Descubre Cómo los Programas de Devolución de Aranceles Aduaneros Pueden Beneficiar a Tu Empresa: Guía Completa y Regulación Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. Rembolso de Arancel, es un sistema para devolver el arancel a los exportadores o productores de artículos de exportación si el arancel se paga al importar materias primas para la exportación o si el arancel a pagar se proporciona para las exportaciones. En otras palabras, cuando una empresa importa bienes en un país y paga los aranceles aduaneros sobre esos bienes, y luego exporta los mismos o similares bienes a otro país, la empresa puede ser elegible para un reembolso de los aranceles aduaneros pagados en la importación original.

El proceso de devolución de impuestos está diseñado para promover el comercio internacional y reducir el costo general de hacer negocios para las empresas involucradas en la importación y exportación. En logística, la devolución de impuestos es una consideración importante para las empresas que participan en el comercio mundial, ya que puede ayudar a reducir el costo total de importación y exportación de bienes. El objetivo principal del DRAWBACK es que las mercancías exportadas solo paguen impuestos en el país donde son consumidas.

Un ejemplo claro es una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas. Esta empresa puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados. La devolución de impuestos de importación es un beneficio clave para los exportadores que permite obtener un reembolso del impuesto ad valorem pagado en la importación de diversos insumos y mercancías.

Principios Generales de la Devolución y Diferimiento de Aranceles Aduaneros (Artículo 2.5)

Salvo que se disponga lo contrario en este Artículo, ninguna Parte reembolsará el monto de los aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de los aranceles aduaneros adeudados, en relación con una mercancía importada a su territorio. Esto aplica a condición de que la mercancía sea:

  • Posteriormente exportada al territorio de otra Parte;
  • Usada como un material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte; o
  • Sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte.

El monto reembolsado no puede exceder el menor entre el monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación de la mercancía a su territorio y el monto total de aranceles aduaneros pagados a otra Parte en relación con la mercancía que haya sido exportada posteriormente al territorio de esa otra Parte.

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Para establecer el monto de un arancel aduanero susceptible de reembolso, exención o reducción de conformidad con el párrafo 1 respecto de una mercancía importada a su territorio, cada una de las Partes exigirá la presentación de una prueba suficiente del monto de aranceles aduaneros pagados a otra Parte en relación con la mercancía que subsecuentemente se ha exportado al territorio de esa otra Parte.

Definiciones Clave

Para los efectos de este Artículo:

  • Material significa "material" como se define en el Artículo 4.1 (T-MEC: Art. 4.1) (Definiciones).
  • Mercancías idénticas o similares significa "mercancías idénticas" y "mercancías similares", respectivamente, como se define en el Acuerdo de Valoración Aduanera, o como se dispone conforme al ordenamiento jurídico de la Parte importadora.
  • Usado significa "usado" como se define en el Artículo 4.1 (T-MEC: Art. 4.1) (Definiciones).

Exclusiones de los Programas de Devolución de Aranceles

Ninguna Parte, a condición de exportar, reembolsará, eximirá, ni reducirá:

  • Un derecho antidumping o compensatorio;
  • Una prima que se ofrezca o recaude sobre mercancías importadas derivada de cualquier sistema de licitación relativo a la aplicación de restricciones cuantitativas a la importación, o contingentes arancelarios, o niveles de preferencia arancelaria; o
  • Aranceles aduaneros, pagados o adeudados, respecto de una mercancía importada a su territorio y sustituida por una mercancía idéntica o similar que sea subsecuentemente exportada al territorio de otra Parte.

