Una de las principales inquietudes de los inversores españoles en México es entender el sistema tributario mexicano. Lo anterior es imperativo para poder estimar la carga tributaria de sus operaciones en México, así como poder realizar una planeación fiscal dentro del marco normativo del país.
Comparativo de Terminología Tributaria entre México y España
A continuación, presentamos una tabla con la comparación de los principales términos utilizados en el sistema tributario mexicano y español:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Autoridad Fiscal | SAT (Servicio de Administración Tributaria) | AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria) |
| Impuesto sobre la renta | ISR (Impuesto Sobre la Renta) | IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) e Impuesto sobre Sociedades para empresas |
| Impuesto al valor agregado | IVA (Impuesto al Valor Agregado) | IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) |
| Impuestos especiales | IEPS (Impuesto Especial sobre Producción y Servicios) | Impuestos especiales sobre hidrocarburos, tabaco, alcohol y energía eléctrica |
| Retenciones | ISR retenido en salarios, honorarios y pagos al extranjero | Retenciones del IRPF en salarios, alquileres y pagos a no residentes |
| Declaraciones | Mensuales o anuales, dependiendo del impuesto | Trimestrales o anuales, según el impuesto |
| Incentivos fiscales | Para sectores específicos como exportaciones, tecnología y AGAPES | Enfocados en I+D+i, sostenibilidad y PYMES |
| Impuesto Predial | Sí, gestionado por municipios | IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Impuestos locales | Impuesto sobre Nómina (ISN) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI |
| Factura electrónica | CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) | Factura electrónica (obligatoria en ciertos casos) |
| Fiscalización | Fiscalización estricta a través del SAT, con uso obligatorio de e.firma y CFDI | Fiscalización menos electrónica; énfasis en regularización |
| Doble tributación | Convenio para evitarla con España y otros países | Convenio para evitarla con México y normativa de la Unión Europea |
| Impuesto a empresas extranjeras | Tasas y retenciones específicas para pagos al extranjero | Aplicación del Impuesto sobre No Residentes (IRNR) |
| Tasas generales | ISR: 30% (empresas); IVA: 16%; IEPS: variable | Impuesto sobre Sociedades: 25%; IVA: 21%; Impuestos especiales: variables |
Diferencias Clave entre los Sistemas Tributarios de México y España:
- Fiscalización: México tiene un sistema electrónico más avanzado (CFDI y auditorías electrónicas), mientras que España se basa más en procesos tradicionales.
- IVA: España aplica tipos reducidos (10% y 4%), mientras que México utiliza una tasa general con menos excepciones.
- Impuestos locales: España tiene más impuestos locales específicos (IAE, IBI), mientras que en México son más generales (ISN y Predial).
Análisis Comparativo Detallado de las Tasas e Impuestos
A continuación, presentamos un análisis comparativo de tasas, tratados, beneficios, entre otros de los sistemas tributarios de México y España:
| Aspecto | México | España |
|---|---|---|
| Impuesto Corporativo General | ISR: 30% sobre las utilidades | Impuesto sobre Sociedades: 25% sobre las utilidades |
| Tasas Reducidas | Régimen Simplificado de Confianza para ingresos < $35 millones de pesos anuales | 15%-20% para nuevas empresas en los primeros años |
| Base Gravable | Ingresos acumulables menos deducciones autorizadas | Ingresos menos gastos deducibles autorizados |
| Impuesto al Valor Agregado (IVA) | General: 16%. Exento en alimentos, medicinas, y exportaciones | General: 21%. Reducido: 10% y 4% para ciertos bienes y servicios esenciales |
| Deducciones Principales | Gastos indispensables, depreciación de activos, inversiones | Gastos necesarios, amortización de activos, costes financieros |
| Pagos Provisionales | Mensuales, calculados sobre base gravable acumulada del ejercicio | Trimestrales, basados en la cuota íntegra del impuesto del año anterior |
| Retenciones | Obligatorias en salarios, honorarios y pagos a residentes en el extranjero | Obligatorias en salarios, arrendamientos y pagos a no residentes |
| Incentivos Fiscales | Fomento a I+D, estímulos fiscales para sectores agrícolas y de exportación | Beneficios para investigación, innovación tecnológica y actividades culturales |
