Introducción a la Insolvencia Empresarial
Cuando una empresa entra en concurso de acreedores, uno de los mayores temores del empresario es el impacto reputacional. ¿Qué pensarán los clientes? ¿Y los proveedores? ¿Se van a asustar los trabajadores?
Uno de los mayores temores al presentar concurso es perder el control de la empresa y enfrentarse a una posible responsabilidad personal por las deudas.
Durante el preconcurso: lo habitual es mantener la confidencialidad. Solo se informa a los bancos y a los acreedores estratégicos con los que se está negociando directamente. Una vez se presenta el concurso: ahí sí es momento de explicar la situación con la mayor claridad posible. No ocultes, pero no precipites la comunicación.
Un concurso de acreedores no tiene por qué marcar el final de una empresa ni de su reputación.
El Concurso Mercantil en México: Un Marco para la Reestructura
En el derecho mexicano de la insolvencia, el concurso mercantil es el procedimiento previsto por la ley para solucionar la situación del comerciante que ha incumplido sus obligaciones vencidas. La ley concursal contempla la posibilidad de que el comerciante pueda ser rehabilitado y continúe desarrollando sus actividades con el auxilio del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles.
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Además, el comerciante que se encuentre en situación de incumplimiento generalizado en el pago de las obligaciones vencidas, podrá solicitar a los juzgados mercantiles federales su declaratoria de concurso mercantil. Debe acompañar su demanda con un plan de reestructura de pasivos previo, suscrito por el propio comerciante, con cuando menos 40% de sus acreedores, lo cual elimina la intervención del visitador y da lugar a la emisión de la sentencia de concurso.
Entre los supuestos señalados por la norma aplicable, para que un comerciante sea declarado en concurso mercantil se establece que tal carácter lo tiene la persona física o moral que así se reconozca por el Código de Comercio. Tratándose de personas morales, la responsabilidad recaerá en los administradores o liquidadores.
Por masa se entiende la porción del patrimonio del comerciante declarado en concurso. Se integra por sus bienes y derechos (excepción hecha de los expresamente excluidos en términos de la ley), respecto de los cuales los acreedores reconocidos pueden hacer efectivos sus créditos.
Fases y Actores Clave del Concurso Mercantil
Si el concurso busca continuar la actividad, la empresa puede seguir operando con normalidad, pero con ciertas limitaciones. Si se trata de un concurso para liquidar, el administrador concursal asume el control total. La duración depende mucho del tipo de concurso y de la situación de la empresa.
En un concurso con convenio, el órgano de administración mantiene la gestión operativa, pero no puede disponer libremente de las cuentas. En cambio, en un concurso con liquidación, el administrador concursal asume el control total: es el único autorizado para operar con las cuentas, realizar cobros y pagos, y ejecutar la venta de activos.
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El Visitador
Le corresponde determinar si el comerciante incumplió sus obligaciones de pago a dos o más acreedores distintos, así como la fecha de vencimiento de los créditos relacionados. El visitador deberá realizar la visita al comerciante dentro de los cinco días siguientes a que se dicte la orden, con el objeto de determinar si éste incurrió en los supuestos de concurso, así como la fecha de vencimiento de los créditos. Además, debe sugerir al juez la adopción de las providencias precautorias que estime necesarias para la conservación de la masa.
El Conciliador
Buscará conservar a la empresa en operación. La etapa de conciliación tendrá una duración de 185 días naturales contados a partir de la fecha en que se haga la última publicación de la sentencia de concurso en el Diario Oficial de la Federación, la cual podrá prorrogarse por dos períodos de 90 días, siempre que lo solicite el conciliador o los acreedores que representen dos terceras partes del monto total de los créditos reconocidos y el comerciante y 90% de los acreedores.
El comerciante estará obligado a colaborar con el conciliador y a proporcionarle la información que requiera para el desempeño de sus funciones. El conciliador deberá presentar la lista definitiva ante el juez, quien dictará sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. Además, deberá agregar a la lista provisional de créditos una relación donde exprese, respecto de cada crédito, las razones y causas en las que apoya la propuesta, justificando las diferencias que existan respecto a la contabilidad del comerciante o a lo solicitado por el acreedor.
