pago del adeudo; en caso de no finiquitarse en el momento, se aseguran los bienes que servirán para cubrir el monto del adeudo. Este procedimiento se desarrolla en una serie de etapas encaminadas a obtener el pago de un crédito fiscal o asegurar su cumplimiento mediante el embargo de bienes. Generalmente, cuenta con las siguientes etapas: 1) Mandamiento de ejecución; 2) Requerimiento de pago; 3) Embargo; 4) Avalúo; 5) Remate y 6) Adjudicación.

El ejecutor, nombrado para actuar y llevar a cabo esta parte esencial del PAE, debe constituirse en el domicilio del deudor para llevar a cabo la diligencia de requerimiento de pago y embargo. Para efectuar la mencionada diligencia, debe solicitarse la presencia del interesado o de quien legalmente lo represente en su domicilio. Si en la segunda búsqueda tampoco se encuentra a la persona citada, la diligencia se entenderá con la persona que atienda en el domicilio o, en su defecto, con un vecino.

Reglas del Embargo de Bienes

El artículo 155 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece como objeto de embargo los bienes del deudor, siempre y cuando estos sean de fácil realización y venta, y el orden al que debe sujetarse el ejecutor para designar los bienes embargables. Es importante destacar que el embargo de bienes se debe realizar en proporción al importe del crédito fiscal, lo cual debe observar el ejecutor en todo momento de la diligencia.

De acuerdo con el CFF, existen bienes exceptuados de embargo, entre ellos:

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  • Los muebles de uso indispensable del deudor y de sus familiares, no siendo de lujo a juicio del ejecutor.
  • Los bienes necesarios para su actividad ordinaria.
  • Bienes de procedencia extranjera cuando se acredite legalmente su estancia en el país.
  • Obras artísticas, colecciones científicas, joyas, medallas, armas y antigüedades (bajo supuestos específicos).

El Procedimiento Sumarísimo: Inmovilización de Cuentas

Ha surgido una nueva e importante figura dentro del sistema de la recaudación fiscal: el procedimiento sumarísimo y alterno de ejecución fiscal, regulado en los artículos 156-BIS y 156-TER del CFF. Este procedimiento permite a la autoridad fiscal inmovilizar los depósitos y eventualmente ordenar la transferencia de los fondos sin necesidad de que previamente se hubiera trabado embargo en los términos establecidos para el procedimiento administrativo de ejecución.

Con la reforma al CFF para 2022, el legislador permite al fisco llevar a cabo el embargo de bienes por buzón tributario, siempre que se trate de los bienes siguientes:

Tipo de Bien Descripción
Depósitos bancarios Moneda nacional o extranjera en entidades financieras.
Valores Acciones, bonos, cupones vencidos y valores mobiliarios.
Créditos Créditos de inmediato y fácil cobro a cargo de dependencias.
Bienes intangibles Derechos y otros bienes inmateriales.

En este procedimiento, la inmovilización se notificará al contribuyente, quien podrá ofrecer otra forma de garantía. Sin embargo, es posible que el contribuyente conozca la inmovilización hasta después de que ha sido privado de sus recursos económicos. En ningún caso procederá embargar precautoriamente los depósitos bancarios, otros depósitos o seguros del contribuyente, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales.

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