| Impuestos Locales | Impuesto sobre Nómina (2%-3%, según el estado) y Predial | IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) |
| Convenios Internacionales | Tratado con España para evitar doble tributación y acuerdos internacionales de la OCDE | Tratado con México, alineado con directrices de la Unión Europea y OCDE |
| Fiscalización Electrónica | Portal del SAT con uso obligatorio de CFDI y e.firma | Sede Electrónica de la AEAT con sistemas de declaración y pagos online |
| Impuestos Especiales | IEPS: Grava alcohol, tabaco, gasolina y alimentos azucarados | Impuestos a hidrocarburos, alcohol, tabaco y energía eléctrica |
| Tendencias Globales | Participación en iniciativas de la OCDE sobre tasas mínimas globales | Implementación de la tasa mínima global del 15% y regulación de grandes corporaciones |
Deducciones Personales en España
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a los contribuyentes que cuentan con facilidades para reducir su pago de impuestos en la declaración anual. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se conoce como deducciones personales a los gastos que los contribuyentes tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables en la declaración anual del ejercicio.
Asimismo, el monto total de deducciones personales autorizadas por el SAT no puede exceder las cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales equivalentes a 198.031,80 pesos, o bien, al 15% del total del ingreso del contribuyente, lo que resulte menor. Este aspecto no aplica para gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias para el retiro, depósitos para el ahorro y colegiaturas, pues cada uno tiene sus propios topes deducibles y se describen a continuación.
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Las deducciones personales requieren que el contribuyente cuente con la factura de cada servicio adquirido, o bien, haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
Gastos que se pueden deducir:
- Gastos médicos: En este rubro, es posible deducir los honorarios médicos, como consultas con el dentista, psicólogo, nutriólogo, servicios de enfermería, tratamientos médicos o gastos por incapacidad o discapacidad. Asimismo, el SAT permite deducir gastos hospitalarios, análisis clínicos, compra o alquiler de aparatos de rehabilitación, prótesis, lentes ópticos graduados hasta por un monto de 2.500 pesos, y medicamentos incluidos en la hospitalización -no comprobantes de farmacias-.
- Gastos funerarios: Los gastos funerarios son deducibles ante el SAT siempre y cuando no excedan una Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual del ejercicio a declarar. En el caso del ejercicio 2024, la UMA anual fue de 39.606,36 pesos. El servicio de gastos funerarios puede ser para el contribuyente, su cónyuge o concubina(o), así como para sus padres, hijos, abuelos o nietos.
- Donativos: Este rubro incluye los donativos que se otorguen a instituciones autorizadas para tal fin, y a la Federación. El límite es de hasta el 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior para los otorgados a donatarias autorizadas y hasta del 4% para los otorgados a la Federación.
- Colegiaturas: Las deducciones en este apartado incluyen las colegiaturas en instituciones educativas privadas que cuenten con validez oficial. Los montos máximos deducibles por cada uno de los hijos no deben exceder los siguientes límites anuales:
- Nivel preescolar: 14.200 pesos
- Primaria: 12.900 pesos
- Secundaria: 19.900 pesos
- Profesional técnico: 17.100 pesos
- Bachillerato o su equivalente: 24.500 pesos
- Gastos de transporte escolar: Esta deducción únicamente se aplica cuando el transporte escolar sea obligatorio o cuando se incluya dicho gasto en la colegiatura.
- Aportaciones complementarias al retiro: El rubro toma en cuenta las aportaciones complementarias o voluntarias realizadas directamente a la subcuenta del contribuyente.
Impuesto de Sociedades en España
El impuesto de sociedades (IS) en España es una cuota tributaria que se aplica a las sociedades mercantiles y entidades jurídicas ubicadas en España. Las reglas de tributación para sus respectivas entidades definen una carga fiscal y varían en función de la actividad principal del negocio. Es necesario que, tanto empresarios como contables, consulten información práctica y actualizada para gestionar eficazmente sus obligaciones fiscales.