Este Artículo no aplica a:

  • Una mercancía que se importe bajo fianza para ser transportada y exportada al territorio de otra Parte;
  • Una mercancía que se exporte al territorio de otra Parte en la misma condición en que se haya importado al territorio de la Parte de la cual se exporta. Cuando dicha mercancía ha sido mezclada con mercancías fungibles y exportada en la misma condición, su origen para propósitos de este subpárrafo podrá determinarse sobre la base de los métodos de manejo de inventario tales como primeras entradas, primeras salidas o últimas entradas, últimas salidas. Para mayor certeza, nada de lo dispuesto en este subpárrafo se interpretará para permitir a una Parte renunciar, reembolsar o reducir el arancel aduanero contrario al párrafo 2(c);
  • Una mercancía importada al territorio de una Parte que se considere exportada de su territorio, utilizada como material en la producción de otra mercancía que se considere exportada al territorio de otra Parte, o sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía que se considere exportada al territorio de otra Parte, por motivo de:
    • Su envío a una tienda libre de aranceles aduaneros,
    • Su envío a tiendas a bordo de embarcaciones o como suministros para embarcaciones o aeronaves, o
    • Su envío para labores conjuntas de dos o más de las Partes y que posteriormente pasará a propiedad de la Parte a cuyo territorio se considere que se exportó la mercancía;
  • El reembolso que haga una Parte de aranceles aduaneros sobre una mercancía específica importada a su territorio y que posteriormente sea exportada al territorio de otra Parte, si dicho reembolso se otorga porque la mercancía no corresponde a las muestras o a las especificaciones de la mercancía, o porque esa mercancía se embarque sin el consentimiento del consignatario;
  • Una mercancía originaria importada al territorio de una Parte que posteriormente se exporte al territorio de otra Parte, o se utilice como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte, o se sustituya por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte.

Además, en el caso de exportaciones del territorio de los Estados Unidos a territorio de Canadá o México, no aplica a las mercancías descritas en las fracciones arancelarias estadounidenses 1701.13.20 o 1701.14.20 que se hayan importado al territorio de los Estados Unidos conforme a cualquier programa de reexportación o cualquier programa similar y utilizadas como material, o sustituidas por una mercancía idéntica o similar utilizada como material, en la producción de:

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  • Una mercancía indicada en la fracción arancelaria 1701.99.00 de Canadá o en las fracciones arancelarias de México 1701.99.01, 1701.99.02 y 1701.99.99 (azúcar refinada), o
  • Mercancías con contenido de azúcar que sean productos alimenticios preparados o bebidas clasificados en las partidas 17.04 y 18.06 o en los Capítulos 19, 20, 21 o 22.

En el caso del comercio entre Canadá y Estados Unidos, tampoco aplica a:

  • Productos cítricos importados,
  • Una mercancía importada utilizada como material en la producción de, o sustituida por una mercancía idéntica o similar utilizada como material en la producción de, una mercancía indicada en las fracciones arancelarias estadounidenses 5811.00.20 (piezas de algodón acolchadas), 5811.00.30 (piezas acolchadas hechas a mano), o 6307.90.99 (cojines movibles para muebles), o en las fracciones arancelarias canadienses 5811.00.10 (piezas de algodón acolchadas), 5811.00.20 (piezas acolchadas hechas a mano) o 6307.90.30 (cojines movibles para muebles), que estén sujetas a la tasa arancelaria de nación más favorecida cuando sean exportadas al territorio de otra Parte, y
  • Una mercancía importada utilizada como material en la producción de prendas de vestir sujetas a la tasa arancelaria de nación más favorecida, cuando sean exportadas al territorio de otra Parte.

Programas de Diferimiento de Aranceles

Si una mercancía se importa al territorio de una Parte de conformidad con un programa de diferimiento de aranceles y subsecuentemente se exporta al territorio de otra Parte, o se utiliza como material en la producción de otra mercancía subsecuentemente exportada al territorio de otra Parte, o se sustituye por una mercancía idéntica o similar utilizada como un material en la producción de otra mercancía posteriormente exportada al territorio de otra Parte, la Parte de cuyo territorio se exportó la mercancía:

  1. Determinará el arancel aduanero como si la mercancía exportada se hubiera destinado al consumo interno; y
  2. Podrá eximir o reducir dicho arancel aduanero en la medida que lo permita el párrafo 1.