El Síndico (en caso de quiebra)
Declarada la quiebra, aun cuando no se hubiere concluido el reconocimiento de créditos, el síndico procederá a la enajenación de los bienes y derechos que integran la masa; procurará obtener el mayor producto posible mediante subasta pública, pero podrá solicitar la autorización judicial para enajenar cualquier bien mediante un procedimiento distinto cuando considere que de esa manera se obtendría un mayor valor.
Los procedimientos y términos generales en que se realice la enajenación de los bienes deberán atender a las características comerciales de las operaciones, las sanas prácticas y usos mercantiles imperantes, las plazas en que se encuentran los bienes para enajenar, así como al momento y condiciones tanto generales como particulares en que la operación se realice. Cuando la enajenación de la totalidad de los bienes y derechos de la masa como unidad productiva permita maximizar el producto de la enajenación, el síndico deberá considerar la conveniencia de mantener la empresa en operación. En caso de que no fuere posible mantener la empresa en operación, la enajenación de los bienes podrá llevarse a cabo agrupándolos para formar paquetes que permitan reducir los plazos de enajenación y maximizar razonablemente el valor de recuperación, considerando sus características comerciales. Su nombramiento lo realiza el juez, a solicitud de los acreedores que representen por lo menos 10% del monto de los créditos del comerciante.
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El Rol del Instituto Federal de Especialistas en Concursos Mercantiles (IFECOM)
Estos especialistas son designados/registrados y regulados a través del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM), órgano auxiliar del Poder Judicial encargado de llevar el registro y lineamientos de los especialistas.
La misión del Instituto consiste en maximizar el valor social de las empresas y apoyar los procesos extrajudiciales de prevención, los judiciales y los derechos de los interesados.
Finalmente, funge como órgano consultivo del visitador, del conciliador, del síndico y, en su caso, de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la ley en materia de interpretación y aplicación de sus disposiciones para lograr la conservación de las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago pongan en riesgo tanto su viabilidad como la de las demás con las cuales negocien.
La Prelación de Pagos en el Concurso Mercantil: Quién Cobra Antes
Cuando una empresa entra a concurso mercantil, no solo se analiza su viabilidad y se busca, en la etapa de conciliación, lograr una reestructura. También surge una de las preguntas más importantes para todos los involucrados: ¿en qué orden se pagarán los créditos reconocidos?
La Ley de Concursos Mercantiles establece una estructura precisa para determinar qué acreedores tienen prioridad sobre otros. Este orden no es arbitrario: busca proteger derechos laborales, asegurar la continuidad ordenada del procedimiento y garantizar un trato justo entre los distintos tipos de acreedores.
La Ley de Concursos Mercantiles establece una prelación estricta de pagos que no depende del momento en que se presente el crédito, sino de la naturaleza del mismo, privilegiando primero a trabajadores, después a créditos garantizados y finalmente a acreedores comunes y subordinados. Conocer esta jerarquía permite anticipar escenarios de recuperación, diseñar estrategias de negociación y detectar oportunidades de adquisición de activos dentro del proceso concursal, con mayor certidumbre jurídica y financiera.
Categorías de Créditos y su Prioridad
A continuación, te presentamos una guía clara que explica quién cobra antes, por qué y qué tipo de créditos forman cada categoría.
Créditos contra la masa: asegurar la continuidad del procedimiento
Estos son los gastos indispensables para que la empresa pueda seguir operando de forma ordinaria durante el concurso y para que el procedimiento judicial funcione correctamente.
- Sueldos atrasados e indemnizaciones protegidas por la Constitución (hasta un año previo a la declaración).
- Sueldos generados dentro del concurso.
- Renta, luz y servicios esenciales.
- Honorarios del especialista conciliador o síndico.
- Gastos de conservación de activos.
- Financiamiento autorizado para proveer liquidez (como un DIP Financing).
Estos créditos se pagan primero porque permiten que el proceso concursal exista y avance.
Acreedores singularmente privilegiados: casos excepcionales
Son supuestos muy particulares, más comunes cuando el comerciante es persona física. Incluyen gastos como: Última enfermedad o funeral del comerciante. Aunque poco frecuentes en empresas, la ley les otorga preferencia.