¿Quién debe declarar el impuesto de sociedades?
Estos son los tipos de sociedades que deben declarar el impuesto de sociedades en España:
- Sociedades mercantiles (SL, SA, UTE).
- Sociedades civiles (como fondos de inversión, fondos de pensiones y cooperativas).
- Sociedades agrarias y agrupaciones de interés económico (AIE).
- Asociaciones y fundaciones (se incluyen también las organizaciones sin ánimo de lucro y centros educativos).
Todas las empresas registradas en España deben declarar el IS. Esto incluye a las sociedades mercantiles que no hayan obtenido beneficios en el último período fiscal o en proceso de venta o liquidación.
¿Cuándo declarar el impuesto de sociedades?
Los contribuyentes deben presentar una declaración independiente por cada cierre de período impositivo. Comúnmente, el período impositivo termina con el año natural el 31 de diciembre y no debe exceder 12 meses. Normalmente, las declaraciones anuales deben presentarse en un plazo de 25 días naturales a partir de los seis meses siguientes al final del período impositivo.
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Tipos de gravamen del impuesto de sociedades
El tipo de gravamen, también conocido como «cuota tributaria» del IS es del 25 %. La Agencia Tributaria española (AEAT) utiliza el término «sujeto pasivo» para definir a quién debe pagar o declarar impuestos.
- Las empresas o sujetos pasivos que no superen el millón de euros en beneficio fiscal o base imponible positiva tendrán un tipo reducido del 23 %.
- Las entidades nuevas pueden tener una carga tributaria reducida del 15 % durante el primer período impositivo.
- Las entidades cooperativas protegidas a nivel fiscal tendrán una carga tributaria del 20 %.
- Las fundaciones sin ánimo de lucro tributan un tipo de gravamen reducido del 10 %.
- Las entidades en la zona especial de Canaria cuentan con solo un 4 % de impuesto.
- Los fondos de inversión y regulación tributan al 1 %.
- Los fondos de pensiones con el 0 %.
Cómo afecta a las empresas el impuesto de sociedades
Cualquier cambio significativo a la empresa afectará a la denominación que reciba de caras a la Agencia Tributaria. Una ventaja es que las empresas pueden deducir gastos para reducir su base imponible. Entre los gastos deducibles más comunes, encontramos los relacionados con la producción y entrega del producto, el mantenimiento de la empresa o sitio de e-commerce, el personal y el marketing.
Novedades del impuesto de sociedades
La novedad más relevante del impuesto de sociedades es la reducción de tipo impositivo para los propietarios de pequeñas empresas que te adelantamos en la sección anterior: el tipo impositivo general (es decir, para las empresas que tengan una base imponible inferior a 1 millón de euros) se ha reducido del 25 % al 23 %.
Otra novedad en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) involucra la inversión en vehículos eléctricos nuevos. La empresa ahora podrá amortizar la compra de vehículos eléctricos nuevos el doble de rápido de lo habitual.
Cotizaciones Fiscales para Autónomos en España en 2024
Si eres autónomo y trabajas en España, tendrás que pagar el impuesto sobre el trabajo autónomo. Se trata de una cotización mensual a la Seguridad Social que, a partir de 2023, varía en función de tus ganancias. Para tener cobertura para contingencias y prestaciones profesionales comunes en caso de cese laboral, los trabajadores autónomos realizan esta cotización directamente a la Seguridad Social de España.
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El 1 de enero de 2023, se puso en marcha el nuevo sistema de cotización para autónomos en España. Este nuevo sistema se está implementando de forma paulatina, y la cotización de los autónomos está aumentando ligeramente cada año, excepto para aquellos cuya facturación sea igual o inferior a €1.700, para los cuales podrá disminuir. En 2024, tal y como se explica en el Real Decreto-Ley 13/2022, se implementaron varios cambios.