Si en un plazo de 60 días a partir de la fecha de la exportación no se presenta prueba suficiente del arancel aduanero pagado a la Parte a la cual la mercancía se exporta posteriormente conforme a un programa de diferimiento de aranceles aduaneros señalado en el párrafo 3, la Parte de cuyo territorio se exportó la mercancía:

  1. Cobrará el monto del arancel aduanero como si la mercancía exportada se hubiera destinado al consumo interno; y
  2. Podrá reembolsar dicho arancel aduanero, en la medida que lo permita el párrafo 1, a la presentación oportuna de dicha prueba conforme a sus leyes y regulaciones.

La Devolución de Derechos en Estados Unidos

De acuerdo con Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos, el reintegro de derechos es el reembolso de ciertos derechos, impuestos internos y ciertas tarifas cobradas al importar bienes. Dichos reembolsos solo se permiten en caso de exportación o destrucción de bienes bajo la supervisión de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos.

Se puede reclamar la devolución sobre un artículo exportado en virtud de la Ley de Aduanas de los Estados Unidos si el artículo se fabricó utilizando el material o los componentes del importador. La devolución de derechos se paga al exportador o destructor de los artículos importados.

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Para obtener la devolución de los derechos de aduana en EE. UU., se recomienda seguir una guía paso a paso. Antes de iniciar el proceso de reclamación, asegúrese de que sus productos sean elegibles para la devolución de derechos. Debe tener registros adecuados de sus transacciones de importación y exportación (documentación adecuada). Es crucial presentar las solicitudes de devolución de derechos dentro de un plazo específico (presentación oportuna).

Complete el formulario con detalles precisos sobre las mercancías a exportar, los aranceles pagados y otra información relevante. Asegúrese de adjuntar todos los documentos requeridos. Incluso después de recibir la devolución de derechos, es importante mantener registros precisos de todo el proceso para futuras referencias.

El Programa DRAWBACK en México

El Programa DRAWBACK es un esquema de devolución de impuestos de importación destinado a los exportadores. Permite solicitar el reembolso del IGI pagado en la importación de insumos, materias primas, partes y componentes, empaques y envases, combustibles, lubricantes y otros materiales incorporados al producto exportado o retornados en el mismo estado, o por mercancías para su reparación o alteración. Este programa asegura que las importaciones definitivas se hayan realizado dentro del plazo de un año y las exportaciones dentro de los dos meses anteriores a la solicitud, proporcionando un alivio fiscal significativo.

Beneficiarios y Monto de la Devolución

La devolución de impuestos de importación se realizará a las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo, siempre y cuando lo soliciten, y que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto que establece la Devolución de Impuestos de Importación a los Exportadores.

El monto de la devolución se determina tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución. El monto de los impuestos de importación devuelto es depositado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la cuenta del beneficiario del programa, establecida en alguna de las instituciones bancarias autorizadas.

Fundamento Jurídico y Procedimiento de Solicitud

El fundamento jurídico de este programa se encuentra establecido en el Decreto que establece la devolución de impuestos de importación a los exportadores, publicado en Diario Oficial el 11 de mayo de 1995 y su última modificación del 29 de diciembre del 2000.

Las personas morales que deseen obtener la devolución de impuestos, deberán presentar su solicitud. La solicitud debe ser llenada en el programa Drawback.exe, que puede obtenerse en la dirección de internet www.economia.gob.mx, o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando tres discos magnéticos de 3.5" de alta densidad, en los que será grabado. La solicitud debe presentarse en disquete y acompañarse de una impresión en original y copia, así como, una copia de los documentos que se indican en el formato. Se debe utilizar un diskette por solicitud y requisitar en el programa una solicitud por producto de exportación.