Acreedores con garantía real
Si un acreedor tiene una hipoteca o prenda, su derecho recae sobre un bien específico. Ejemplos típicos: Bancos con hipoteca sobre inmuebles o plantas. Prenda sobre maquinaria o inventario. Factoraje con garantía específica. Este grupo cobra del valor del bien garantizado; si el valor no alcanza, la diferencia se convierte en crédito común.
Créditos laborales no constitucionales y créditos fiscales
Después de cubrir la preferencia constitucional inmediata, quedan otras porciones laborales y todos los créditos fiscales. Incluyen: Indemnizaciones o prestaciones no preferentes. Obligaciones ante SAT, IMSS, Infonavit, ISR/IVA y accesorios. Si el crédito fiscal tiene garantía real, primero se paga de esa garantía.
Acreedores con privilegio especial: derechos legales sobre ciertos bienes
La ley reconoce ciertos privilegios sin necesidad de hipoteca o prenda. Ejemplos: Transportista con derecho sobre mercancía por fletes impagos. Reparador o depositario con derecho de retención. Arrendador con privilegios sobre frutos o mejoras en casos específicos. Tienen prioridad sobre los acreedores comunes.
Acreedores comunes
Son todos aquellos que no cuentan con garantía ni privilegio especial. Incluyen: Proveedores sin garantía. Arrendadores sin garantía real. Clientes o contratistas con saldos a favor. Sentencias sin garantía. Este grupo cobra a prorrata, es decir, proporcionalmente de lo que quede después de pagar a los preferentes.
Acreedores subordinados: los últimos en la fila
Incluye a quienes aceptaron cobrar hasta el final o tienen con la empresa una relación especial que lleva a la ley a colocarlos al final. Ejemplos: Préstamos de socios o partes relacionadas. Deuda mezzanine o junior con cláusula de subordinación.
De lo anterior, se puede apreciar que la forma en que la Ley de Concursos Mercantiles organiza el pago de los créditos no es arbitraria. Responde a principios de protección laboral, seguridad jurídica y equidad entre acreedores. Algunos elementos clave para comprender cómo opera este orden son los siguientes:
- El momento en que un acreedor presenta su solicitud no altera su lugar en la fila. Durante la etapa de conciliación existen tres momentos procesales para solicitar el reconocimiento de crédito, pero la prioridad de pago está determinada por la naturaleza del crédito, no por la fecha en que se presenta.
- La prelación es estricta y secuencial. Un grupo debe ser cubierto en su totalidad antes de pasar al siguiente; no hay saltos ni excepciones.
- Los trabajadores con preferencia constitucional están en la cima de la jerarquía. Cobran antes que cualquier otro acreedor, incluso antes que quienes cuentan con hipoteca o prenda.
- Los acreedores con garantía real solo cobran hasta donde alcance el valor del bien afecto. Si existe un faltante, este se convierte en crédito común.
- Los acreedores comunes reciben su pago de manera proporcional.
La Ley 2445 de 2025 en Colombia: Protección y Desafíos para el Pequeño Comerciante
La Ley 2445 de 2025, sobre la insolvencia de la persona natural no comerciante y del pequeño comerciante, introdujo ajustes importantes al régimen previsto en el Código General del Proceso (artículos 531 a 576A).
No obstante, la lectura y aplicación de esta norma revela un problema de fondo: el desequilibrio que puede generarse frente a los acreedores al otorgar una protección excesiva al deudor. En manos de quienes actúan de mala fe, este proceso puede convertirse en un mecanismo para defraudar a terceros de buena fe de formas tan diversas como ingeniosas.
En contraste, el acreedor se enfrenta a un escenario mucho más restrictivo: debe someterse a un proceso en el que solo se le reconocerá el valor de su capital, renunciando a los intereses; cualquier proceso judicial que hubiera iniciado se suspende, y sus decisiones se diluyen, pues dependen del consenso con el resto de los acreedores.