Cómo calcular las ganancias reales si eres autónomo
Para determinar la cotización que deberás pagar a la Seguridad Social, debes estimar las ganancias que esperas obtener de tu negocio. Entonces, ¿cómo se puede calcular esto con la mayor precisión posible?
En primer lugar, los ganancias reales son la cantidad de dinero que gana un trabajador autónomo después de restar los gastos deducibles, que son los gastos en los que incurre un trabajador autónomo durante su actividad comercial. Si el gasto es necesario para el desarrollo de tu actividad profesional, simplemente puedes restar esa cantidad de tus ganancias totales.
La fórmula para calcular las ganancias reales de un trabajador autónomo es la siguiente:
Rendimiento neto de un trabajador autónomo en España en 2024 = (ganancias netas - gastos deducibles) - (0,05 x ganancias netas)
Tipos de cotizaciones fiscales para autónomos
Si bien las cotizaciones para autónomos que hemos analizado hasta ahora son las más comunes, existen otros tipos que corresponden a casos específicos. Estos tipos de cotizaciones para autónomos varía en función de distintos factores, como la situación personal de cada trabajador autónomo o la duración de su permanencia en el trabajo por cuenta propia, entre otros.
Tarifa plana
El sistema de tarifa plana se introdujo en 2013 para fomentar los emprendimientos en España. Actualmente, si los trabajadores nuevos autónomos en 2024 utilizan este sistema, tienen que pagar €80. Si bien este aumento es sustancial, es una diferencia significativa en comparación con la tarifa mínima, que es de €230,15 en 2024. Este importe de la tarifa plana se mantiene invariable a lo largo del primer año de actividad.
Para ser elegible para la tarifa plana, debes cumplir los siguientes requisitos:
- No debes ser un colaborador autónomo (que trabaje para un familiar directo).
- No debes tener deudas con la Agencia Tributaria ni con la Seguridad Social.
- No debes haber estado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante los dos años previos al inicio de la actividad profesional. Si anteriormente era beneficiario del sistema de tarifa plana, este período se incrementa a tres años.
Cotizaciones de autónomos para mayores de 47 años
Las cotizaciones de autónomos para personas mayores de 47 años son las mismas que las que figuran en el cuadro anterior, en el apartado sobre el cálculo de las cotizaciones de autónomos en 2024.
Colaboradores autónomos en 2024
Si eres familiar directo (hasta de segundo grado) de un autónomo, vives en el mismo hogar y realizas un trabajo profesional para él, puedes unirte al grupo de «colaborador autónomo». En este caso, no tendrás que pagar el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) ni el IVA cada trimestre, pero sí tendrás que pagar tu cotización mensual de autónomo a la Seguridad Social. Las cotizaciones del colaborador autónomo son pagadas por el familiar titular de la empresa.
Los colaboradores autónomos en 2024 son elegibles para recibir un bono que tiene una duración de un año y medio. La cotización se reduce en un 50 % durante ese período y, luego, disminuye al 25 % en los seis meses siguientes.
Trabajadores autónomos que dirigen su propia empresa
Los autónomos que dirigen su propia empresa (conocidos como «autónomos societarios») se encuentran entre los principales beneficiarios de este nuevo sistema de cotización basado en las ganancias reales. Su base mínima de cotización mensual se ha reducido significativamente hasta los €1.000, al igual que ocurre con los colaboradores autónomos.
Gastos en el Extranjero Deducibles en España
Una de las cosas básicas que debes saber antes de realizar tu viaje de negocios es cómo facturar gastos del extranjero. Tanto personas morales como personas físicas con actividad empresarial, así como aquellos que prestan servicios profesionales pueden hacer deducciones de gastos del extranjero. La condición para ello es que se trate de un viaje de trabajo.
Con el fin de que logres deducir fiscalmente los pagos efectuados a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, lo más elemental es solicitar tu comprobante de dichas erogaciones. No obstante, el documento para acreditar tu gasto será expedido de acuerdo con las disposiciones fiscales del país en que te encuentres. Una de las consideraciones que no debes olvidar es que, para hacer efectivos estos comprobantes, siempre deberán acompañarse mutuamente.
