Sin duda alguna todo acto material de investigación debe ser registrado en actas y agregado a la carpeta de investigación (anteriormente llamada averiguación previa) lo cual es una bitácora con el contenido de actividades ordenadas realizadas por el fiscal auxiliado por los oficiales y peritos así como el asesor jurídico y defensor.
Contiene dato de prueba (lo que esta dentro de la carpeta de investigación ya sea la entrevista de un testigo, la inspección de un vehículo y no se desahoga).
En el código nacional de procedimientos penales no hay una descripción que deba de entenderse de lo que es la carpeta de investigación, sin embargo se hace referencia en el numeral 260 del CNPP y establece que el antecedente de investigación es todo registro incorporado en la carpeta de investigación y sirve de sustento para aportar datos de prueba.
Fases de la Investigación y Control Judicial
La investigación Inicial inicia con la denuncia o querella de acuerdo al numeral 211 del CNPP, cuando el imputado queda a disposición del juez de control para formularle imputación, y en la investigación complementaria comprende desde la formulación de la imputación es decir desde el momento en que el fiscal hace del conocimiento del imputado en presencia del justiciable y debidamente asesorado por su defensor ya sea público o particular los hechos por los cuales se le sigue una investigación y termina cuando se a cerrado la investigación.
Es por lo anterior que éste sólo puede recabar en esta fase de investigación actos que no comprometan la afectación de un derecho fundamental de las personas, pues cuando requiera lo contrario, deberá solicitar la autorización del Juez de control, que también interactúa en esta fase procesal para garantizar el respeto de los derechos de los ciudadanos, por lo que el propio código nacional establece diversos actos procesales que exigen un control jurisdiccional y otros que no.
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La Carpeta de Investigación en las Etapas del Proceso Penal
Indudablemente la carpeta de investigación se utiliza en todo el proceso penal, en la etapa intermedia sirve porque es objeto de descubrimiento probatorio (es la obligación que tienen las partes, de descubrir aquellos antecedentes que obren en los registros de los medios de prueba que pretenden ofrecer para su desahogo en audiencia de debate) permite a las partes preparar esa etapa, y en la audiencia de juicio oral las partes también tienen una herramienta de litigación y es cierto que nada de lo que obre dentro de la carpeta de investigación se puede considerar como prueba salvo excepciones, sin embargo es una herramienta para hacer patentes las técnicas de litigación como es apoyo de memoria, evidenciar o superar contradicciones por ejemplo; si un testigo llegado el momento del desahogo de su testimonio en la audiencia de debate en razón de que ya paso algún tiempo desde el momento en que aprecio el hecho no recuerda alguna circunstancia en particular si el fiscal habiendo ofrecido ese testigo y considera necesario obtener esa información el ministerio público puede apoyarse para ayudar a recordar al testigo en una breve lectura.
Manejo de la Información y Derechos Fundamentales
El Ministerio Público podrá solicitar excepcionalmente al Juez de control que determinada información se mantenga bajo reserva aún después de la vinculación a proceso, cuando sea necesario para evitar la destrucción, alteración u ocultamiento de pruebas, la intimidación, amenaza o influencia a los testigos del hecho, para asegurar el éxito de la investigación, o para garantizar la protección de personas o bienes jurídicos.
Cabe aclarar que, en virtud del derecho a la no autoincriminación, el fiscal no tiene la facultad de conocer la información que haya recabado la defensa, pues ello podría traer como resultado que ésta se utilice en su perjuicio y contribuya a la condena del imputado.
Esto es particularmente relevante en aquellas entidades que, como Guanajuato, han incorporado la figura del investigador de la defensa.
Retos y Oportunidades: Impunidad y Transformación Digital
Si bien la reforma al CNPP turnada al Senado de la República para los efectos constitucionales, es un gran acierto para impulsar el uso y aplicación de la tecnología para transformar la gestión de procuración de justicia, hay que advertir que no resuelve el problema de fondo que es la impunidad y la cifra negra; es decir, los delitos que no se denuncian y en los que no se inicia una carpeta de investigación, pero igualmente, donde la toma de decisiones del Ministerio Público es nula en cuanto al resultado de la investigación.
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De acuerdo con la ENVIPE, en México durante el 2021, únicamente se inició una carpeta de investigación en el 6.8% del total de los delitos; en comparación, en Sinaloa, en el 96.7% de los delitos no existió denuncia alguna ni una carpeta de investigación.
La carga de trabajo por Ministerio Público, a nivel nacional conforme al informe de Hallazgos 2021 de México Evalúa, en promedio asciende a 169 carpetas de investigación. En comparación con Nuevo León, a pesar de estar ubicada en el ranking de transformación digital, la carga de trabajo es superior al 222%, seguido por el estado de Campeche con 152.4%.
Otro indicador por observar es la efectividad en la resolución de casos que, a nivel país es tan solo del 15.5% de acuerdo con el IEDF de Impunidad Cero.
Estos datos clave resaltan las áreas de oportunidad:
| Métrica | Dato Nacional (2021) | Carga de Trabajo MP (comparativa) | Casos Relevantes |
|---|---|---|---|
| Carpetas de Investigación por Ministerio Público (promedio) | 169 carpetas | Nuevo León: +222% respecto al promedio nacional Campeche: +152.4% respecto al promedio nacional | |
| Delitos con CI iniciada | 6.8% del total de delitos | Sinaloa: 3.3% de delitos con CI (96.7% sin denuncia ni CI) | |
| Efectividad en la resolución de casos | 15.5% | ||
| Probabilidad de esclarecimiento del delito | No mayor al 1% |
A su vez, el Índice de Transformación Digital de Impunidad Cero, señala como indicadores de transformación digital orientados a la digitalización de la procuración de justicia, específicamente en los rubros de plataformas de denuncia en línea, canales alternativos de recepción de denuncias, capacitaciones sobres sistemas de información, sistemas informáticos eficientes y planes de trabajo de transformación digital.
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Sin embargo, más allá de las capacidades tecnológicas de las instituciones de procuración de justicia, debe observarse la capacidad estructural para la atención, gestión y toma de decisiones de la persecución penal, como son las cargas de trabajo por Ministerio Público.
Finalmente, uno de los principales retos y áreas de oportunidad de las Fiscalías para la implementación del Sistema Único de Carpetas de Investigación, es la obligada coordinación entre Ministerios Públicos y Policías para materializar el mandato constitucional en la investigación del delito considerando los altos índices de impunidad y cifra negra, así como la efectividad en la resolución de casos y la probabilidad de esclarecimiento del delito, que en México no es mayor al 1%.
Innovación y Buenas Prácticas en la Gestión de Carpetas de Investigación
En México, no habrá que improvisar en la implementación del Sistema Único de Carpeta de Investigación pues ya existen precedentes de buenas prácticas como son la Fiscalía Virtual y la carpeta digital de la Fiscalía de Nuevo León en coordinación con la Policía Metropolitana de Investigación, el Sistema Cosmos en Querétaro y la innovación tecnológica de la Fiscalía de Chihuahua a través de Justicia Digital.
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