Ahora bien, no todos los deudores que acuden al proceso de insolvencia lo hacen con la buena fe que presume la ley. Existen casos en los que este mecanismo se convierte en un verdadero instrumento de fraude: deudores que fabrican acreencias inexistentes o infladas, muchas veces a nombre de familiares o allegados, con el único propósito de manipular las mayorías en la votación de los acuerdos o diluir la participación de los acreedores reales. Frente a estas maniobras fraudulentas, los acreedores se encuentran en una posición de marcada indefensión.
Los plazos de la negociación son breves, las exigencias probatorias al deudor son mínimas y las herramientas de defensa resultan insuficientes. La ley se limita a exigir que el deudor relacione las acreencias sin requerir documentación sólida que las respalde, mientras que al acreedor objetante se le impone una carga excesiva de la prueba: debe demostrar que una deuda es ficticia, sin contar con mecanismos efectivos como el interrogatorio de parte o la solicitud de documentos adicionales que acrediten la capacidad económica del supuesto acreedor o la realidad de la obligación.
Imaginemos el caso de un deudor que realmente debe 100 millones de pesos a su banco. Sin embargo, al iniciar el proceso de insolvencia, decide “inflar” su lista de pasivos incluyendo una supuesta deuda de 300 millones a nombre de su primo, respaldada por un simple documento privado sin mayor soporte. En la práctica, ¿qué ocurre? El primo, convertido mágicamente en el acreedor más grande, obtiene la mayoría en las votaciones del acuerdo. De esta forma, se aprueban condiciones que reducen o diluyen el pago a los acreedores verdaderos, como el banco, que solo ve reconocido en un pequeño porcentaje de su crédito. Cuando intenta objetar esa deuda ficticia, el banco se encuentra con una muralla: debe probar que la obligación es inexistente, pero no tiene acceso a los documentos, a los movimientos financieros del deudor, ni a los soportes contables del supuesto acreedor.
Desde mi experiencia como abogada que ha enfrentado estos desaires procesales, puedo afirmar que, aunque la ley pareciera dejar al acreedor en absoluta indefensión, hay caminos que permiten contrarrestar los abusos de los deudores de mala fe.
La primera es exigir prueba documental idónea de las obligaciones, y cuando ello no es posible dentro del trámite concursal, acudir a mecanismos de prueba extraprocesal como el interrogatorio de parte, la exhibición de documentos o la revisión de libros de comercio, que permiten fortalecer la posición del acreedor objetante. La segunda consiste en formular oposición formal ante el conciliador, objetando la existencia, monto, origen o legitimidad de los créditos dudosos, aun cuando este camino resulte desgastante y la carga probatoria sea desproporcionada.
Aunque la Ley 2445 de 2025 y sus objetivos son absolutamente loables y necesarios para la reactivación de la economía colombiana, resulta imperante llenar los vacíos legales de los que adolece la norma para evitar que estos procesos sean utilizados por los “vivos”, en detrimento de los acreedores legítimos y de los deudores que realmente necesitan de este mecanismo. De allí la importancia de dotar al conciliador de mayores facultades de verificación e indagación sobre la existencia y veracidad de los créditos, así como de establecer sanciones efectivas frente a los fraudes y recordar las consecuencias penales ya mencionadas que puede acarrear la manipulación de este tipo de procesos. La insolvencia debe ser un instrumento de reactivación, no de manipulación.
Estrategias para la Gestión de Deudas y Protección de Activos
Enfrentando Crisis Financieras y Priorización de Deudas
Los desastres a menudo pueden desencadenar crisis financieras a medida que los sobrevivientes se atrasan en sus facturas. No pagar o atrasarse puede afectar la calificación crediticia. Si bien evaluar el aumento de costos y la disminución de bienes puede ser muy estresante, los sobrevivientes de catástrofes no deben evitar lidiar con su situación financiera.
Muchas personas se enorgullecen de poder pagar sus deudas y tener una buena puntuación crediticia. Un buen crédito es necesario para obtener mejores intereses en los préstamos.