Plazos y Tiempos de Respuesta

Los exportadores deberán presentar su solicitud ante la Secretaría de Economía durante los 12 meses siguientes a la fecha del pedimento de importación; dentro de este período deberá efectuarse la exportación. En el caso de la exportación directa, el plazo es no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de exportación, señalada en el pedimento correspondiente. Para transferencias, el plazo es no mayor de 90 días hábiles siguientes a la fecha de emisión del documento que acredite las exportaciones por transferencia. En ningún caso procederá la devolución de impuestos de importación cuando la solicitud sea presentada fuera de los plazos mencionados.

La Secretaría de Economía dará respuesta a los trámites de devolución en un plazo máximo de diez días hábiles, a partir del primero siguiente a la fecha de recepción de la solicitud. El plazo establecido para dictaminar la(s) solicitud(es) por parte de la Secretaría de Economía es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la solicitud(es).

En caso de ser aprobada la solicitud de devolución de impuestos de importación, el original del oficio será entregado al interesado y la autorización correspondiente será turnada a la SHCP quien a través de la Tesorería de la Federación realizará el depósito correspondiente, a la cuenta bancaria indicada por el interesado. Si la solicitud no cumple con los requisitos, se entregará un oficio de requerimiento de información indicando la información faltante, otorgando al interesado un plazo de 30 días hábiles para presentar lo solicitado.

La devolución de impuestos de importación podrá ser autorizada por la Secretaría de Economía en forma parcial o total en función de los insumos realmente incorporados al producto de exportación o de la cantidad de mercancías retornadas. Documentos adicionales incluyen la Constancia de Transferencia de Mercancías (Anexo B o C) emitida por la Industria Terminal Automotriz y el Pedimento Virtual cuando las Transferencias se lleven a cabo por los titulares de un programa Pitex, Maquila o de Empresas de Comercio Exterior (Ecex).

Impacto de Tratados de Libre Comercio en la Devolución de Aranceles

Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN)

El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) estableció a partir del octavo año de su vigencia (2001), la modificación de los mecanismos de devolución de aranceles (DRAWBACK) en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado. Se aplicará la fórmula establecida en el artículo 303 del TLCAN, a los insumos no originarios de América del Norte que se incorporen a un bien que será exportado a EUA o Canadá.

De acuerdo con la fórmula, solo se puede devolver el menor del monto de aranceles, que resulte al comparar, el monto de aranceles de los insumos importados a México y el monto de aranceles pagados en EUA o Canadá por el producto terminado. Esto aplica a insumos originarios importados a México de América del Norte, incorporados en bienes exportados a EUA o Canadá, así como a insumos importados a México de cualquier país incorporados en bienes exportados a países distintos a los del TLCAN.

Tratados con la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC)

Los Tratados de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC), en el título IV, Artículo 14 del TLCUE y título IV artículo 15 del TLCAELC, establecen la prohibición de devolución o exención de los aranceles de importación para materiales no originarios utilizados en la fabricación de aquellos bienes exportados a los países miembros de los tratados, para los cuales se haya expedido o elaborado una prueba de origen.

Para Bienes no originarios, la empresa debe indicar si hizo o no uso de la preferencia arancelaria que le brindan los tratados al exportar sus productos a algún país de la Región TLCUE o TLCAELC. Si la respuesta es SÍ, no le corresponde devolución de impuestos de importación. El documento para comprobar si la empresa hizo uso o no de la preferencia arancelaria, será el mismo pedimento de exportación, en el que la S.H.C.P. incluirá una clave o identificador (aún no publicado). En tanto la S.H.C.P. publica la regla correspondiente, será suficiente con la declaración Bajo Protesta de Decir Verdad de la empresa interesada, en la que indique que no hizo uso de la preferencia arancelaria al momento de ingresar las mercancías a algún país miembro de los tratados TLCUE o TLCAELC.

Para Bienes originarios, cuando los bienes provengan de la región TLCUE y el bien exportado tenga como destino la misma región TLCUE o provengan de la región TLCAELC y se exporten a la misma región TLCAELC, se devolverá el 100% de los impuestos pagados.

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