En México, las promociones presentadas ante las autoridades fiscales por parte de los contribuyentes representan el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Este derecho se relaciona con la obligación estatal de permitir al ciudadano elevar una solicitud ante los órganos de gobierno.
Formalidades de las Promociones
A nivel legal, todas las promociones dirigidas a las autoridades fiscales deben presentarse a través de un documento digital que contenga firma electrónica avanzada.
La excepción a lo anterior son aquellos contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, no comprendidos en el artículo 31, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), mediante resolución miscelánea fiscal, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso (Regla 1.6).
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La plataforma a través de la cual se van a enviar todas las promociones será el Buzón Tributario.
Requisitos según el Artículo 18 del Código Fiscal de la Federación
Todas las promociones, de acuerdo con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, deberán contener los siguientes requisitos:
- Nombre, denominación o razón social.
- El domicilio fiscal manifestado al Registro Federal de Contribuyentes, con el objeto de fijar la competencia de la autoridad.
- La clave del Registro Federal de Contribuyentes.
- Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos mencionados, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido.
En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Escrito Libre
En materia fiscal y aduanera, existe la regla general de que las promociones dirigidas a las autoridades tributarias deberán hacerse mediante forma oficial autorizada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
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Estas formas oficiales se pueden consultar en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE), como puede observarse en las declaraciones y avisos que se dan a la autoridad.
Solo a falta de forma fiscal aprobada, entonces se hará mediante escrito libre que cubra los requisitos establecidos por el artículo 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación (CFF).
Requisitos Legales del Escrito Libre
Cuando no existe forma fiscal para hacer la promoción, entonces debe de hacerse un escrito libre, el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
El escrito libre debe contener:
- La autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
- El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes.
Si la promoción no cumple con estos requisitos, las autoridades requerirán al promovente para que en un plazo de diez días subsane el requisito omitido.
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Si en el plazo concedido no se enmienda la omisión, entonces la promoción se tendrá por no presentada.
La promoción debe ir firmada por el contribuyente o por la persona que formula la petición, ya que si no tiene este requisito se tendrá por no presentada, sin que sea necesario prevenir al gobernado.
Representación ante las Autoridades Fiscales
En los trámites administrativos que se realicen ante las autoridades fiscales, no se permite la gestión de negocios. La representación ante las autoridades fiscales deberá acreditarse mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales, o ante fedatario público.
Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a personas que a su nombre reciban notificaciones.
Plazos para Resolver las Promociones
Las promociones o instancias, así como las peticiones que formulen los interesados a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de 3 meses.
Cuando la autoridad requiera al promovente para que cumpla los requisitos que hubiere omitido en su promoción, o proporcione los elementos necesarios para resolver, éste contará con un término de 10 días para cumplir dicho requerimiento.
En este caso, el plazo para que las autoridades fiscales resuelvan comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
Tabla Resumen de Requisitos
| Requisito | Descripción |
|---|---|
| Nombre, Denominación o Razón Social | Identificación del promovente. |
| Domicilio Fiscal | Domicilio registrado ante el RFC. |
| Clave del RFC | Clave de identificación fiscal. |
| Autoridad a la que se Dirige | Identificación de la autoridad competente. |
| Propósito de la Promoción | Objeto o finalidad de la solicitud. |
| Correo Electrónico | Dirección para recibir notificaciones. |
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