Se debe priorizar el pago de algunas deudas con respecto a otras. Aunque aparentemente obvio, esto es algo que las personas bajo estrés a menudo no hacen. La vivienda, ya sea alquiler o hipoteca, debe pagarse primero. También se deben realizar los pagos de automóviles, aunque es posible que el seguro sea incluso más necesario. Si bien no siempre es el caso, tanto los préstamos para automóviles como las hipotecas a menudo tienen un poco de flexibilidad si el consumidor es proactivo y llama al prestamista. Cualquier deuda no garantizada, como tarjetas de crédito, préstamos personales y préstamos de día de pago, debe pagarse al final cuando un consumidor no tiene fondos.
Algunos acreedores pueden acordar una reducción, reprogramación o incluso una postergación de los pagos durante determinados períodos de tiempo. Cuando un consumidor no puede hacer un pago, debe comunicarse con su prestamista. Sin embargo, un prestamista podría amenazar al superviviente de una catástrofe con "cobros" para influir en pagos financieramente imprudentes. Si bien el crédito tiene valor, a veces es inevitable que no se realicen pagos; El crédito no debe valorarse por encima de las necesidades inmediatas y el sentido común.
Las compañías de rescate de ejecución hipotecaria y alivio de (la) deuda, a menudo llamadas "planes de pago de deuda", deben investigarse cuidadosamente e, idealmente, evitarse.
Protección contra Cobro de Deuda Injusto
La Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas de Texas (Capítulo 392 del Código de Finanzas de Texas) protege a las personas de prácticas injustas de cobro de deudas, tales como:
- Amenazas de violencia u otros actos delictivos
- Uso de lenguaje vulgar
- Acusaciones falsas al consumidor de fraude u otros delitos
- Imposibilidad de identificar de quién es la deuda
- Uso de un nombre o identificación falsos
- Tergiversación de la suma de la deuda o su estado judicial
- Presentación de una demanda por una deuda pasados los 4 años de prescripción.
Además, si el cobrador no es el acreedor original, la ley federal, la Ley de Prácticas Justas de Cobro de Deudas, también tiene protecciones para un deudor. Esto incluye sanciones por cobrar algo que en realidad no se adeuda.
Defensa de Activos ante Sentencias Judiciales (Texas)
En general, Texas no tiene embargo de salario que no sea para manutención de niños e impuestos. Una excepción surge cuando el cheque de pago de un consumidor proviene de otro estado que permite el embargo, desafortunadamente algo más común con depósito directo. El gobierno federal también puede embargar el salario por incumplimiento de pago de préstamos para estudiantes y otras deudas federales, incluidos impuestos federales y facturas médicas de hospitales militares.
En general, Texas no es un buen lugar para que los acreedores cobren bienes, especialmente de consumidores. Por ejemplo, incluso después de una sentencia, un cobrador no puede quitarle lo siguiente al consumidor:
- Casa de familia donde el consumidor ha vivido más de un año;
- Un vehículo por persona del grupo familiar con edad suficiente para conducir
- Bienes personales
- Herramientas que use para trabajar
Sin embargo, las cuentas bancarias son vulnerables. Los acreedores con una sentencia pueden usar una Orden de Embargo o una Administración Judicial para incautar todo el dinero de las cuentas bancarias de un consumidor. Por esto, un consumidor con una sentencia en su contra deberá ser cauto de tener dinero en el banco y es posible que deba considerar la quiebra o resolver el fallo en sus propios términos para evitar que le incauten todo el dinero en sus cuentas.
Incluso con una sentencia, un acreedor no puede incautar los fondos de las cuentas bancarias de un consumidor si el dinero proviene de fondos de seguridad social, seguridad discapacidad social, pagos de manutención de niños, desempleo y varias otras formas de fondos de exento. Si un acreedor ha tomado dinero de una cuenta bancaria que no debería haber sido elegible para el embargo, como pagos de manutención de niños o dinero perteneciente a un tercero cuando el deudor es El deudor, que solo es un firmante de la cuenta, puede presentar un formulario ante el tribunal y enviar una copia al acreedor y al banco indicando por qué no se debería haber tomado ese dinero. La Corte Suprema de Texas ha promulgado formularios estándar de reclamo de bienes protegidos, que se pueden encontrar en su sitio web aquí. Se deberá fijar una audiencia al respecto lo antes posible.
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